SAP Guipúzcoa 2143/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:653
Número de Recurso2035/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2143/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a cinco de Julio de 2004

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Sumario 6/02 del Juzgado de Instrucción nº5 de San Sebastián , seguido por un delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en el que figura acusado Andrés , nacido el 28 de Marzo de 1974, hijo de Antonio y de María Dolores, natural de San Sebastián y vecino de San Sebastián, con D.N.I. NUM000 , representado por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Zarco, habiendo sido parte de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. Uriz. Ha sido Ponente el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de agresión sexual de los artículos 178,180.3º y 180.5º del Código Penal ; y de una falta contra las personas del artículo 617.1 del C.P ., estimando responsable al acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño de los artículos 21.6 en relación con el 21.5 del Código Penal , y solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión por cada delito de agresión sexual y cinco arrestos de fin de semana por la falta de lesiones, así como el pago de las costas e interesando la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas, sus familiares y domicilios por el plazo de cinco años.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de agresión sexual de los artículos 178,180.3º y del Código Penal , salvo en los casos de Mercedes y de Elsa , respecto a las cuales no concurre la circunstancia tercera de ser la víctima menor de trece años, estimando responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 26.6ª en relación con los artículos 21.1ª y 20.1º y del Código Penal y la atenuante de reparación del daño con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral del artículo 21.5ª, procediendo la imposición de la pena de un año de prisión por cada delito con el límite del artículo 76 sobre el cumplimiento máximo de la condena que no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas. solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamiento favorables y declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

En el acto del juicio oral, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testifical, pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Sobre las 19,15 horas del 6 de junio de 2001 Beatriz de 11 años de edad, se dirigió al domicilio de su tía sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de San Sebastián. Cuando se encontraba esperando el ascensor entró en el portal el acusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales y se introdujeron ambos en el ascensor. El Acusado pulsó el botón del tercer piso y al llegar al mismo hizo ademán de salir, volviendo a entrar y requiriendo a Beatriz para que se levantara el niki. Ante la negativa de ésta mostró una navaja, se bajó la bragueta del pantalón y le exhibió el pene.

  1. Sobre las 14,00 horas del 17 de febrero de 2002, Estela de 10 años de edad y su prima Camila de 12 años se dirigieron al domicilio de la primera situada en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de San Sebastián. En el momento en el que se disponían a entrar en el ascensor, apareció el acusado introduciéndose los tres en el mismo. El acusado preguntó a las jóvenes a qué piso se dirigían y posteriormente pulsó el botón del segundo. Al llegar al segundo el adusado salió del ascesnsor para volver a entrar inmediatamente, colocándose en mitad de la puerta y tras bajarse la bragueta y mostrar su pene, requirió a las niñas para que se lo tocaran. Ante su negativa sacó una navaja, ante lo cual Camila accedió a las pretensiones del acusado.

  2. Sobre las 13,30 horas del 24 de marzo de 2002, Mercedes , de 14 años de edad, se dirigía a su domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM003 de San Sebastián, con un ramo de Pascua y una barra de pan. Que tras ella entró en el portal el acusado introduciéndose ambos en el ascensor. Tras comentar Mercedes que se dirigía al cuarto el acusado pulsó el botón segundo. Al llegar al piso salió del ascensor, volviendo a entrar en el mismo con la bragueta bajada y mostrando el pene, impidiendo a la joven salir del ascensor. El acusado le conmino a la niña para que depsitase los objetos que portaba en el suelo y se levantase la camiseta porque queriá verle los pechos. Ante la negativa de Mercedes al acusado sacó una navana, ante lo cual Mercedes se sintió obligada a dejar las cosas en el suelo y subierse la camiseta. El acusado le tocó los pechos con la mano izquierda mientras que con la derecha mantenía en alto la navaja. A continuación exigió a la niña que le masturbara sin conseguir su finalidad al oirse voces de vecinos.

