SAP Guipúzcoa, 29 de Julio de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2002:872
Número de Recurso3203/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-00/002652

RECURSO: ROLLO AP.ABREV. 3203/01-3ª

Proc. Origen: PROCED.ABREVIADO 54/00

Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Apelante: Jose Antonio

Abogado: MANUEL CABRERA MANZANARES Procurador: INMACULADA BENGOECHEA RIOS Apelante: ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Abogado: LUIS ZUGAZABEITIA IÑIGUEZ Procurador: SARA ARAMBURU CENDOYA Apelante: MAPFRE

Procurador: PILAR OYAGA URREA

Apelante: PLUS ULTRA

Abogado: ENRIQUE PINA RUBIO

Procurador: RAFAEL STAMPA SANCHEZ Apelante: ELECNOR

Abogado: LUIS ZUGAZABEITIA IÑIGUEZ Procurador: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA Apelado: Alvaro

Abogado: JOSE LUIS ASTIAZARAN ANSOLA

Procurador: JESUS ARBE MATEO

Apelado: Marisol

Abogado: JOSE LUIS ASTIAZARAN IRIONDO

Procurador: JESUS ARBE MATEO

Apelado: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado: Millán

Procurador: MARIA NIEVES MENDIZABAL DIAZ DE BERRICANO

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL -SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DON JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Procedimiento Abreviado con el número 54/00, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, por un delito de contra los derechos de los trabajadores a instancia de PLUS ULTRA CIA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE, ELECNOR S.A., ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS, Jose Antonio , Pedro Francisco , TELEFONICA ESPAÑA, y de otra D. Alvaro , D.ª Marisol , TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. (apelados) y el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día treinta de julio de dos mil uno. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 30 de julio, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero. El día 29 de julio de 1996 Telefónica SA y Elecnor SA suscribieron un contrato en virtud del cual Telefónica adjudicaba a Elecnor SA la realización de la obra de instalación del cable de fibra óptica en el tramo Elgoibar-San Sebastián. En el mentado contrato se especificaba que Telefónica SA estaba facultada para advertir a Elecnor SA de los defectos observados en materia de seguridad, exigir el cumplimiento de las medidas referidas a la debida utilización de los elementos de protección necesarios y verificar la existencia de una dotación suficiente de medidas de seguridad en condiciones adecuadas para su funcionalidad. Para permitir el cumplimiento eficaz de estas obligaciones Elecnor SA debía presentar un Plan de Seguridad en la ejecución de las obras. Amen de ello Telefónica SA, en su condición de propietaria de las cámaras registro en las que se iban a realizar gran parte de las obras, debía comunicar a las personas que iban a trabajar en las mismas las características de las cámaras que por su situación, proximidad a otras instalaciones o riesgos conocidos ofrecieran especiales problemas para realizar el trabajo en condiciones adecuadas. También estaba obligada a controlar el estado de las cámaras mediante inspecciones periódicas, de mayor frecuencia cuando presentaran especiales problemas de seguridad e higiene.

Segundo

Tras realizar los estudios de ingeniería precisos, Elecnor SA subcontrató a Fibral Sociedad Cooperativa la ejecución material de la instalación del tendido de fibra óptica. Esta subcontrata fue comunicada verbalmente a Telefónica SA. Un empleado de Telefónica, llamado Héctor , acompañó al acusado Jose Antonio , persona designada por Fibral para dirigir funcionalmente la ejecución de la obra subcontratada, en la realización de un examen del trazado de la línea, con comprobación expresa de la ubicación y distancia entre las cámaras registro. En ningún momento el empleado de Telefónica comunicó a Jose Antonio la especial profundidad de las arquetas número 22 y 24, de 4,70 metros aproximadamente, ni, en relación con la arqueta número 22, la existencia de filtraciones de origen fecal derivadas de su concreta ubicación- en las inmediaciones del río Urola, junto a la conducción de aguas fecales y en el interior de un relleno en cuyo plano superior existe un prado en el que pastan vacas-. Tampoco Elecnor SA puso a disposición de Fibral el Plan de Seguridad en la ejecución de las obras autorizado por Telefónica SA.

Tercero

Para la ejecución de la obra subcontratada a Elecnor SA, Fibral Sociedad cooperativa utilizó, bajo la dirección de Jose Antonio , a cuatro trabajadores que habían sido contratados, por el plazo de un mes prorrogable, en el mes de junio de 1996. En concreto Luis Francisco y Ángel Daniel habían sido contratados como peones especialistas y Donato y Isidro como peones. A pesar de que dos de ellos- Ángel Daniel y Isidro - carecían de experiencia laboral en el sector de la instalación de cables de fibra óptica en cámaras subterráneas- y un tercero- Donato - tenía una experiencia laboral limitada en el mentado sector-, ninguno de ellos fue informado de los riesgos específicos anudables a la labor a realizar, formado del modo y manera de llevar a cabo su actividad para evitar un incremento significativo del riesgo propio de la actividad y instruído del comportamiento que tenían que desplegar cuando se produjera una situación de riesgo relevante. Ello a pesar de que la labor a desempeñar- realización de las tareas precisas para la instalación del cable de fibra óptica- era- en razón al lugar en el que se efectuaba- cámaras subterráneasespecialmente peligrosa debido a la acumulación de gases explosivos, tóxicos o asfixiantes.

Cuarto

En el curso de la ejecución de la obra encomendada a Fibral, a finales de julio de 1996 los cuatro trabajadores mencionados,dirigidos por Jose Antonio , acudieron a la zona ,en la que estaban instaladas las arquetas número 22 y 24, para colocar los hilos guía. Pudieron comprobar que ambas arquetas eran especialmente profundas. Sin embargo, únicamente en la arqueta número 22 los trabajadores detectaron que cuando trabajaban en su interior notaban una sensación de asfixia. Comunicaron esta incidencia a Jose Antonio quien se limitó a reseñar que no existía ninguna anomalía dado que los aparatos utilizados para detectar los gases explosivos o tóxicos no registraban ninguna alteración significativa en la cámara registro. En ningún momento utilizó un dispositivo específico para medir el nivel de oxígeno en el interior de la cámara. Jose Antonio , a pesar de tener un conocimiento concreto de la sensación de asfixia sentida por los trabajadores cuando desempeñaban su actividad en la cámara registro número 22, no comunicó esta incidencia a Telefónica SA o Elecnor SA. Se limitó a acordar que la labor de tendido del cable de fibra óptica se realizara desde la cámara 20 a la 24, sin adentrarse en la cámara 22.

Quinto

El día 12 de agosto de 1996 los cuatro trabajadores en compañía de Jose Antonio y otro socio de la Sociedad Cooperativa, Ángel Jesús , se desplazaron a la zona en la que se encontraban las arquetas número 18 a 24 con la finalidad de proceder a la ordenación, identificación y aseguramiento del cable de fibra óptica, ultima tarea a realizar tras la colocación del hilo guía y el tendido del cable. Concretamente los trabajadores se desplazaron en una furgoneta y los socios cooperativista en un automóvil. En la furgoneta transportaban, también, los buzos, los guantes, las botas, las señales de trafico, los arnés, las cuerdas, los ventiladores eléctricos, la motobomba de agua, un aparato medidor de gas explosivo ((marca Warnex C bestello Nr-68 02301/ Dragerwerke Ag Lubec) y un aparato medidor de gas tóxico (marca Auer Gas-Tester II, Din 33882 PRP 5146-701). Jose Antonio , tras reseñar que tenían que trabajar en las cámaras registro 18 a 24 siguiendo las pautas laborales habituales, abandonó el lugar encaminándose, en compañía de Ángel Jesús , a Bilbao. Luis Francisco , siguiendo las instrucciones emitidas por Jose Antonio , formó dos grupos: el primero formado por Donato y Isidro y el segundo compuesto por Ángel Daniel y él mismo. Tras trabajar en las arquetas 18 y 20, accedieron a la zona en la que se encuentran instaladas las arquetas 22 y 24. Luis Francisco encomendó a Ángel Daniel y Donato la realización de sus funciones laborales en la arqueta número 24. Para ello, extrajeron agua del interior de la arqueta con una motobomba y, tras ello, Luis Francisco accionó el mecanismo de detección de gases explosivos y gases tóxicos y, tras comprobar que la medición no detectó ninguna anomalía, autorizó el descenso de los dos compañeros a la arqueta. Tras ello, Luis Francisco y Ángel Daniel acudieron a la arqueta número 22 y al abrir la tapa comprobaron que en el interior del deposito existía una notable cantidad de agua. Al extraer el agua con la motobomba el espacio abandonado por el líquido fue ocupado por aire atmosférico con un nivel de oxígeno idóneo para la vida humana (20,8%). Luis Francisco accionó el sistema de detección de gases explosivos y gases tóxicos, no detectándose la presencia de un gas explosivo o tóxico. Al no contar con un instrumento de detección de oxígeno, no percibió la presencia, depositado en el suelo de la cámara registro, dado que es mas pesado que el aire, de concentraciones anormalmente altas de anhídrido carbónico (6,6% cuando su valor atmosférico es de 0,05%), lo que obligaba a utilizar los...

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