SAP León 23/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2003:1313
Número de Recurso1032/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 23/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA.

D. JOSÉ RODRÍGUEZ QUIRÓS.- PRESIDENTE

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- MAGISTRADO

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- MAGISTRADO

En LEON, a dieciséis de julio de dos mil tres.

Vista: en juicio oral y público ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el Rollo de Sala 1032/02 dimanante de la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de León PA. 42/94, seguido por un delito de apropiación indebida contra: Iván , mayor de edad, nacido en Valladolid,el día 21-11-60, hijo de Antonio y de Mª Carmen con DNI. n° NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000

, Chalet- NUM001 Monasterio de Prado-La Flecha (Valladolid) representado por la Procuradora Sra. IZQUIERDO FERNANDEZ, asistido por el Letrado Sr. LOPEZ ENRIQUEZ, habiendo estado privado de libertad tres días; Benjamín , mayor de edad, nacido en Madrid el día 14-12-1958 hijo de Francisco y de María Luisa, con DNI. n° NUM002 con domicilio en DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 NUM005 de Madrid, Lázaro , nacido en León el día 22-06-1925, hijo de José y de Mª Dolores, con DNI. n° NUM006 , con domicilio en la C/ DIRECCION002 n° NUM007 de Aravaca (Madrid), representados por el Procurador Sr. DEL FUEYO ALVAREZ, asistidos del Letrado Sr. GONZÁLEZ FIERRO, Abelardo , nacido en Villacotilde el día 20-02-54, hijo de Germán y de Mª Milagros, con DNI. n° NUM008 , con domicilio en AVENIDA000 NUM009 - NUM004 Bloque- NUM010 NUM011 de León representado por la Procuradora Sra. DIEZ CARRIZO, asistido del Letrado Sr. LAIZ GONZÁLEZ sin antecedentes penales, estando todos ellos en libertad por esta causa.

Como acusación Particular GENCO SL. e INUBASA SL. representadas por el Procurador Sr. GONZÁLEZ MEDINA, asistido del Letrado Sr. GONZÁLEZ PALACIOS, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sra. D. AVELINO FIERROGOMEZ, como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de León se incoó Procedimiento Abreviado 42/94 por un delito de apropiación indebida contra, por auto de 3-10-2002 se acordó la apertura juicio oral declarando competente a la Audiencia Provincial donde fue remitido y tras los trámites correspondientes turnándose a esta Sección Primera, incoando Rollo de Sala, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral; celebrándose el día 26-03-03 con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de:

  1. Los relacionados en los números 1 a 7, de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA, de los arts. 535,258,529,, muy cualificada y 69 bis, CP. 1973.

  2. El descrito en el n° 8, de un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA de los arts. 535 y 528, CP. 1973.

Iván es autor de los delitos del apartado a)

Benjamín Y Lázaro son autores del DELITO del apartado a) n° 7.

Abelardo es autor del DELITO del apartado b). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

Procede imponerlas penas siguientes:

Para Iván : Tres años de prisión menor.

Para Benjamín Y Lázaro : Por el delito del apartado a), n° 7 DIECIOCHO MESES DE PRISION MENOR.

Para Abelardo : Por el delito del apartado b). dos meses de arresto mayor.

Por todos los acusados, deberán pagarse las costas proporcionalmente.

Iván , indemnizará a "GENCO, SL.", en las cantidades reseñadas en la conclusión 1ª: 20.551.927 ptas. 1.433.337,41.663 y 802.735,470.400, 77.5000ptas y 84.6000 ptas. 7.169.840; 18.152.500 ptas. 635.406 ptas.

Iván , de formar conjunta y solidaria con Benjamín y Lázaro , indemnizará a "Genco" en 720.000 ptas.

OTROSI I.- Que se formen las pieza de responsabilidad Civil de los acusados.

OTROSI II.- Que se oficie a la Policía Judicial para que realicen las averiguaciones necesarias antelos Registros Mercantiles, Central o de León, y aporten las escrituras sociales de las sociedades "Organización Minera, SA." y "Promociones Parcelarias", que tenían su domicilio social en C/ Ordoño II, números 9 a 11, León, en Febrero de 1..91.

OTROSI III.- Para interesar que se deduzca testimonio de los folios 7620 y 7620 vto., 7640, 7641,7643 vto. 7644, 7646, 7655, relativos a la posible conducta delictiva de Jose Ignacio , y se remita al Juzgado de Instrucción n° 6 de esta ciudad, que incoó con fecha 13 de Noviembre-96 las D.Previas 866/96 contra el citado y otros (en este Juzgado la primera diligencia que se practica con el citado es de fecha 31-7-98, petición del M. Fiscal), por entender que no se da la conexión de otras D. Previas en este Juzgado para investigar esos hechos no es procedente vistas las diligencias ya practicadas en el Juzgado n° 6.

