STSJ Murcia 366/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:301
Número de Recurso294/2007
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de junio del 2006, dictada en proceso número 511/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente D. Juan , D. Bartolomé , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandante-demandado, D. Bartolomé , nacido el día 22 de julio de 1977, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Javier Ardid López", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no 274". SEGUNDO. El trabajador demandante-demandado sufrió accidente de trabajo en fecha 28 de julio de 2003, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresademandada, consistiendo el accidente en que transportando una caldereta de mortero con cemento se hizo daño en el costado y la espalda. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandante-demandado fue dado de baja para el trabajo, en fecha 29 de julio de 2003, por los servicios médicos de la Mutua demandada, permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 6 de febrero de 2004, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, con propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes. CUARTO. El INSS, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2005, reconoció al trabajador demandante-demandado prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido, por importe de 306,52 euros (baremo nº 99), con cargo a la Mutua demandada. El informe médico de síntesis es de fecha 15 de marzo de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 17 de marzo de 2005. QUINTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el trabajador demandante-demandado presentó reclamación previa, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 29 de julio de 2005. SEXTO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 28 de julio de 2003, presenta el trabajador demandante-demandado las dolencias y secuelas siguientes: meniscopatia interna, lesión crónica de ligamento cruzado anterior posiblemente evolucionada, hipotrofia y pérdida de fuerza en cuadriceps izquierdo. SEPTIMO. La base reguladora anual de la prestación de Incapacidad Permanente Total que la parte actora postula con carácter principal ascendería a 10.931,75 euros, y la base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial que la parte actora reclama, en el presente pleito, con carácter subsidiario ascendería a 937,75 euros. OCTAVO. Las funciones que el demandante ha de realizar, de forma habitual en el desempeño de su profesión habitual, son las de hacer masas, cribar arena, montaje y desmontaje de andamios, carga y retirada de escombros, construcción de tabiques y paredes, manejo de cargas (hecho no controvertido). Además, las tareas propias de la profesión habitual del demandante exige deambulación y bipedestación prolongada y/o por terrenos irregulares. NOVENO. La empresa demandada no cotizó a la Seguridad Social en periodo comprendido entre junio de 2002 a julio de 2005 (hecho no controvertido). DECIMO. La mutua demandante demandada formuló Reclamación Previa contra la Resolución dictada por INSS solicitando se declarase la responsabilidad empresarial por descubiertos en las cotizaciones de la Seguridad Social."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274", contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Bartolomé , y contra la empresa "Javier Ardid López", y en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Al tiempo, que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Bartolomé , contra el instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274", y contra la empresa "Javier Ardid López", y en consecuencia, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESION HABITUAL, derivada del accidente de trabajo sufrido en fecha 28 de julio de 2003. En consecuencia, condeno a la Mutua demandada, como subrogada en las obligaciones de la empresa demandada, a que abone al demandante, en concepto de prestación correspondiente a tal situación, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS

(22.506 euros). Los anteriores pronunciamientos se extenderán al INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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