SAP Lugo 72/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:581
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 72

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

DRA. ANA DIAZ PÉREZ, MAGISTRADA SUPLENTES

En LUGO, a catorce de Junio de dos mil dos

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2002, procedente del Juzgado de JUZGADOS PRIMERA INSTE INSTR. n° 1 de MONFORTE DE LEMOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de falsedad y malversación de caudales públicos. Contra Felix , con D.N.I NUM000 , natural de Puebla de Brollon (Lugo) hijo de Luis y de Marí Jose con fecha de nacimiento el día 15/9/1957, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Jesús Herrero Fernández y defendido por el Letrado D. Pablo Vigo López. Simón , con D.N.I NUM001 , natural de Puebla de Brollon (Lugo), hijo de Juan Francisco e Marisol , nacido el 23/7/1952, en libertad por esta causa estando representado por la Procuradora Dña. Erlina Sabariz García y defendido por el Letrado D. Ricardo Muñoz García. Fidel , con D.N.I NUM002 , natural de Sober (Lugo), hijo de Lorenzo y Alicia con fecha de nacimiento el 18/8/1944, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas y defendido por el Letrado D. Gonzalo Castro Espinosa. Y personado en la causa como Acusación Particular D. Tomás , con D.N.I NUM003 , nacido en Puebla de Brollón el 10/03/1959, hijo de Luis Manuel y Estefanía , estando representado por la Procuradora Dña. Raquel Sabariz García y defendido por el Letrado D. Fernando Sampayo Puente. Al acto de la vista no compareció la representación de la Excma Diputación al haberse reservado sólo el ejercicio de la acción civil. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el/la Magistrado/a Ilmo Sr.

D./Dña. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de falsedad en documento público de los arts. 392 del Código Penalen relación con el art. 390 1°, y ° 4° del mismo texto legal, como medio para cometer dos delitos continuados de malversación de caudales públicos del art. 435 en relación con el art. 432 y el art. 77 del Código Penal. Son responsables de los delitos citados los acusados, de la siguiente forma: El acusado Felix es autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos. El acusado Simón es autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos. El acusado Fidel es autor de un delito de falsedad en documento oficial. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas. Al acusado Felix , por el delito continuado de falsedad la pena de un año de prisión y por el delito de malversación la pena de tres años de prisión. Al acusado Simón , por el delito de falsedad la pena de un año de prisión y por el delito de malversación la pena de tres años de prisión. Al acusado Fidel , la pena de un año de prisión. Inhabilitación para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena. El acusado Felix indemnizara a la Excma Diputación Provincial de Lugo en 5.900.000 Ptas. El acusado Simón indemnizará a la Excma. Diputación Provincial de Lugo en 2.950.000 pesetas. El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio oral modifica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: "La Conclusión Primera, en el sentido de añadir un penúltimo párrafo con el siguiente contenido: "El acusado Sr. Simón , cuando fue requerido judicialmente por el Juzgado con el fin de que justificase el destino del dinero recibido y los gastos llevados a cabo, aportó una serie de facturas que no se corresponden con operación mercantil alguna". La Conclusión Segunda, en el sentido de calificar los hechos como: A) un delito continuado de falsedad en documento público u oficial de los artículos 74 y 390.1°.2° y del C.P. como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 74 y 435.1°, en relación con el articulo 432 del C.P. B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular de los artículos 74, 390.1.2- y 392 CP. C) Un delito continuado de falsedad en documento público u oficial de los artículos 74 y 390. 1. 2° y 4° del C.P. como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 74 y 435.1°, en relación con el artículos 432 del C.P. D) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, de los artículos 74, 390. 1 2° y 392 del CP. E) Un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público del articulo 390. 1. 2° y 4° del C.P. Subsidiarias de dichas peticiones, se mantienen las del escrito de conclusiones provisionales, con la única salvedad de añadir al delito de falsedad documental el supuesto del n° 2° del articulo 390 CP en lugar del apartado 4° del mismo precepto. La conclusión tercera, en el sentido de entender penalmente responsables en concepto de autores: al acusado Sr. Felix , de los delitos recogidos en el apartado A) y B), al acusado Sr. Simón , de los delitos recogidos en el apartado C) y D) y al acusado Sr. Fidel , del delito E). La Conclusión quinta, en el sentido de que procede imponer las siguientes penas: Al acusado Sr. Felix , por los delitos de falsedad documental y malversación de caudales públicos referidos en el apartado A) de la conclusión segunda y en aplicación del articulo 77 del C.P., seis años de prisión, veinticuatro meses de multa a razón de 2000 pts/dia, con responsabilidad subsidiaria legal e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el ejercicio de cargo público. Por el delito referido en el apartado B), la pena de tres años de prisión, multa de doce meses, a razón de 2000 pts/día, con responsabilidad personal subsidiaria legal y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Sr. Simón , por los delitos referidos en el apartado C) y en aplicación del articulo 77 del C.P., seis años de prisión, veinticuatro meses de multa a razón de 2000 pts/día, con responsabilidad subsidiaria legal e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el ejercicio de cargo público. Por el delito referido en el apartado D), la pena de tres años de prisión, multa de doce meses, a razón de 2000 pts/día, con responsabilidad personal subsidiaria legal y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Sr. Fidel , la pena de tres años de prisión, multa de seis meses, a razón de 2000 pts/día, con responsabilidad personal subsidiaria legal e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de perito agrícola por el tiempo de dos años. Asimismo, se impondrán a los acusados las costas del proceso. En caso de apreciarse la calificación de los hechos subsidiaria llevada a cabo por esta parte, las penas a imponer serán las siguientes: Al acusado Sr. Felix , por los delitos de falsedad y malversación y en aplicación del articulo 77 CP, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por un periodo de 10 años. Al acusado Sr. Simón , por los delitos de falsedad y malversación y en aplicación del articulo 77 CP, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por un periodo de 10 años. Al acusado Sr. Fidel , la pena de un año de prisión y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de perito agrícola".

SEGUNDO

La Acusación Particular en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Felix , DIRECCION000 del Concello de Pobra de Brollón en la fecha de producción de los hechos, habitualmente gestionaba con sus vecinos la presentación de solicitudes para obtener subvenciones del denominado Plan de Cooperación con las Comunidades Vecinales de la Diputación Provincial de Lugo. El citado Plan, conforme a la información facilitada por señalado organismo provincial, está especialmente concebido para mejorar el medio rural de esta provincia y permite la financiación del 50% de pequeñas obras de diversa naturaleza promovidas o ejecutadas por los propios vecinos previamente agrupados en una Comunidad Vecinal y hasta el límite de un millón quinientas mil pesetas. Tales comunidades, sin embargo, no tienen ninguna regulación, ni aparecen registradas en ningún organismo público o privado, tratándose simplemente de un listado de vecinos que firman los impresos oficiales normalizados que son facilitados para solicitar la subvención y sin que se verifique ningún control sobre la residencia efectiva de los firmantes o sobre su pertenencia a una u otra comunidad. Una vez formalizada la solicitud y, caso de concederse la subvención, antes de formalizar el pago, la Diputación exige una certificación firmada por el Presidente de la Comunidad Vecinal y por un técnico con titulación competente, así como el informe de un Capataz del Servicio de Vías y Obras del organismo provincial.

El organismo provincial cuando tenía determinado que cantidad era la que había de atribuir a unos interesados del Concello se lo manifestaba así al acusado al objeto de que realizara la correspondientes peticiones.

Como conocedor del anterior sistema de ayudas el acusado vino a solicitar como representante vecinal de dos comunidades...

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