SAP La Rioja 314/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:568
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 314 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticinco de octubre de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395/2002, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA Nº3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 94/2006, en los que aparece como parte apelante Evaristo , representado por la procuradora DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por la Letrado DOÑA DOLORES DE ALONSO DOMINGUEZ, y como apelados: 1.- GUINNESS UNITED DISTILLERS AND VINTNERS ESPAÑA S.A., representado por la procuradora DOÑA TERESA LEON ORTEGA; 2.-LOGISTICA DE LICORES Y BEBIDAS S.L.; 3.- DON Baltasar , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de julio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por GUINESS UNITED DISTILLERS ANDR VINTNERS ESPAÑA S.A., en reclamación de cantidad, contra LOGISTICA DE LICORES Y BEBIDAS S.L. y contra DON Evaristo debo condenar y condeno a los referidos demandados, solidariamente, al pago a la actora de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.263,65€), más los intereses devengados desde el emplazamiento de la demandada hasta la fecha de esta resolución, así como los previstos en el artículo 576 de la L.E.C . desde ésta hasta su completo pago, con imposición a los demandados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que se pronuncia en los términos expuestos, estimatoria de las pretensiones de la mercantil demandante GUINNESS UNITED DISTILLERS AND VINTNERS ESPAÑA SA, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación del demandado don Evaristo . Por parte del recurrente se interesa que, con estimación del recurso presentado, se dicte sentencia revocando la dictada en la instancia y absolviendo al recurrente de los pedimentos contra él formulados en la demanda.

La pretensión, dirigida inicialmente frente a la mercantil LOGISTICA DE LICORES Y BEBIDAS SL y posteriormente contra quienes constan como administradores de la mercantil, se fundamenta, en el caso de éstos y en particular del recurrente, en la acción de responsabilidad objetiva por las deudas sociales contemplada en los artículos 105.5, en relación al 104, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , frente a la cual el demandado recurrente sostuvo y sostiene su falta de legitimación pasiva, al no ostentar la condición de Administrador único de la mercantil LOGISTICA DE LICORES Y BEBIDAS SL, pues el día 26 de julio de 2001 vendió la empresa a don Santiago Llovet Vilanova, quien desde entonces ostenta la condición de administrador único.

En el primero de los expositivos contenidos en el escrito presentado el recurrente se limita a exponer, de forma sintética, los argumentos contenidos en la resolución recurrida, de la que interesa destacar que estima totalmente acreditada la entrega de las mercancías que han dado base a la reclamación de la actora, en la forma y lugar convenidos, así como el impago del precio por parte de la mercantil demandada LOGISTICA DE LICORES Y BEBIDAS SL, que gira también en el tráfico mercantil con el nombre comercial de "LOGISTICA DE LICORES Y BEBIDAS CASH MONTBUI".

En la sentencia se distingue entre las dos posibles acciones, nítidamente diferenciadas, de responsabilidad contra los administradores demandados, una al amparo del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación al artículo 104 de la misma Ley , y la otra, la acción individual de responsabilidad del artículo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación alartículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Así, de acuerdo con los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del artículo 104 , los administradores deben convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o inste el concurso, y si no lo hace responde solidariamente de todas las deudas sociales. Si convocada la Junta, ésta no se ha logrado constituir o el acuerdo adoptado es contrario a la disolución, persistiendo la causa, están obligados a solicitar judicialmente la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado, y si no lo hacen también se les sanciona legalmente con la responsabilidad solidaria por todas las deudas sociales.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo , de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la responsabilidad de sus administradores se regirá por lo establecido para los administradores de la Sociedad Anónima, pero no cabe confundir la responsabilidad del administrador que no liquida la sociedad incursa en causa de disolución (artículo 105.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas), con la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que mientras aquélla se trata de una responsabilidad que tiene la naturaleza de una sanción civil que se genera por el mero hecho objetivo del referido incumplimiento, la segunda se trata de una acción causalista, claramente extracontractual, con la exigencia de los presupuestos del artículo 1902 del Código Civil y entre ellos, el indispensable nexo causal (SSTS de 30 de enero de 2001 y 28 de junio de 2000 ).

La primera de ellas no precisa relación de causalidad, ni siquiera, en puridad, daño a los...

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