STSJ Murcia 782/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2006:2711
Número de Recurso865/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución782/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 782/2006

En Murcia a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 865/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa.

Parte demandante: DON Paulino Y DOÑA Estela , representados por la Procuradora Doña María Soledad Cárceles Alemán y dirigidos por el Letrado Don Emilio Cárceles Alemán.

Parte demandada: EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 7 de febrero de 2003, recaída en expediente 143/2001 tramitado por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que con estimación de la demanda se fije una indemnización a favor de los recurrentes, por la expropiación de su finca (parcela72, obras de desdoblamiento de la carretera Lorca-Aguilas y Ronda Sur- Lorca. Tramo I: Lorca-Purias) de 63.725,31 euros y se condene a la Administración expropiante al pago de dicha suma, más sus intereses de demora y costas del presente procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de marzo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso 865/2003 Don Paulino , contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa que fijaba el valor de una finca de su propiedad destinada al proyecto de desdoblamiento de la Autovía Murcia-Aguilas.

Los datos a tener en cuenta son los siguientes:

Finca matriz = 8.384,78 m2

Terreno expropiado: 2.692 m2

Restan dos fincas de 2.451 m2 y 2.713 m2

Valores totales a los 2692 m2, incluidos labores, canales, afección, minoración y división JEF1=

11.043,15 €.

Expropiado 63.725,29 €.

Perito Judicial 34.209 €.

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª Secc. 6.ª S 28 Abr. 1998 ) ha sentado las bases de lo que constituye el alcance la de los dictámenes...

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