SAP Orense 46/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:591
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 46/04

ILMOS/A. SRES/SRA.:

Presidente:

  1. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/a:

Dª. JOSEFA OTERO SEIVANE y D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

En OURENSE a CATORCE de JUNIO de DOS MIL CUATRO.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 69/03 , relativo al recurso de apelación interpuesto por los procuradores Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ y D. JOSE-MARIA FERNANDEZ VERGARA., en representación de Dª. Lorenza , D. Iván , Dª. Ana , D. Ricardo y D. Jose Francisco respectivamente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número NUMERO UNO de Ourense con fecha 28-5-03 ; habiendo sido partes en él los mencionados recurrentes y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el P.A. 73/03 del Juzgado de lo Penal número uno de esta Capital se dictó Sentencia con fecha 28-5-03 , cuyo FALLO es del particular literal siguiente. "Que debo condenar y condeno a los acusados Ricardo y Jose Francisco como autor/es criminalmente responsable/s de una falta de homicidio por imprudencia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de :1 mes multa con cuota diaria para el primero de 12,00 euros y para el segundo de 6,00 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de 2/8 partes de las costas procesales causadas propias de un juicio de faltas.

Y a que en concepto de responsabilidad civil satisfagan las siguientes cantidades:

  1. A Lorenza 82.381,75 euros incrementada en un 5%, y 2.707,76 euros en concepto de gastos de sepelio.B) A María Teresa 34.325,73 euros incrementados en un 5%.

  2. A cada uno de los progenitores del fallecido la suma de 6.865,14 euros.

Cantidades estas de las que directamente responderá la entidad Caser dentro de los límites pactados.

Se absuelve de los delitos de homicidio imprudente y contra el derecho de los trabajadores a los acusados Ricardo ; Jose Francisco ; Lucía ; y Valentín , declarando de oficio 6/8 partes de las costas ocasionadas, y se declaran exentas de responsabilidad a las entidades Asemas y Mussat.

Les será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa...".

Y los HECHOS PROBADOS:"Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Sobre las 17:00 horas del día 31 de octubre de 2001, Abelardo , de 32 años de edad, con categoría de oficial de 2ª de la construcción, al servicio de la empresa constructora "Conyel", trabajaba en la obra que ésta ejecutaba por contrato celebrado con la Sociedad "Dorado y Torres S.L.", para la construcción en la localidad de Bande de un edificio sito en el núm. 14 de la calle Maestro Taibó, ostentando en ambas sociedades el cargo de administrador el acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba encofrando la placa de la primera planta de la obra situada a una altura de 3:50 metros del suelo, sobre un andamio constituído por dos tablones de 60 centímetros de ancho colocados sobre un cuerpo tubular a una altura de 2 metros que carecía de barandillas protectoras, se precipitó al suelo, sufriendo a consecuencia de ello traumatismo cráneo-encefálico severo con rotura de la base del cráneo que provocó su fallecimiento a las 17:40 horas del mismo día.

  2. En la referida obra, de la que se había ausentado el gerente, asumía las funciones de encargado de la misma y había sido designado para la realización de actividades relativas a la prevención de riesgos, el también acusado Jose Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, oficial de 1ª de la construcción, el que se hallaba ejecutando junto a dos operarios más, tareas de encofrado en la parte posterior de la obra, utilizándose para ello andamios dotados de las pertinentes medidas de seguridad.

  3. El referido andamio desde el que se produjo la caída ante la ausencia de barandillas de protección se hallaba situado en la zona interna del edificio entre puntales y había sido constantemente trasladado para obtener el auxilio preciso, traslado y montaje que el día de autos había realizado el fallecido junto con un operario de igual categoría que le servía suministrándole las maderas precisas para el encofrado, decidiendo el primero prescindir de las barandillas de protección a fin de conseguir más rapidez en la tarea que realizaba, carencia de medidas precautorias que el acusado Ricardo apreció así como también el acusado y encargado de obra Jose Francisco , los que pese a ello y conscientes del riesgo de caída que tal montaje del andamio podía propiciar, nada hicieron imponiendo la adopción de las medidas de seguridad ordenadas en el Plan de Seguridad de la Obra, el que había sido redactado por la arquitecta técnica y asimismo acusada Lucía , la que tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad Mussat, designada como coordinadora de seguridad y salud, la que aquel día no había hecho visita a la obra y no había visto el andamio carente de medidas protectoras.