La acusación particular en el mismo trámite dictó las siguientes:

PRIMERA

Conformes con la correlativa del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con las siguientes precisiones:

A).- Dña. Elisa , vende todas las participaciones que tiene de Genco, SL. el día 21-05-91, mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Jesús Franch Valverde, a dos entidades financieras, Rigor de Servicios, SA. y Ballota de Servicios, SA., no estando vinculada desde esa fecha a Genco SL., en la que únicamente tuvo participaciones durante un mes.

B).- D. Leonardo no constituyó con Genco, SL. ninguna Comunidad de Bienes.

C).- El imputado Abelardo , al ser socio de Maquetastur, además de la persona que llevaba la contabilidad de Genco, SL. era perfecto conocedor del dinero que obtenía de Genco, SL. para hacer pagos de Maquetastur sufragando parte de los gastos de ésta.

D).- Abelardo se apropió de 750.000 ptas que manifestó que le debía OMSA y 300.000 pesetas por comisiones.

E).- Iván detrajo en concepto de honorarios indebidos la cantidad de 21.658.138 pesetas y de rentas pertenecientes a OMSA por importe de 6.300.000 pesetas y éste y Abelardo se apropiaron de muebles de la oficina, según inventario de D. Francisco por valor de 905.523 pesetas.

F).- A lo largo del año 1.992, al 31-12-92, no de 1.991 como establece el Ministerio Fiscal, ingresaron en perjuicio de Genco, SL., y en beneficio de los otros dos acusados, a través de las cuentas corrientes denominadas Madrid I, la cantidad de 8.154.840 pesetas; Madrid II, 4.247.289 pesetas y Madrid III,

5.505.990 pesetas; en total 17.908.119 pesetas.

SEGUNDA

Conformes con la tipificación establecida por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

TERCERA

Conforme con la autoría establecida por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

CUARTA

Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Conformes con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para cada uno de los imputados.

Las costas, incluidas las de esta acusación particular, deberán ser abonadas por los acusados proporcionalmente.

Como indemnización civil Iván indemnizará a Genco, SL., en las siguientes cantidades:

Iván indemnizará a Genco, SL., en las siguientes cantidades: 21.658.138 pesetas; 6.300.000 pesetas;

1.433.337 pesetas; 41.663 pesetas; 802.735 pesetas; 733.500 pesetas; 470.4000 pesetas; 77.500 pesetas;

84.060 pesetas y 18.152.500 pesetas.

Iván e Benjamín y Lázaro deberán indemnizar solidariamente a Genco, SL. en 17.908.119 pesetas.

Abelardo indemnizará a Genco, SL. En 1.050.000 pesetas. Y solidariamente con Iván en 905.523 pesetas.Conformes con los otrosí solicitados por el Ministerio fiscal

TERCERO

La defensa de Iván evacuado el trámite de conclusiones provisionales estableció las siguientes:

PRIMERA

Mostramos nuestra disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal, ya que de lo actuado no se desprende conducta delictiva alguna por parte de mi defendido D. Iván .

Segunda a Quinta: Por lo anterior no procede hablar de delito, ni de autoría, ni de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, ni por supuesto de penas.

Por lo anterior tampoco procede el establecimiento de indemnización, con cargo a mi patrocinado.

Por la defensa de Abelardo en el mismo trámite articuló las siguientes:

Primera

Respecto de la correlativa del Ministerio Fiscal, esta parte nada objeta salvo en lo atinente en el apartado 8 en el que se hace referencia a mi mandante D. Abelardo , a la sazón trabajador de la mercantil GENCO, quien se hallaba a las órdenes directas de D. Iván y supervisado por D. Miguel .

Se puso de manifiesto en la instrucción del procedimiento que la cantidad de 720.000 ptas percibidas por D. Abelardo , eran pago de trabajos personales y servicios realmente prestados figurando como partida contable con expresión de causa e importe.

SEGUNDA

El hecho imputado a D. Abelardo no constituye delito ni infracción penal alguna.

TERCERA

No dándose delito, no cabe hablar de autor.

CUARTA

Acordes con la correlativa del Ministerio.

QUINTA

Procede la libre absolución de mi mandante con todos los pronunciamientos favorables.

Por la representación procesal de Lázaro e Benjamín acordó las siguientes conclusiones provisionales:

Primero

Negamos y no estamos conformes con la correlativa Apartado 7° del Ministerio Fiscal y Apartado F) de la acusación particular.

Son del todo inciertas las afirmaciones que realiza el Ministerio Público y la acusación particular a través de las cuales pretenden imputar a mis defendidos como presuntos autores del delito objeto de investigación en la presente causa y, todo ello por cuanto:

  1. - Las cuentas Madrid I, Madrid II y Madrid III, son cuentas pertenecientes a la contabilidad interna de la entidad mercantil Genco, SL., así denominadas por los entonces responsables de la llevanza de su contabilidad.

  2. - Dichas cuentas no pueden ser calificadas en sentido jurídico formal como cuentas...

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