SAP Vizcaya 73/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteANA MARIA DIAZ PEREZ
ECLIES:APBI:2003:1135
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA NÚMERO 73

ILMOS. SRES.

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

DÑA. ANA DIAZ PEREZ, SUPLENTE

Lugo, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.°

51/03, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 62/00, tramitados por el Juzgado de

Instrucción n° cinco de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.° uno de Lugo en el P.

abreviado número 435/01 por el delito de estafa; siendo apelante D. Eloy , representado por el procurador D. Alvaro Martin Buitrago Calvet y defendido por el letrado

D. Jose Manuel Nuñez Torron Latorre y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente

el magistrado, Iltmo. Sr. D. ANA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, el Juzgado de lo Penal n.° uno de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloy , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE TRES AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a las siguientes entidades:

- a "Queso Campo Real", en 2.126,68 euros (353.850 pts)

- a "Medorras SA.", en 862,54 euros (143.515 pts.)

- a "Queserias Miraflores SL.", en 2.828,29 (470.588 pts.)

- a "Bodegas Los Curros SL.", en 1.444,54 euros (240.352 pts.)

- a "Industrias Feijoo SL.", en 709,87 euros (118.112 pts.)

- a "Bodegas Castrelo SL.", en 528,73 euros (87.974 pts.)

- a "Queixerias Artesanais Fonfria SL.", en 276,63 euros (46.028 pts.)

- a "Industrias Rofer SL.", en 4.652,36 euros (774.088 ptas.)

- a "Bacalhau Da Loira SL." en 231,51 euros (38.520 pts.)

- a "As Fontelas", en 201,56 euros (33.537 pts).

- a "Quesos Doña Inés SL.", en 168,28 euros (28.000 pts.)

- a "Lácteas San Roque", en 1.095,07 euros (182.205 pts.)

- a "Bodegas Mondelo SL.", en 334,64 euros (55.680 pts.)

- a "Cosecheiros Reunidos de Soutomaior SAT.- Rlda.", en 1.229,82 euros (204.624 pts.)

- a "Autos Iglesias SL.", en 3.005,06 euros (500.000 pts.)

- a "Compañía Telefónica Nacional de España", en 1.344,94 euros (223.780 pts.), cantidades a las que se aplicará los intereses previstos en los artículos 1.1.08 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Eloy , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Se declaran expresamente como tales los siguientes: El acusado Eloy , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 23-2-98, por un delito de estafa, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, durante los años 1997 y 1998, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, llevó a cabo una serie de actos de simulación de operaciones de comercio con diversas empresas, a las que solicitaba entrega de mercancías sin tener en ningún momento intención de abonarlas. Para ello se hacía pasar por otras personas o actuaba bajo el nombre de entidades inexistentes, utilizando, asimismo, diferentes Códigos de Identificación Fiscal ficticios para contactar con las diversas empresas. Realizaba pedidos de mercancías, cuya entrega obtenía, al fingir disposición de pagar su importe, aprovechándose de la confianza depositada en él por los encargados de dichas empresas, confianza que, en ocasiones, obtenía a través del encargo y abono de pedidos iniciales de poca entidad, previos a la realización de pedidos de mayor envergadura cuyo importe no tenía intención de satisfacer. Concretamente, el acusado utilizó para dicho fin los siguientes nombres de personas o sociedades ficticias: Pablo (CIF n° NUM000 ), "Montesol SL" (B-27.213.941 y B-27.313.941), "Selección Montesol SL" (B- 27.213.941), " DIRECCION000 " ( NUM003 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ), a " DIRECCION000 " ( NUM006 ), "Queixos Pedregoso SL" (B-27.150.788), "Lácteos Riotorto SL" (B-27.194.778 y B-27.213.941), "Gran Selección SL" (B-27.213.941) y "Fontemiña SL" (B- 27.024.033). asimismo, con el mismo fin, se hizo pasar por Pedro Jesús , así como por representante de la empresa "Fonfría SL", utilizando en ambos casos el número auténtico de CIF de estos.Con dicha finalidad realizó, en concreto, los siguientes hechos:

  1. en fecha de 23 de Noviembre de 1998 contactó con la empresa " Mariana ", con domicilio social en Almendralejo (Badajoz), y nombre comercial "Destilerías Espronceda", dedicada a la venta de licores y otros productos manifestando llamarse Pablo y ser hijo del empresario Alejandro , y, simulando su disposición al pago de la mercancía, le solicitó la entrega de diversos licores por un importe total de 856.385 pesetas. Siguiendo las instrucciones del acusado, la citada empresa remitió la mercancía a la finca "El Pedregoso", sita en Sta. Marina s/n de Otero de Rey (Lugo), expidiéndose la correspondiente factura a nombre del referido Alejandro , con el n° de CIF NUM000 , perteneciente a la empresa de aquel, que facilitó el acusado, así como el número de cuenta corriente de dicha empresa en la entidad BBV, a fin de que se abonara a través de ella el importe de la citada compra, no llegando a producirse dicho pago. Los referidos datos relativos a Alejandro fueron obtenidos por el acusado mediante el previo apoderamiento de la correspondencia postal de aquel.