  3. Sobre las 12,30 horas del 5 de mayo de 2002, Natalia , de 12 años de edad, se dirigía a entregar un ramo de rosas en el portal nº NUM004 de la CALLE000 . En el momento de acceder al portal apareció el acusado y se introdujeron ambos en el portal y en el ascensor. Una vez en el ascensor el acusado pulsó el botón del segundo piso. Una vez en el segundo el acusado salió del ascensor, volviendo a introdudirsenuevamente en el mismo con la bragueta bajada y los genitales fuera. El acusado dijo a Natalia que le tocase negándose la niña a ello. A continuación le conminó el mismo para que se levantara el jersey para poder verle. Natalia accedió a las pretensiones del acusado y éste aprovechó la circunstancia para tocarle el pecho abandonando a continuación el lugar.

  4. Sobre las 21,30 horas del uno de junio de 2002 Rebeca , de 12 años de edad se dirigió al domicilio de su abuela sito en la C/ DIRECCION002 NUM005 , tras pasear a su perro. Estando en el portal abrió la puerta al acusado y se introdujeron ambos en el ascensor. Al llegar al segundo el acusado salió del ascensor si bien volvió a entrar de nuevo y mostró el pene a Rebeca al tiempo que le requirió para que se lo tocase; a lao que ésta accedió por temor a que le causase algún daño.

  5. Sobre las 13,00 horas del 18 de agosto de 2002, Elsa de 13 años de edad se dirigía a su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM006 de San Sebastián accediendo al portal en compañía del acusado. Una vez en el ascensor el acusado pulsó el botón del primero. Al llegar a este piso el acuaso imidió a la joven salir del ascensor y tras mostrarle el pene pusó el botón del octavo. Ante esto Elsa comenzo a gritar y llorar. El acuaso tras hacer ademán de pegarle en la mejilla le requi rió pra que le mostrase los pechos y ante su negariva le apretó fuertemente el percho derecho abandonando el lugar. Como consecuencia de los hechos Elsa sufrió una dos equimosis enfiguradas circulares de un centímetro de diámetro y una erosión de dos centimetros en la mama derecha que no precisaron de tratamiento médico.

SEGUNDO

En el momento de comisión de los hechos el acusado se encontraba con sus facultades volitivas disminuidas, debido a la ingesta previa de alcohol, unida a la personalidad que entonces presentaba: muy tímida, con graves dificultades para relacionarse con otras personas, muy baja autoestima, gran introversión, sentimientos de inferioridad, inseguridad e inmadurez, factores que se incrementaron en cuanto a su maduración sexual y de relación con personas del otro sexo, debido a relaciones sexuales no consentidas que padeció en su preadolescencia. Al ingresar en prisión como preventivo por esta causa solicitó ayuda psicológica, que está recibiendo desde el 7-10-2002, con resultado muy positivo y que aún no ha terminado.

TERCERO

El acusado consignó el día 6-2-2004 la cantidad de 12.000 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en concepto de indemnización a las víctimas por los daños morales causados. El día 12-3-2004 ingresó otros 2.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - SOBRE LOS HECHOS PROBADOS

    Los hechos incluidos en el primer apartado de los Hechos Probados de esta resolución se han reputado acreditados a la vista de la expresa conformidad manifestada por el acusado en el acto del juicio oral con el relato de Hechos incluido en el escrito de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y la también expresa conformidad manifestada por su letrado defensor en el mismo acto con el referido reconocimiento de hechos, ante lo cual el Ministerio Fiscal, también con la conformidad de la defensa, renunció a la declaración de los testigos que había propuesto y la cual se había admitido por esta Sala, renuncia que efectuó en beneficio de los mismos, al tratarse de menores de edad, víctimas de los hechos enjuiciados.

    Los hechos incluidos en el tercer punto de los Hechos Probados constan en los resguardos de ingresos aportados por la defensa del acusado al Rollo de Sala y en los escritos que acompañan a los mismos. Los incluidos en el segundo punto son examinados en el Fundamento Jurídico noveno de esta sentencia.

  2. - AGRESIÓN SEXUAL. INTIMIDACIÓN

    Los hechos contenidos en el primero de los Hechos Probados de esta resolución fueron calificados por el Ministerio Fiscal -única acusación personada en la causa- como constitutivos de seis delitos de agresión sexual de los artículos 178, 180.3º y 180.5º del Código Penal, y de una...

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