SAP Guipúzcoa 200/2004, 21 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Octubre 2004
Número de resolución200/2004

SENTENCIA N º 200/04

ILMO. SR.

Don. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintiuno de octubre de dos mil cuatro .

La Ilma. Audiencia Provincial de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, constituída por el Magistrado Dº IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos penales de Juicio de Faltas seguidos por una falta de Lesiones por imprudencia, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián. Figuran, como parte apelante Clara , Elsa y Filomena , representadas por la Procuradora Sra. Oyaga y defendidas por el Letrado Sr. Canales y como parte apelada EMPARAN S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanchez Felix; GES, SEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Tomás Salvador y defendida por el Letrado Sr. García Ordoñez; DON Sebastián y Casimiro , representados por el Procurador D.Ramon Bartolome Borregon y defendidos por el Letrado Sr. Rovira; ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Pablo Jimenez y defendida por el Letrado Sr. Peregrina ; así como el MINISTERIO FISCAL.

Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado por Clara , Elsa y Filomena , contra la sentencia dictada por el referido juzgado en fecha 23 de enero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2004 que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Casimiro de los hechos enjuiciados.

E, igualmente, debo absolver como absuelvo a Sebastián de la falta de imprudencia que se le imputa.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por la representación de Clara , Elsa y Filomena interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite se impugnó por la representación de Emparan, S.A.; GES Seguros S.A.; Sebastián y Casimiro ; Zurich Seguros y Reaseguros S.A.. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de junio de 2004, siendo turnadas a la Sección Primera y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 1060/04.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D.IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

HECHOS PROBADOS

Se mantiene el relato de hechos probados determinado en la sentencia de primera instancia, y que literalmente establece:

"ÚNICO.- Sobre las 16:00 horas del dia veintidos de Diciembre de 2000, durante las obras de construcción de un pabellón industrial ubicado en la parcela 7 S-I-A, sita en Portuetxe bidea s/n en el Barrio de Igara-Ibaeta de esta Capital, realizadas por la empresa CONSTRUCCIONES ERRETI, S.A., el operario Bruno , quien trabajaba en la citada empresa en calidad de peon albañil con una antigüedad de apenas un año, cayó de espaldas desde una altura de 2'5 metros de altura mientras realizaba su actividad laboral en dicha obra, a la que se había incorporado dos meses antes, como consecuencia de perder el equilibrio cuando se encontraba situado sobre una escalera de mano apoyada en un pilar cilíndrico realizando la operación de desencofrado de dicho elemento situado en la planta baja del edificio, que le había encomendado el encargado de la obra Sebastián .

En dicha fecha se había ejecutado ya por la empresa constructora la estructura del edificio y había comenzado la fase de albañileria general, encontrándose los pilares cilíndricos cuyo desenconfrado se había encomendado al operario accidentado en el perímeto de la planta baja teniendo tales pilares una altura de cuatro metros, utilizando el trabajador para acceder a dicha altura una escalera de madera de tres metros de longitud, encontrándose claveteados los peldaños a los largueros, no habiéndose podido determinar la concreta procedencia de dicho elemento auxiliar, sin que conste acreditado que el mismo le hubiera sido facilitado por la empresa al operario para realizar el desenconfrado encomendado ni tampoco que hubiera sido utilizado con anterioridad en la obra.

El sistema de encofrado utilizado en la obra era por medio de un cartón tipo TUBOTEC, dotado de un sistema denominado MF, con un alambre acerado fijado a los dos extremos del tubo y adherido a la pared interior, procediendo a realizarse el desencofrado tirando de una etiqueta que hacia que el TUBOTEC se abriera, para despues retirarlo, debiéndose servirse el trabajador para tal operación de una plataforma de trabajo sobre un andamio metálico.

Como consecuencia de la caida, sobre las 19:45 horas del mismo dia Bruno falleció en el Hospital de Aránzazu, donde ingresó tras el accidente, siendo la causa fundamental de la muerte traumatismo cráneo-encefálico, con hemorragia subaracnoidea

En el momento de su fallecimiento, Bruno , de cuarenta y cinco años de edad, se encontraba casado con Clara , y tenia dos hijas, Elsa y Filomena , ambas menores de edad.

Bruno , contaba tambien al tiempo de su muerte con dos hermanos, Bartolomé y María Teresa .