    La mercancía defraudada fue posteriormente intervenida en poder del acusado y entregada a la mencionada empresa " Mariana ", cuyo representante renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales por estos hechos.

  2. Puesto en contacto con la empresa "Queso Campo Real" (Castellana de Ganaderos Sociedad Cooperativa), con domicilio social en Madrid, dedicada a la venta de quesos y otros productos, le manifestó ser representante de la empresa "Montesol SL", con CIF n° B-27.213.941 y, simulando su disposición al pago de la mercancía, le solicitó la entrega de diversos productos por un importe total de 103.695 pesetas. Siguiendo las instrucciones del acusado, la citada empresa entregó la mercancía el día 22 de julio de 1997, en la dirección facilitada por aquel en la Carretera de Adai s/n, San Cristóbal, O Corgo (Lugo), expidiendo la correspondiente factura de fecha 30-7-97 por dicho importe, que no fue satisfecha.

    Asimismo, con posterioridad, el acusado volvió a solicitar a la citada empresa, del mismo modo y con idéntica intención, la entrega de nueva mercancía por un importe total de 250.155 pesetas, que fue entregada en el mismo lugar en fecha 14 de Agosto de 1997, expidiéndose la correspondiente factura de fecha 21.8.97 por dicho importe, que tampoco fue satisfecha.

  3. puesto en contacto con la empresa "Bodegas Rey Lafuente SL", con domicilio social en Prado, Castelo de Miño (Orense), dedicada a la venta de vinos y otros productos, le manifestó ser representante de la empresa "Selección Montesol SL", con CIF n° B-27.213.941 y, simulando su disposición al pago de la mercancía, le solicitó la entrega de 79 cajas de vino por importe total de 208.800 pesetas. Siguiendo las instrucciones del acusado la citada empresa entregó la mercancía el día 19 de Diciembre de 1995, en la dirección facilitada por aquel en la Carretera de Adai s/n, San Cristóbal, O Corgo (Lugo) expidiendo la correspondiente factura de fecha 15-2-96 por dicho importe. Unicamente fue satisfecha la cuantía de 104.400 pesetas mediante un pagaré con vencimiento a la vista entregado en dicho momento, pero no el resto.

    El representante de la referida empresa renunció al ejercicio de acciones civiles y penales por estos hechos.

  4. Puesto en contacto con la empresa "Modorras SA", con domicilio social en Petín (Orense), dedicada a la producción comercial y venta de vino, manifestó ser representante de la empresa "Montesol SL", con CIF n° 27.213.941 y, simulando su disposición al pago de la mercancía, solicitó la entrega de varias cajas de vino por un importe total de 143.515 pesetas. Siguiendo las instrucciones del acusado, la citada empresa entregó la mercancía el día 10-2- 97, en la dirección facilitada por aquel en la Carretera de Adai s/n, San Cristóbal, O Corgo (Lugo), expidiendo la correspondiente factura de fecha 10-2-97 por dicho importe, que no fue satisfecho.

    Del mismo modo y con idéntica finalidad, el acusado solicitó, asimismo, otra entrega de mercancía por importe de 69.634 pesetas, que fue igualmente depositada en la misma dirección, expidiéndose la correspondiente factura de fecha 10.2.97 por dicho importe, el cual no fue satisfecho.

  5. Puesto en contacto con la empresa "Queserias Miraflores SL", con domicilio social en Madrid, dedicada a la venta de quesos, manifestó ser representante de la empresa "Montesol SL", con CIF n° B-27.213.941 y, simulando su disposición al pago de la mercancía, solicitó la entrega de mercancía por un importe total de 313.098 pesetas. Siguiendo las instrucciones del acusado, la citada empresa entregó la mercancía el día 19-8-97, en la dirección facilitada por aquel en la Carretera de Adai s/n, San Cristóbal, O Corgo (Lugo), expidiendo la correspondiente factura de igual fecha por dicho importe, el cual no fuesatisfecho.

    Del mismo modo y con idéntica finalidad, el acusado solicitó, asimismo, otra entrega de mercancía por importe de 157.490 pesetas, que fue igualmente depositada en la misma dirección, expidiéndose la...

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