SAP Guipúzcoa 134/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2007:586
Número de Recurso1170/2007
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 134/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de Junio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 245/06 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, en el que figura como parte apelante D. Constantino , representado por la Procuradora Sra. Lizaur Suquía y defendida por la letrada Sra. Alicia Oteiza y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó Sentencia con fecha 31 de Enero de 2007 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Constantino , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468 del Código Penal , a la pena de 14 meses demulta, con una cuota diaria de 15 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Constantino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de mayo de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el nº de Rollo de Apelación 1170/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 22 de Mayo de 2007 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En el marco de las diligencias previas nº 260/04 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara, se dictó por ese Juzgado el día 4 de junio de 2004 , orden de protección a favor de la Sra. Penélope por la que entre otras prohibiciones, se imponía al acusado Don. Constantino , durante la tramitación de la causa, la medida de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de doña Penélope sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM000 NUM001 , de la localidad de Mondragón.

SEGUNDO

El día 14 de junio de 2005, hacia las 08,30 horas, el Sr. Constantino , para cumplir el requerimiento del jefe de la obra que se realizaba en la cubierta del edificio donde radica la vivienda de la Sra. Penélope , en aras a que identificara el camarote de su propiedad afectado por las tareas constructivas que se estaban realizando, y convencido de que la Sra. Penélope no estaba en la casa por razones laborales, pasó por delante de la puerta del domicilio de esta última.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián condenó, en sentencia de 31 de enero de 2007 , a D. Constantino como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de catorce meses de multa, con una cuota diaria de quince euros.

    La defensa técnica del acusado solicita, como pretensión principal, la revocación de la sentencia, con pronunciamiento de otra de carácter absolutorio, aduciendo que se ha producido una infracción de precepto legal por vulneración del artículo 468 del Código Penal . Aduce, en primer lugar, que no concurre el elemento objetivo del injusto, dado que al Sr. Constantino no le fue notificado personalmente el auto, de 4 de junio de 2004 , que acordaba la medida cautelar de alejamiento, lo que impide concluir que tuviera cabal conocimiento de la orden judicial, su alcance y consecuencias. Sostiene, en segundo lugar, que tampoco acaece el elemento subjetivo del injusto, constituido por la conciencia y voluntad del acusado de sustraerse o incumplir la medida cautelar impuesta. El Sr. Constantino acudió al lugar como propietario de uno de los camarotes del inmueble donde se encuentra ubicada la que fue vivienda conyugal, a requerimiento del Jefe de la obra de albañilería, Sr. Paula , siendo acompañado por tres compañeros de trabajo y con la consciencia de que su anterior pareja, Dña. Penélope , se encontraba trabajando y , por tanto, no estaba en casa a esas horas de la mañana.

    La parte recurrente, con carácter subsidiario, tilda de desproporcionada la pena impuesta (14 meses de multa), dado que, a diferencia de lo especificado en la sentencia, no puede tildarse los hechos de graves porque el acusado gritara en el rellano de la prueba, dado que este extremo factual no ha resultado acreditado en el juicio. Si además de ello tenemos en cuenta que el acusado carece de antecedentes penales y no ha existido peligro para la seguridad de Dña. Penélope , consideramos que no hay motivo para imponer una pena superior a la mínima de 12 meses de multa. Además, la cuota fijada -15 euros diarios- es desproporcionada teniendo en cuenta la capacidad económica del Sr. Constantino : gana 1.800 euros mensuales brutos, tiene que soportar los gastos de seguridad social y del coche que aporta, abona una pensión de alimentos por importe de 402,87 euros y abona dos préstamos, uno con el BBVA por una cuotamensual de 423,36 euros y otro con la entidad Unoe Bank SA, por una cuota de 153,26 euros.

  2. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia. Entiende que el recurrente quebrantó la medida cautelar que pesaba sobre él.

SEGUNDO

Juicio de adecuación típica

  1. La defensa técnica del acusado solicita, como pretensión principal, la revocación de la sentencia, con pronunciamiento de otra de carácter absolutorio, aduciendo que se ha producido una infracción de precepto legal por vulneración del artículo 468 del Código Penal . Aduce, en primer lugar, que no concurre el elemento objetivo del injusto, dado que al Sr. Constantino no le fue notificado personalmente...

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