ENPARAN, S.A., empresa promotora del pabellón de oficinas y locales comerciales donde tuvo lugar el fatal accidente y que constaba de sótano, planta baja y tes alturas, adjudicó la obra a CONSTRUCCIONES ERRETI, S.A., como contratista principal, desempeñando en esta empresa el puestode encargado Sebastián siendo además representante legal de dicha empresa, donde trabajaba tambien Casimiro como albañil oficial de primera, encontrándose éste en el lugar en el momento del siniestro pero no el encargado de la obra.

La empresa ENPARAN, S.A. estaba amparada en su actividad de construcción del pabellón de oficinas donde tuvo lugar el luctuoso suceso, por contrato Nº 984431611-8 suscrita con la Entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Por su parte, la empresa adjudicataria de las obras CONSTRUCCIONES ERRETI, S.A. estaba amparada en aquella fecha en su actividad por póliza de seguros de grupo de accidentes personales nº CA37183916 que cubria la responsabilidad de la empresa en caso de accidente laboral y que tenia suscrita con la Cía. Aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y asimismo una póliza de responsabilidad civil con la misma Entidad con el número 00394129-B.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 23 de enero de 2004 , en cuyo fallo absolvía a D. Casimiro y D. Sebastián la falta de homicidio causado por imprudencia leve objeto de acusación.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de Dña Clara , Dña Elsa y Dña Filomena . Postula la revocación de la sentencia postulando la condena de D. Sebastián como autor de la falta de homicidio causado por imprudencia leve, tipificado en el artículo 621.2 CP a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de 100 euros, y a que indemnice a Dña Clara en la cantidad de 87.134 euros y a sus hijas menores Elsa y Filomena en la cantidad de 36.306 euros cada una de ellas. Postula, asímismo, que de dichas cantidades respondan solidariamente la cia aseguradora Ges Seguros y Reaseguros SA y la compañía aseguradora Zurich España SA, como responsables civiles directos, y la empresa constructora Construcciones Erreti SA y la promotora Emparan SA como responsablescivil subsidiario.

Fundamenta esta petición en dos motivos jurídicos complementarios:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas. Postula, en base a este motivo, la modificación del juicio de hecho de la sentencia de instancia a partir de un recorrido exegético propio de los medios de prueba desplegados en el primer grado jurisdiccional;

  2. - Infracción legal por falta de subsunción de los hechos imputados a D. Sebastián en el tipo de injusto diseñado en el artículo 621.2 CP . Entiende, en concreto, que el acusado:

    -; asignó por primera vez al trabajador accidentado -peón albañil- la realización de labores de distinto contenido profesional consistentes en los propios de "desencofrado", trabajo que debía realizarse a 2,5 metros de altura sin que al trabajador se le formara ni informara acerca del riesgo y de las medidas de seguridad;

    -; la labor asignada -desencofrado- no estaba contemplada en el Plan de seguridad de la obra;

    -; no existía una evaluación de riesgos en la empresa que pudiera contemplar tanto la previsión del riesgo como de los medios de evitarlo.

    El resto de partes impugnan el recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia. La línea argumental común es cuestionar la existencia del error factual y jurídico que la parte apelante imputa a la sentencia recurrida. Como líneas defensivas específicas cabe reseñar las siguientes:

    -; la empresa Emparan SA y la Cia de Seguros Zurich SA aducen la vulneración del principio acusatorio, dado que la parte apelante introduce en el segundo grado jurisdiccional una pretensión - la que dirige frente a las mentadas entidades- que no promovió en la primera instancia;

    -; la Cia de Seguros Ges SA estima que debe minorarse la cuantía indemnizatoria apreciando una concurrencia de causas por culpa concurrente del trabajador fallecido; sostiene que la cuantía indemnizatoria debe fijarse con arreglo al Baremo del año 2000, fecha del óbito; considera que a la indemnización fijada en este proceso debe imputarse las cantidades indemnizatorias con arreglo al sistemade protección social y la póliza de accidentes individuales suscrita con GES, todo ello con arreglo a la doctrina del cúmulo de prestaciones elaborada para dar cumplimiento al principio de reparación íntegra; considera que, ex artículo 20.8 LCS , no resulta exigible el interes moratorio específico a cargo de la Cia aseguradora, dado que la misma no tuvo conocimiento...

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