  4. La dirección de la obra había sido encargada al arquitecto superior y acusado Valentín , el que tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad Asemas.

  5. El acusado tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad Caser con límite de

    20.000.000 de pesetas por víctima.

  6. El fallecido deja esposa y una hija de 8 años de edad, y padre y madre que no convivían con el fallecido ni dependían económicamente de él. El fallecido tenía unos ingresos mensuales de 100.000 pesetas aproximadamente con los que colaboraba a las cargas de la unidad familiar en la que su esposa realizaba trabajo por cuenta ajena percibiendo aproximadamente la misma suma que el esposo."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes contra la misma se interpuso por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ, en representación de Dª. Lorenza , D. Iván y Dª. Ana recurso de apelación motivándolo en error en la apreciación de la prueba en base a las alegaciones expuestas en el escrito de 18-6-03; por el Procurador D. JOSE-MARIA FERNANDEZ VERGARA, en representación de D. Ricardo , se interpone recurso de apelación amparado en los fundamentos referidosen el escrito de 19-6-03, basado en error del Juzgado en la apreciación y valoración de las pruebas llevadas a cabo en el plenario; por el referido procurador en representación de D. Jose Francisco , se interpone recurso de apelación basándose en error en la valoración de la prueba y en los motivos expuestos en escrito de 19-6-03 obrante en las actuaciones; por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación en los términos formulados por éste en su escrito de 7-7-03 y por la Acusación particular, interesando la desestimación de los recursos interpuestos por los condenados. Y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de ellos a las demás partes y Ministerio Fiscal, formulando impugnación a dichos recursos los procuradores/as Sres/as FERNANDEZ VERGARA en la representación que ostenta antes referida, OGANDO VÁZQUEZ en la representación que ejercita ya mencionada, ENRIQUEZ MARTINEZ en representación de "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A.", ORTIZ FUENTES, en representación de Dª. Lucía , y TORRES PIÑEIRO, en presentación de la Cía. "MUSAAT"

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal arriba referido se remitieron a la Secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital acompañados de atento oficio, los autos originales con todos los escritos presentados para sustanciación de los recursos interpuestos y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 69/03 para su resolución en el que es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por la siguiente:

  1. Sobre las 17:00 horas del día 31 de octubre de 2001, Abelardo , de 32 años de edad, con categoría de oficial de 2ª de la construcción, al servicio de la empresa constructora "Conyel", trabajaba en la obra que ésta ejecutaba por contrato celebrado con la Sociedad "Dorado y Torres S.L.", para la construcción en la localidad de Bande de un edificio sito en el núm. 14 de la calle Maestro Taibó, ostentando en ambas sociedades el cargo de administrador el acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales

  2. Cuando se encontraba encofrando la placa de la primera planta de la obra situada a una altura de 3:50 metros del suelo, sobre un andamio constituído por dos tablones de 60 centímetros de ancho colocados sobre un cuerpo tubular a una altura de 2 metros que carecía de barandillas protectoras, se precipitó al suelo, sufriendo a consecuencia de ello traumatismo cráneo-encefálico severo con rotura de la base del cráneo que provocó su fallecimiento a las 17:40 horas del mismo día.

  3. En la referida obra, era Ricardo el que se encargaba de su supervisión y control, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad; sin embargo cuando el mismo se ausentaba de la construcción avisaba a Jose Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, oficial de 1ª de la construcción para que se hiciera cargo de la obra. Cuando ocurrieron los hechos Ricardo se había ausentado de la obra, sin embargo no había advertido de tal circunstancia a Jose Francisco quien ignoraba la ausencia de su jefe inmediato, y se encontraba ejecutando junto a dos operarios más,...

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