SAP Huesca 120/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2003:310
Número de Recurso27/2002
Número de Resolución120/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a once de julio del año dos mil tres.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 18bis/01, rollo 27 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga y seguida por el Procedimiento Abreviado por delitos de estafa, alzamiento de bienes, falsedad documental, usurpación de inmuebles y estafa procesal.

Han sido parte como acusados:

- Jesús , nacido en Cargentras (Francia) el día 21 de octubre de 1957 , hijo de Armando y Milagros , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Lérida (C/ DIRECCION000 , NUM001 ) , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por la Procuradora Dª Mayte Bovio Lacambra con la asistencia del Letrado D. Jesus Miguel .

- Luis Enrique , nacido en Corporales(León) el día 2 de junio de 1947 , hijo de Miguel y María del Pilar

, con D.N.I. número NUM002 , domiciliado en Lérida (C/ DIRECCION001 , NUM003 ) , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por la Procuradora Dª Inmaculada Callau Noguero con la asistencia del Letrado D. Jorge Vilarrubí Llorens.- Franco , nacido en Lérida el día 31 de enero de 1973 , hijo de Abilio y Flor , con D.N.I. número NUM004 , domiciliado en Lérida (C/ DIRECCION001 , NUM003 ) , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por la Procuradora Dª Inmaculada Callau Noguero con la asistencia del Letrado D. Jorge Vilarrubí Llorens.

- Guillermo , nacido en St. Ferriol (Gerona) el día 31 de octubre de 1952 , hijo de Augusto y Amanda , con D.N.I. número NUM005 , domiciliado en Bañolas (Gerona) (C/ DIRECCION002 , NUM006 ) , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por la Procuradora Dª Marta Pardo Ibor con la asistencia del Letrado D. Juan Vidal Saballs.

- Jesus Miguel , nacido en Barcelona el día 15 de febrero de 1961 , hijo de Antonio y Julieta , con D.N.I. número NUM007 , domiciliado en Lérida ( AVENIDA000 , NUM008 ) , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Fernanda Pérez Serrano y asistido por sí mismo, dada su condición de Letrado.

- Carlos Miguel , nacido en Gerona el día 9 de septiembre de 1930 , hijo de Paulino y Ana María , con D.N.I. número NUM009 , domiciliado en Gerona (C/ DIRECCION003 , NUM003 ) , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por el Procurador D. Manuel Bonilla Sauras con la asistencia del Letrado D. Carlos Ribas Girones.

Han sido parte como responsables civiles:

- José , cuyas circunstancias personales constan en autos, quien actúa representado por la Procuradora Dª. Teresa Ortega Navasa y asistido por la Letrada Dª. Elda Michans Ariño.

- Mónica , cuyas circunstancias personales constan en autos, quien actúa representada por la Procuradora Dª. María Angel Pisa Torner y asistida por el Letrado D. Pablo Simarro Dorado.

- La mercantil Finvir S.A . , quien actúa representada por la Procuradora Dª. Marta Pardo Ibor y asistida por el Letrado D. Juan Vidal Saballs.

- La mercantil Transfaca S.L., quien actúa representada por la Procuradora Dª. María José Maurel Boira y asistida por el Letrado D. Antonio Galicia Berges.

