SAP Murcia 219/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución219/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00219/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 121/08

SECCION SEGUNDA Sumario7/08

M U R C I A Instrucción Ocho de Murcia

S E N T E N C I A Nº 2 1 9 / 1 1

ILMOS. SRES.:

  1. Abdón Díaz Suárez

    PRESIDENTE

  2. Andrés Montalbán Avilés

  3. Álvaro Castaño Penalva

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia a 17 de mayo de 2011.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 121/08, dimanante del procedimiento ordinario num. 7/08, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Murcia en virtud de denuncias por delitos de ABUSO SEXUAL, contra el procesado Oscar, con DNI número NUM000, nacido el 21 de febrero de 1955, de 56 años de edad, hijo de Juan y de Antonia, natural de Beas de Segura (Jaén) y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002, de profesión médico, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, del que no consta haber estado privado de libertad por esta causa y en situación de libertad provisional por esta causa, situación en la que continúa, el cual está representado por la Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado don Fernando de la Torre Sánchez.

    Ejerce acusación particular doña Esther, representada por el procurador don José Luis Martínez García, y dirigido por el letrado don Evaristo Llanos Sola.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. don Javier Escrihuela Chumillas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Ocho de Murcia, por resolución de fecha 10 de enero de

2008, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal nº 209/08, por el presunto delito de Abusos Sexuales, posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el num. 7/08, en virtud de denuncia presentada por las agraviadas que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 5 de junio de 2009 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Oscar, considerándolo posible autor de delitos de abusos sexuales, practicándose declaración indagatoria y dictando auto de conclusión de sumario de fecha 14 de septiembre de 2009, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, en cuyo curso el Ministerio Fiscal y la acusación particular mantuvieron la acusación contra el procesado, pidiendo la defensa su absolución, por lo que se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 30 de marzo de 2011, habiéndose celebrado en sucesivas sesiones con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero, a instancia de las acusaciones y con expresa anuencia de la defensa, con supresión de publicidad a fin de preservar del "strepitus fori" la honorabilidad de las denunciantes y la propia reputación profesional del procesado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1, en relación con el artículo 181.4 del Código Penal y un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 180.1.4ª y 74 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideró autor al procesado Oscar, para quien solicitó 3 años de prisión y accesorias legales, por el primer delito y 8 años, 6 meses y 1 día años de prisión, accesorias legales y costas por el segundo delito, así como inhabilitación especial para la profesión de médico durante 4 años, a computar desde la obtención de la libertad condicional, y prohibición de comunicación y alejamiento a una distancia no inferior a 100 metros respecto de las víctimas, por tiempo de 4 años, desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad, debiendo indemnizar el procesado a Florencia en 3.000 # por daño moral y a Esther en 6.000 # por el mismo concepto.

La acusación particular calificó los hechos como un delito de abuso sexual del artículo 181.1 en relación con el artículo 180.3º y del Código Penal y un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 y .2 del mismo texto legal, en relación con los artículos 181.1.4 y 5, en relación con los artículos 180.3º y del Código Penal tras la reforma operada por la Ley 5/10, sin la concurrencia de circunstancias, de los que consideró autor al procesado Oscar, para quien solicitó por el primer delito 3 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para su profesión de médico durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito 10 años de prisión, inhabilitación especial para su profesión de médico durante el mismo tiempo, prohibición de aproximación a Esther, a su trabajo, a su domicilio o al lugar donde ella se encuentre a una distancia mínima de 500 metros, durante un tiempo superior en 5 años al de prisión, y en uno y otro caso, costas, incluyendo las de la acusación particular, interesándose indemnizara a doña Esther en la suma de 30.000 #.

TERCERO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, discrepó del relato de hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: Oscar, nacido el 21 de febrero de 1955 y sin

antecedentes penales, médico con especialidad de aparato digestivo y, en su propia condición profesional, en las fechas comprendidas entre marzo de 2006 y febrero de 2007, titular de la "Clínica de Aparato Digestivo" situada en la Calle Enrique Villar nº 2, Bajo en Murcia, consulta a la que, como venía haciéndolo periódicamente en años anteriores acudió el 28 de marzo de 2006 doña Florencia, acompañada de su amiga Gloria, a quien, poco antes de comenzar la endoscopia gástrica o polipectomía que iba a practicársele a la Sra. Florencia, el doctor Oscar dió instrucciones para que abandonara la consulta y se desplazara a una farmacia con el fin de adquirir, con cargo a la paciente, fármacos (Rohipnol y Lormetazepan) para la previa relajación, lo que no impidió que, sin aguardar su regreso, el doctor le administrara por su cuenta "Rohipnol" y "Tranquimazin" para su sedación y, que de nuevo en la consulta, la enviara a solicitar en las oficinas de Asisa una autorización superflua, y con los efectos propios de la sedación, una vez que por indicación del médico la Sra. Florencia se despojó de toda su ropa, salvo el sujetador y unas braguitas que vestía, y se cubrió con una bata verde abierta por delante, dio comienzo la endoscopia, en el curso de la cual el procesado, después de apartar el lateral de la braguita y palpar y tocar ingles y axilas, levantó el sujetador y recorrió con ambas manos desprovistas de guantes, toda la extensión y los contornos de los pechos de una paciente sumida ya en una crisis de llanto, sin que durante esas manipulaciones se hallare presente la enfermera auxiliar. El 9 de febrero de 2007, doña Esther, paciente también del doctor Oscar y sin relación alguna con la anterior (doña Florencia ), acudía también a la clínica del procesado quien, a pesar de constarle que no se le había inducido a una preparación previa, ni se le habían impartido instrucciones para observar con antelación dieta pobre en residuos, ayuno en jornada anterior y aplicación de enemas, decidió practicarle una ecografía transrectal, después de administrarle medicamentos para su sedación y una vez que, a requerimiento suyo, se desvistiese por completo de cintura para abajo y conservara solo una prenda interior (sujetador) colocándose una bata verde, tendida en la camilla, comenzó la ecografía transrectal, y como durante su desarrollo el procesado llegara a introducir durante unos momentos sus dedos sin guantes en su vagina, la Sra. Esther le interpeló inmediatamente acerca de tal proceder, respondiéndole que ello era necesario para la detección de pólipos intestinales. El 14 de febrero de 2007 doña Esther regresaba a la consulta a repetir la prueba, previa observancia ya de las necesarias prevenciones dietéticas para su viabilidad, y después de administrarle fármacos para la relajación previa, el procesado dió comienzo a la ecografía una vez que doña Esther, conforme a sus instrucciones, se desprendió de toda su ropa, cubriéndose con bata abierta por delante, y de que, con pérdida parcial de consciencia, se alcanzaran los efectos sedativos deseados, tendiéndose en la camilla de una sala anexa en la que no estaba presente la enfermera auxiliar, realizando el procesado la ecografía transrectal, sin que tampoco en esa ocasión utilizara guantes clínicos, y durante su desarrollo, después de tocarle pecho y pubis, penetró con sus dedos en la vagina de la Sra. Esther, introducción que mantuvo de manera prolongada y duradera, durante buena parte de la exploración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual

del artículo 181.1.5 del Código Penal y de un delito de abuso sexual del artículo 181.1.4 y .5 del Código Penal en relación, en uno y otro caso, con el artículo 180-4ª del Código Penal, conforme a la modificación y...

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