STSJ Aragón 220/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2007:224
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús , contra la sentencia número 159/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de mayo de 2006, dictada en proceso número 108/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Jesús frente IBERMUTUAMUR, SEMI, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Jesús , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 14-06-05 cuando prestaba servicios como oficial 2ª montador de líneas eléctricas para la empresa SOCIEDAD ESPANOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada IBERMUTUAMUR, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Segundo.-Dicho accidente ocurrió de la siguiente manera, según se describe en el correspondiente parte de accidente de trabajo: "Se produce dolor en la zona lumbar al levantar un tubular". Tercero.- Como consecuencia de loanterior, el actor inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo en fecha 22-08-05 con el diagnóstico de lumbalgia. Cuarto.- En fecha 31-12-05, el actor fue dado de alta médica por la precitada mutua por causa de "mejoría que permite realizar el trabajo habitual". Quinto.- En fecha 04-01-06, los servicios médicos de la Seguridad Social extendieron al actor parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "lumbagohernia discal L5- S1, radiculopatía S1"; sin que conste que a partir de dicha fecha haya seguido tratamiento alguno por razón de lumbalgia. Sexto.- Al tiempo de ser dado de alta médica el 31-12-05, el actor se hallaba afecto de los siguientes padecimientos: Radiculopatía L5 izquierda leve sin signos de denervación activa (E.M.G. de 19-12-05) y hernia discal L5-S1 lateralizada hacia la izquierda y discretas protusiones discales en L3-L4 y L4-L5 (T.A.C. de 15-07-05). Séptimo.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. Octavo.- La base reguladora diaria de la prestación reclamada asciende a 36'93 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Jesús , contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., SERVICIO MURCIANO DE SALUD, IBERMUTUAMUR y la empresa SOCIEDAD ESPANOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jesús presentó demanda, sobre alta médica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y la empresa Sociedad Española de Montajes, S.A. (SEMI, S.A.), en reclamación de que se declare indebida el alta médica de 31 de diciembre de 2005, condenando a la Mutua demandada a reponerle en la situación de incapacidad...

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