SAP León 88/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:1844
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 88/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 264/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido partes como apelante, María Cristina , Jorge , y asimismo como apelante, Benedicto , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

I

: ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en fecha 31 de julio de 2003, se dictó sentencia cuya relación de hechos probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente:

" HECHOS PROBADOS

En este procedimiento se acusa a Benedicto , de 28 años, y sin antecedentes penales, de haber cometido respecto de Elvira , menor de 17 años con quien mantuvo una relación sentimental, fruto de la cual tuvieron un hijo, con convivencia desde febrero a mayo del año 2002, los siguientes hechos:

  1. El día18 de enero de 2003 Elvira fue abordada en las inmediaciones de su domicilio, sito en le CALLE000 nº NUM000 de León, por Benedicto que no la dejaba marchar, no aceptando que ella no quisiera hablar con él como pretendía, llegando a intentar quitarle unos anillos que Elvira llevaba en la mano, sin que este debidamente acreditado que en tal ocasión la produjera lesiones en el dedo medio derecho así como en región cúbital de antebrazo izquierdo.- b) El día 22 de enero de 2003, sobre las 16,30 horas, el acusado se acercó a Elvira , también en las cercanías de su casa, cogiéndola por un brazo y sacándola de un bar en el que se había refugiado, a la vez que la decía que como se moviera la iba a pegar dos tiros, llevándola hacia las inmediaciones de la iglesia del crucero de la calle Gómez de Salazar, donde tras sacar, unas tijeras que llevaba, le dijo a Elvira que ya había apuñalado una vez y que no le importaba hacerlo de nuevo. Finalmente Manuel consiguió meter contra su voluntad a Elvira en su coche, del que pudo salir la citada por sus medios sin llegar a arrancar.- c) El día 27 de enero de 2003 sobre las 6 de la tarde, el acusado llamó por teléfono a Elvira a su cada diciéndola: "hija de puta, me cago en tus muertos, te voy a matar y sí me denuncias te quemo a ti y a tu familia". Cuando se dirigía a Comisaría de Policía a formular denuncia por estos hechos fue seguida por Benedicto en su vehículo. - d) El día 24 de abril de 2003, sobre las 12 horas, pese a que por auto de fecha 29-2-2003 se le había impuesto la prohibición de acercamiento a Elvira a un radio inferior a 300 m, de lo que se le había notificado debidamente, se presentó en el lugar de trabajo de Elvira , la tienda Family Monster, sita en la calle Alcázar de Toledo de esta ciudad, encarándose con ella, habiendo obtenido dicha dirección de unos amigos de Elvira .- e) El día 25 de abril de 2003, sobre las 13,15 horas, se presentó en el Colegio Maristas de San José de esta ciudad, donde estudian los amigos de Elvira , sin que haya quedado constatado que dijera a una amiga de esta que "no tenía nada que perder que le daba igual pasarle las ruedas de su coche por encima y que le iba a jorobar el trabajo.- f) El día 25 de abril de 2003 sobre las 20,30 horas, volvió a acercarse al lugar de trabajo de Elvira haciéndole gestos desde el vehículo y mandándole posteriormente un mensaje al teléfono móvil donde decía te gusta tu trabajo ja, ja, ja.- g) No han quedado probado que el día 26 de abril de 2003 a través de una amiga de Elvira , exigiera a esta que se vieran en los alrededores de los Juzgados bajo la amenaza de que si no lo hacía iba a tomar medidas porque "ya lo tenía todo perdido e iba a ir por Elvira y su hijo y que el lunes iría al trabajo de Elvira para hacer lo posible para que la despidieran.- h) El día 26 de abril de 2003 sobre las 22 horas Elvira en su móvil recibió un mensaje que decía: "a partir de hoy estás muerta", tal mensaje no esta acreditado que hubiera sido remitido por el acusado."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto : Como autor de un delito de violencia habitual a la pena de Un Año de Prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-Como autor de un delito de coacciones a la pena de Nueve Meses de Prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida a la pena de Dieciocho Meses Multa con una cuota día de 3 euros, 1620 euros con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago de la multa.- Como autor de una falta de amenazas a la pena de Arresto de Tres Fines de Semana.- Que asimismo debo absolver y absuelvo al acusado de otra falta de lesiones y tres faltas de amenazas, otros dos delitos de coacciones, y de quebrantamiento de medida cautelar individuales y demás faltas que se le imputaban por parte de la Acusación Particular.- Se le impone por último a Benedicto la medida de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Elvira durante un periodo de tres años a partir de la firmeza de la presente sentencia.- Las costas del juicio serán de cargo del condenado, excluidas las de la Acusación Particular.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Benedicto y por María Cristina y Jorge se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, para impugnar o adherirse al recurso, impugnando ambos recursos el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, y

III

:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente, Benedicto , como autor de un delito de violencia familiar habitual, previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, a la pena de unaño de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de coacciones, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota día de tres euros; y como autor de una falta de amenazas, a la pena de arresto de tres fines de semana. Por último se le impone la medida de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Elvira durante un periodo de tres años y el pago de las costas causadas, excluidas las de la acusación particular.

Asimismo le absuelve de otra falta de lesiones y tres faltas de amenazas de las que venia acusado por el Ministerio Fiscal, así como de los cinco delitos de amenazas, dos delitos de coacciones y de quebrantamiento de medida cautelar y demás faltas que se le imputaban por la acusación particular.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación tanto por la defensa de Benedicto , como por la acusación particular, por los motivos que a continuación serán examinados.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso interpuesto por Benedicto , se denuncian vulneraciones del artículo 24 2 CE en que se garantizan los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, y artículo 11 LOPJ, al aceptarse la prueba documental propuesta por la acusación particular al inicio de las sesiones del juicio oral. En el acto del juicio se propuso por parte de la acusación particular la admisión como prueba documental de diversos documentos que fueron aportados en dicho acto. Dicha prueba fue admitida por la juzgadora, a lo que se formuló la oportuna protesta por parte de la defensa del acusado, alegando que dichos documentos pudieron ser aportados en fase de instrucción y su admisión ahora podría generar indefensión.

Resulta esencial en este punto recordar que estamos ante un Procedimiento Abreviado regulado en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En él, a diferencia de lo que ocurre en el Procedimiento Ordinario, las pruebas pueden proponerse al inicio del juicio oral, en el debate preliminar previsto en el actual artículo 786.2.

Ciertamente su admisión viene condicionada normalmente a que sea posible la práctica inmediata de la prueba lo que era factible en el presente caso al tratarse de prueba documental aportada en dicho acto.

En consecuencia el motivo de recurso debe ser desestimado pues la prueba fue correctamente admitida y por consiguiente ninguna lesión de su derecho pudo causar al recurrente que tuvo oportunidad de contradecirla en el acto del juicio.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso se alega por dicho recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, establecido en el art. 24.2 de la CE., por cuanto Benedicto había sido condenado sin haberse practicado prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar o enervar tal derecho fundamental.

Como dice, entre otras muchas, la STS 2ª, de 26 de marzo de 2003, "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 (art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.1966 (art.

14)...

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