STSJ País Vasco 584/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJPV:2007:2689
Número de Recurso502/2007
Número de Resolución584/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Catalina , contra la sentencia número 12/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 16 de enero del 2007, dictada en proceso número 663/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Catalina frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Catalina , nacida el 22/02/1947, con DNI no NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como trabajadora agrícola por cuenta propia, en cuyo régimen especial permanece en alta desde el 01/02/2004. Con anterioridad cotizó al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- El 13/06/2005 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 16/03/2006, resolvió el 23/03/2006 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente dedisminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.-Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 13/06/2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: distimia; polialgias; fibromialgia; espondiloartrosis en todo el raquis; protrusiones discales cervicales, dorsales y lumbares; condromalcia rotuliana bilateral; posible accidente isquémico traumático cerebral en enero de 2006 sin secuelas neurológicas. QUINTO.- La base reguladora asciende a 733'39 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Catalina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JESUS UBEDA COSTELA, en representación de la parte demandante, sin...

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