SAP Málaga 568/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2004:3352 |
Número de Recurso | 1097/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 568/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 568
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE ANTEQUERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1097/2003
JUICIO Nº 406/2002
En la Ciudad de Málaga a ocho de julio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cuenta del Procurador (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Evaristo que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida DIRECCION000 ANTEQUERA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3-7-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas del Procurador Sr. Evaristo por habersele excluido indebidamente sus derechos, manteniendo por tanto la tasación de costas en los terminos efectuados".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22-6-04quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la impugnación de tasación de costas formulada por el Procurador recurrente al no haberse incluido en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instancia los derechos del mismo, devengados en proceso de jura de cuentas, se reproducen en esta alzada los argumentos de la impugnación, en síntesis, que de una lectura detenida del artículo 34 de la LEC , se debe concluir que la intervención del Procurador es preceptiva, pues sólo el puede iniciar el procedimiento y que instando el proceso, el poderdante no sólo ha de pagar los derechos y gastos, sino también las costas originadas.
La cuestión sometida a debate de esa Sala ya fue anteriormente resuelta en idéntico proceso entre las mismas partes, en el rollo de apelación nº 608/ 2003. Cuya argumentación debe traerse de nuevo a colación, y en la que se indicaba ,que el Tribunal Constitucional declaró, que los artículos 8 y 12 de la L.E.Civil de 1881 no vulneran los derechos fundamentales consagrados en los artículos 12 y 24 de la Constitución Española , siempre que se interpreten en el sentido de que el órgano judicial ha de verificar los requisitos de la pretensión que se formula, sin impedir al deudor hacer alegaciones al respecto ( TC Pleno, S 25-3-93 ) y que estos preceptos sólo permiten una oposición fundada en los presupuestos propios del mismo, esto es, en el pago o la prescripción o en que los honorarios no se hubieren devengado en el pleito, así como en su caso, impugnación por excesivos ( TC S10-2-97 ); cualquier otra cuestión que exceda de su ámbito debe ser objeto de un juicio declarativo. Esta doctrina ha sido recogida en vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 34 y 35 , al permitir la oposición tanto a la Cuenta del Procurador como a la reclamación de los Honorarios de los Abogados, con la novedad en este último supuesto de permitir la impugnación por excesivos. Si no formulare oposición el poderdante, dispone el ...
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