SAP Jaén 21/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:1067
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 21

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de mayo de dos mil uno.

Vista en juicio oral y Público por la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa número 223 del año 2.001, rollo número 9 de 2.001, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, por los delitos de Robo, Detención ilegal y Resistencia, contra los acusados Carlos , hijo de Esteban y de Magdalena , nacido en Madrid de 26 años de edad, y vecino de Jaén, con antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de febrero de 2.001 hasta la actualidad y Javier , hijo de Manuel y de Sonia , de 36 años de edad, natural de Jaén y vecino de la misma ciudad, con antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de febrero de 2.001 hasta la actualidad, representados por la Procuradora Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Manuel Ureña Contreras, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado del examen en conciencia de la prueba practicada lo siguiente: 1) que sobre las 2'45 horas del día 18 de febrero de 2.001, Juan Ramón , empleado de DIRECCION000 de esta ciudad, cuando se dirigía a su domicilio fue abordado en las inmediaciones del aparcamiento del Hospital San Juan de Dios de Jaén, por los acusados Carlos , nacido el 14 de octubre de 1.974, con D.N.I. NUM000 , condenado entre otras por sentencia firme de 7 de enero de

1.997 por delito de robo a la pena de dos años de prisión, y Javier , nacido el 6 de junio de 1.964, con D.N.I. NUM001 y condenado entre otras por sentencia firme de 28 de enero de 1.994 por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 6 años de prisión menor. Ambos acusados llevaban cubierta la cabeza con una prenda de diversos colores, a través de la cual sólo se apreciaban los ojos, y portaban sendos cuchillos con los que conminaron a la víctima para que les entregara el dinero que tuviera. Atemorizado Juan Ramón les dio 9.000 pesetas que llevaba en una cartera y 143.000 pesetas procedentes de la recaudación del bar. Acto seguido los acusados le pidieron a su oponente las llaves del establecimiento y le dijeron que los acompañara hasta el bar, haciéndolo el perjudicado ante el temor que le infundían los cuchillos que llevaban aquéllos. El local se encontraba a unos trescientos metros de distancia, y una vez allí, como quiera que uno de los acusados no logró abrir la puerta le entregó las llaves a Juan Ramón para que lo hiciera. De esta manera penetraron los tres en el interior del local, y aprovechando un descuido de los acusados el Sr. Juan Ramón salió al exterior y cerró la puerta, llamando acto seguido a la Policía.2) A la llegada de los Agentes observaron que el que resultó ser Javier , y que aún llevaba oculto el rostro, se disponía a abrir la puerta desde el interior valiéndose de un cuchillo y un destornillador, que arrojó al suelo ante la presencia de la policía. Cuando éstos procedieron a su detención Javier hizo ademán de sacar un cuchillo que portaba en el bolsillo del pantalón, e incluso de hacerse con el arma reglamentaria de uno de los Agentes; al tiempo que conminaba a otras posibles personas a que salieran del local diciendo "Matadme, matadme". Finalmente cuando tras el forcejeo los policías consiguieron ponerle los grilletes al acusado en cuestión, del interior del

TERCERO

La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la condena para ambos por el delito de robo con intimidación del art. 242.2 del Código Penal en grado de tentativa, con la agravante de disfraz y la atenuante de intoxicación menos plena del art. 21.1 y 21.2, y subsidiariamente la aplicación del art. 242.3 del mismo Código. Asimismo consideró a sus defendidos autores de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal, solicitando la pena de 6 meses de prisión con la concurrencia de las mismas circunstancias expresadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de Robo con intimidación del art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y otro de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del mismo cuerpo legal.

El primero de los delitos citados se corresponde con el apartado 1º del relato fáctico y se caracteriza porque el sujeto activo ejerce previamente una acción directa de carácter físico, y desarrolla una actividad meramente intimidativa que no exige, en todos los casos, poner manos sobre la persona objeto del ataque contra la propiedad. La violencia compulsiva tiene que alcanzar una determinada entidad, de tal manera que sería suficiente para hacer surgir en la víctima un temor racional y fundado a sufrir un daño de carácter físico si no se pliega a las exigencias del actor (sentencia del Tribunal Supremo 3 de febrero de 1.998 R.J. 1998, 418). Asimismo resulta de aplicación el párrafo segundo del precepto pues el uso de cuchillos con efectos intimidatorios justifica la aplicación del subtipo agravado. Esto es así porque conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo su mera exhibición comporta el uso exigido para la apreciación del precepto. El fundamento de la agravación no está en la material lesión de la integridad de la víctima, sino en la puesta en local salió su compañero Carlos , tapado con una prenda similar al anterior, y portando una navaja en la mano, que también los Agentes consiguieron arrebatarle.

A los acusados se les ocupó la totalidad del dinero sustraído, que llevaban oculto en diversas partes del cuerpo, así como los cuchillos, tres de los cuales los reconoció el propietario del bar Enrique . Este no reclamó por los desperfectos del local.

Horas después de la detención los acusados fueron trasladados al Centro de Salud Virgen de la Capilla de Jaén, donde a Carlos se le diagnosticó síndrome de abstinencia; a Javier se le prescribió nolotil por el dolor lumbar que padecía.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito robo con intimidación, otro de detención ilegal y otro de resistencia a los Agentes de la Autoridad de los artículos 237 y 242.1 y 2; 163.1 y 556 del Código Penal, reputando responsables en concepto de autores a ambos acusados, y apreciando las circunstancias agravantes del nº 2 del art. 22 del Código Penal y el nº 8 del mismo precepto para ambos acusados y los tres delitos, solicitando la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el primer delito; la pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el segundo delito; y la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena para el último y pago de costas, dando a los cuchillos y pasamontañas el destino legal, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa. Además los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Ramón en 100.000 pesetas en concepto de daño moral, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo interesó la entrega de 9.000 pesetas intervenidas a Juan Ramón y 143.000 pesetas a Enrique . peligro de otro bien jurídico, por el riesgo potencial que desencadena la capacidad vulnerante del instrumento usado como medio de intimidación (sentencia del Tribunal Supremo 8 de marzo de 1.999). En definitiva, la utilización del arma no ha de identificarse necesariamente con la violencia, bastando con que tales medios cumplan una función intimidatoria (Auto del Tribunal Supremo 18 de junio de 1997 R.J. 1997, 4845).

Así ha de entenderse en el supuesto enjuiciado, aunque no consta que los acusados realizaran ningún acto violento con los cuchillos que portaban. Pero sí sirvieron como instrumentos aptos paradoblegar la voluntad del perjudicado, que inmediatamente les entregó todo el dinero que llevaba. Es más, valiéndose de dichas armas consiguieron los acusados que la víctima se desplazara con ellos hasta el bar donde trabajaba, con un indudable ánimo de continuar su acción delictiva para conseguir más cantidad de dinero. Así lo puso de manifiesto en su declaración Juan Ramón .

Ciertamente los acusados negaron estos hechos, aunque la defensa en sus conclusiones definitivas los aceptó.

Pero no hay duda además de que así sucedieron como lo prueba la rotundidad y claridad de las diferentes declaraciones de la víctima, y el injustificado relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR