SAP Guipúzcoa 205/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:1022
Número de Recurso1178/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 205/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de septiembre de dos mil cinco .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 32/05 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de violencia doméstica, en el que figura como parte apelante

D. Ernesto , representado por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Olmedillo Hermoso y siendo parte apelada Dª Penélope , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendida por la Letrada Sra. López Gascón y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21de abril de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

1.- Condeno a Ernesto como autor de:

a) un delito de violencia habitual previsto en el antiguo art. 153 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Una falta continuada de amenazas a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros.

c) Un delito de violencia previsto en el nuevo art. 153 del CP a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años.

d) Una falta de lesiones previstas en el art. 617 del CP a las pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros.

2.- Impongo a Ernesto la prohibición de aproximarse a Penélope cualquiera que sea el lugar donde la misma se encuentre, en un radio de 500 metros, debiendo de abandonar automáticamente el lugar en que se halle la misma en el supuesto de un encuentro ocasional o fortuito con aquélla durante 5 años y la prohibición de comunicarse durante 5 años directamente con la víctima por carta, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio, salvo en los supuestos indispensables, en cuyo caso, la comunicación será indirecta, a través de terceras personas y limitada a lo estrictamente necesario.

3.- Condeno Ernesto a que indemnice a Penélope la cantidad de 6.175 euros y a que abone las costas procesales, incluidas los honorarios de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Ernesto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la representación de Dª Penélope y por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de junio de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1178/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de septiembre de 2005, a las

10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

" PRIMERO.- Penélope y Ernesto iniciaron su convivencia hace aproximadamente doce años. Fruto de su relación nació Luz , que cuenta en la actualidad 4 años. Desde que nació la niña en febrero de 2001, Luz ha ejercido actos de violencia sobre su pareja de forma continua con empleo de insultos, expresiones vejatorias o de menosprecio y amenazas. La situación se fue degradando hasta producirse los siguientes hechos que motivaron la interposición de varias denuncias por parte de Penélope :

  1. En la noche del día 20-21 de julio de 2003, el acusado, tras haberle planteado la separación, reaccionó frente a Penélope diciéndole "la niña no pasa de mañana, va a quedarse sin padre ni madre";

  2. El día 26-7-03, el acusado, al regresar de su trabajo a primera hora de la mañana y encontrarse a su mujer e hija en la cama, comenzó a insultar a Penélope llamándole "puta, zorra, guarra" y a amenazar con que le iba a pegar una torta;

  3. El día 29-10-03, tras discutir sobre el modo de educar a la niña, el acusado, ante el gesto realizado por la Sra. Penélope de levantarle el dedo corazón de la mano derecha, reaccionó acercando de forma furiosa su rostro al de Penélope y diciéndole que "si volvía a levantar el dedo, se lo iba a cortar", tras lo cual, el acusado acudió a la cocina y volvió, esgrimiendo un cuchillo, amenazándole nuevamente con cortarle un dedo, situación que dio lugar a que Penélope se protegiera con un tenderete y llamara a la Policía;d) El día 23-11-03, cuando Penélope acudió al domicilio común con el fin de recoger algunas pertenencias, se encontró con el acusado en el portal, momento en que se inició a cuenta de la pertenencia de una bolsa, un forcejeo entre ambos, en virtud del cual, el acusado empujó y dio varios manotazos a Penélope causándole varias contusiones en el cuello y en el brazo derecho de los que no precisó tratamiento médico alguno y de los que tardó en curar sin causarle ningún tipo de impedimento 7 días.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Penélope presenta sentimientos negativos de humillación y culpa, ansiedad, tendencia a revivir el suceso, disminución de autoestima y sintomatología depresiva, presentando dificultades para conciliar el sueño, hipervigilancia, dificultades de concentración y en ocasiones de cierta apatía, lo que ha dado lugar a que se le recomendara y finalmente, decidiera solicitar ayuda psicológica".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

  1. La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 21 de abril de 2005 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. La defensa técnica de D. Ernesto solicita la revocación de la sentencia, con emisión de otra de contenido absolutorio o, subsidiariamente, de condena a la pena en su grado mínimo, rebajando la indemnización por responsabildiad civil, formulando, para sustentar esta pretensión, las siguientes alegaciones:

    1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ) al construirse el juicio de certeza judicial, plasmado en la declaración de hechos probados, sobre la declaración de la víctima.

    2. - Infracción del artículo 153 CP , en la redacción anterior al 30 de septiembre de 2003, al no concurrir el elemento típico de la habitualidad, dado que no se han cometido tres actos de violencia física o psíquica.

    3. - Quiebra del principio acusatorio al haberse impuesto una pena de prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia mínima de 500 metros, cuando las acusaciones, pública y particular, habían postulado una prohibición de acercamiento a 200 metros.

    4. - Vulneración de lo establecido en el artículo 115 CP , al no señalarse en la sentencia las bases que fundamenten la indemnización de 6.000 euros fijada a favor de la víctima.

  3. La defensa técnica de Dña Penélope impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

  4. Planteados en estos términos el debate jurídico, procede analizar, en primer lugar, el motivo referido al juicio de hecho (suficiencia de la prueba incriminatoria para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia) para, en el caso de desestimar el mismo, analizar las cuestiones referidas a la corrección del juicio de subsunción típica, la adecuación de la pena impuesta a las exigencias del principio acusatorio y la idoneidad de la indemnización fijada para reparar el daño.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. Denuncia la parte apelante la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ) al construirse el juicio de certeza judicial, plasmado en la declaración de hechos probados, sobre la declaración de la víctima.

  2. En el ámbito de la praxis jurídica se cuestionó, en un primer momento, si la declaración de las víctimas podía ser catalogada como prueba de signo incriminatorio. Se afirmaba, para fundar la negativa, que las víctimas no eran terceros que aportaban al proceso un conocimiento derivado de una percepción sensorial sobre todos o alguno de los hechos discutidos. Su parcialidad era evidente, se sostenía, sobre todo si ejercían el derecho a mostrarse parte en el proceso y en tal condición promovían una pretensión penal y reparadora frente al victimario. En definitiva, se concluía, la víctima no respondía a las notas caracterizadoras del testigo, lo que impedía valorar su declaración como medio de prueba.Este planteamiento no ha sido admitido por los operadores judiciales. Son numerosas las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que otorgan a la declaración de las víctimas el carácter de prueba. Tras admitir las dificultades conceptuales para encajar a las víctimas en la figura procesal del testigo, se afirma que ello no priva del carácter de prueba a su declaración siempre que se evacue con las debidas garantías. Mantener lo contrario, se sostiene, supondría ubicar en la impunidad la constelación de hechos que se producen en el ámbito de la privacidad, cuyo conocimiento se circunscribe, por tanto, a las personas del victimario y las víctimas.

    Este argumento es, sin embargo, excesivamente utilitarista. A nuestro juicio el razonamiento a desplegar tiene un carácter sustancial: negar toda eficacia probatoria a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR