SAP Huesca 103/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:277
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a veintidós de junio del año dos mil.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 28/98, rollo 9 del año

2.000, procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca y seguida por el Procedimiento Abreviado por los presuntos delitos de Falsedad Documental y Estafa intentada, siendo parte como acusado Juan Enrique

, nacido en Sabiñánigo el día seis de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Joaquín y de Ascensión , con D.N.I. NUM000 , domicilia- do en Sabiñánigo, C/ DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, quien actuó representado por la Procuradora Sra. Barrio Puyal y con la asistencia de la Letrada Sra. Burgos Martinez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 del Código Penal y de un delito de tentativa de estafa de los arts. 249 y 250-6 en relación al art. 16 y 62 del Código Penal de los que era respon- sable en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando el Fiscal por el delito de falsedad las penas de 1 año y 10 meses de prisión y de multa de 8 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 8 meses de prisión con la misma accesoria, así como la condena del acusado al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en su calificación provisional mantuvo que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su representado.

TERCERO

Concluída la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el exclusivo sentido de añadir al art. 392 del Código Penal el art. 390.1, párrafos segundo y tercero, de lamisma Ley en cuanto a la calificación por el delito de falsedad documental.

HECHOS PROBADOS

UNICO: De la apreciación crítica y en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y como tal se declara que el acusado Juan Enrique , anteriormente circunstanciado y sin antecedentes penales, viene prestando desde el año 1989 servicios profesionales como administrativo en la empresa Electricidad Calvo S.A., para la que continúa trabajando en la actualidad. Dicha empresa fue adjudicataria por el Ministerio de Fomento de los trabajos de mantenimiento e instalaciones eléctricas de los Túneles de Monrepós, lo que dio lugar a que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón contrajera algunas deudas con Electricidad Calvo S.A. a partir de los servicios realizados por dicha empresa, aunque en el mes de septiembre de 1997 ya no existía deuda alguna pues se habían pagado todas las facturas. Pese a ser consciente de ello, el acusado, valiéndose de un impreso en blanco encabezado con un membrete del Ministerio de Fomento y de la Unidad Provincial de Huesca de la mencionada Demarcación de Carreteras, redactó y rellenó dicho documento haciendo constar que Serafin , en su calidad de Jefe de la citada Unidad, certificaba que la empresa Electricidad Calvo S.A. tenía pendientes de cobro una serie de facturas correspondientes a los años 1996 y 1997 que a continuación se relacionaban y cuyo importe global ascendía a 27.123.842 pesetas. Este documento, que estaba fechado el día 29 de septiembre de 1997 y en el que igualmente figuraban un sello impreso correspondiente a la Unidad de Carreteras de Huesca y una rúbrica ilegible bajo la cual el acusado había escrito el nombre del Sr. Serafin , fue presentado pocos días después de su fecha en la sucursal de la Caja de Ahorros de Pamplona sita en la localidad de Jaca con la que Electricidad Calvo S.A. había concertado una línea de descuento. Con dicha presentación se pretendía lograr que la Caja, actuando en la creencia de que el certificado era auténtico y suponía una garantía suficiente del crédito que Electricidad Calvo S.A. tenía supuestamente frente a la Administración, adelantara cantidades de dinero dentro del descuento pactado. El documento fue a su vez presentado por la Caja de Ahorros en la Unidad de Carreteras de Huesca en el mes de octubre de 1997, comprobándose que ni el Sr. Serafin había suscrito o firmado el certificado ni las facturas allí relacionadas estaban pendientes de pago en el mes de septiembre. Una vez realizada esta comprobación, y al averiguar la Caja de Ahorros que la certificación era inveraz y por tanto no constituía garantía suficiente para seguir adelantando cantidades de dinero a Electricidad Calvo S.A., el día 7 de noviembre de 1997 se concertó entre ambas partes un préstamo hipotecario mediante el cual la Caja de Ahorros concedía un préstamo de 36 millones de pesetas y se constituía a modo de nueva garantía segunda hipoteca sobre una nave industrial, de forma que la Caja de Ahorros no llegó a sufrir perjuicio alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nunca se ha discutido, y así se ha reconocido en todo momento por el propio acusado, que el Sr. Juan Enrique redactó el texto y rellenó el documento en el que se relacionan y certifican por el Jefe de la Unidad Provincial las facturas que Electricidad Calvo S.A. tenía pendientes de cobro frente a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Consideramos probado que el documento se introdujo en el tráfico jurídico en la fecha que figura en su extremo superior derecho, que es septiembre de 1997, y no a comienzos del mismo año como sostiene el acusado. Así se desprende de los testimonios de los Sres. Serafin , Jefe de la Unidad de Carreteras, y Cornelio , director de la sucursal de la Caja de Ahorros de Pamplona, según los cuales fue durante los primeros...

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