Ha sido parte como acusación particular Aragonesa de Avales S.G.R. (Araval) , quien ha actuado representada por la Procuradora Dª. Natalia Fañanás Puertas y asistida por el Letrado D. José Carlos Montes Uriol.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa (arts. 248.1, 249 y 250.6º del Código Penal), o alternativamente de un delito de alzamiento de bienes (art. 257.1 del Código Penal), de los que eran responsables los acusados Jesús , Luis Enrique , Franco y Guillermo , interesando la condena de Jesús a las penas de 5 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de mil pesetas por el delito de estafa, o alternativamente a las penas de 3 años de prisión y multa de 14 meses con igual cuota por el delito de alzamiento de bienes, así como la condena de cada uno de los otros tres acusados a las penas de 3 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de mil pesetas por el delito de estafa, o alternativamente de 18 meses de prisión y multa de doce meses con igual cuota por el delito de alzamiento de bienes, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para las penas de prisión, y costas procesales por cuartas partes. En concepto de responsabilidad civil, los acusados debían indemnizar a Araval S.G.R. de forma conjunta y solidaria en 40 millones de pesetas, menos el valor en que se tasen las cuatro fincas (sic) sobre las que no existecontroversia, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, consideró que los hechos relatados en el apartado Uno de la conclusión primera del escrito de calificación eran constitutivos de un delito de estafa (arts. 248.1, 249 y 250.6º del Código Penal), o alternativamente de un delito de alzamiento de bienes (art. 257.1 del Código Penal), de los que eran responsables Jesús en concepto de autor y Luis Enrique , Franco , Jesus Miguel y Guillermo como cooperadores necesarios; los hechos relatados en el apartado Dos de la misma conclusión primera eran constitutivos de un delito de falsedad en documento público (art. 392, con relación al art. 390.1.3º, del Código Penal) del que era responsable como autor Jesús ; los hechos relatados en el apartado Tres eran constitutivos de un delito de usurpación (art. 245.2º del Código Penal) del que era autor Guillermo ; y los hechos relatados en el apartado Cuatro eran constitutivos de un delito intentado de estafa con empleo de fraude procesal (arts. 248, 249, 250.1.2º y 250.1.6º del Código Penal) del que era autor Guillermo y cooperador necesario Carlos Miguel . La acusación particular solicitó las siguientes penas: para el acusado Jesús , 5 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de mil pesetas por el delito de estafa, o alternativamente 3 años de prisión y multa de 14 meses con igual cuota por el delito de alzamiento de bienes, así como 2 años y 5 meses de prisión y multa de 7 meses con igual cuota por el delito de falsedad documental; para los acusados Luis Enrique , Franco y Jesus Miguel , 3 años de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de mil pesetas por el delito de estafa, o alternativamente 1 año y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con igual cuota por el delito de alzamiento de bienes; para el acusado Guillermo , 3 años de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de mil pesetas por el delito de estafa, o alternativamente 1 año y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con igual cuota por el delito de alzamiento de bienes, así como 4 meses de multa con cuota diaria de tres mil pesetas por el delito de usurpación y 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de tres mil pesetas por el delito intentado de estafa procesal; y para el acusado Carlos Miguel 10 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de tres mil pesetas por el delito intentado de estafa procesal. Las costas deberán ser impuestas a los acusados, con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, dicha parte interesó la nulidad radical de las escrituras públicas de fechas 6 de septiembre de 1991, 3 de marzo de 1993, 6 de octubre de 1995 y 7 de julio de 1998 que se describen con mayor detalle en el escrito de calificación, así como la cancelación de los asientos registrales que se hayan derivado de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Fraga. Deberá declararse asimismo que las fincas hipotecadas a favor de Araval S.G.R. coinciden con las fincas cuya posesión ostenta actualmente dicha parte en virtud de las diversas diligencias de posesión judicial, la última de las cuales es de 31 de mayo de 1999. Igualmente deberá decretarse la práctica de las correcciones necesarias en la descripción de las fincas propiedad de Araval S.G.R. para adecuar el Registro a la realidad extrarregistral. Se interesa la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de José , Mónica y las mercantiles Finvir S.A. y Transfaca S.L. De forma subsidiaria a la nulidad de las escrituras públicas, se solicita que se condene a Jesús , Luis Enrique , Franco , Jesus Miguel y Guillermo a que indemnicen a Araval S.G.R. de forma conjunta y solidaria en 40 millones de pesetas, menos el valor en que se tasen las fincas donde están ubicadas las cuatro naves sobre las que no existe controversia, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el delito de usurpación, Guillermo indemnizará a Araval S.G.R. en 5.697.039 pesetas, importe del rendimiento obtenido por la ilícita ocupación de las naves.

TERCERO

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