SAP Jaén 90/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:516
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 7/04, por el delito de malos tratos, quebrantamiento de medida cautelar, amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén, siendo acusado Juan Enrique , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Vidal Almagro, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y María Virtudes , representada por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendida por la Letrada Sra. Vallejo Peña, y Ponente la Magistrada Dª Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 7/04, se dictó, en fecha 4 de febrero de 2004, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechosprobados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que Juan Enrique y María Virtudes contrajeron matrimonio el día tres de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y fruto de esta unión nacieron dos hijos, Simón y María Antonieta , de doce y once años de edad respectivamente.- Han obtenido la separación matrimonial el día quince de Septiembre del año dos mil.- El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Jaén, en Diligencias Previas número 857-2002 dictó Auto de fecha once de Febrero del año dos mil tres por el prohibía al acusado acercarse y comunicar con su esposa e hijos.- El día nueve de Septiembre de dos mil tres Juan Enrique se acercó a María Virtudes cuando ésta caminaba por la calle La Luna de esta ciudad de Jaén le dijo que era una "puta y una ladrona, y que se acuesta con viejos".- El día dieciocho de Septiembre de dos mil tres cuando María Virtudes salía de la Iglesia de San Juan de la Cruz situada en la calle La Luna, de Jaén, oyó la voz del acusado llamándola y como sintió miedo se refugió en una autoescuela próxima.- El día siete de Octubre de dos mil tres Juan Enrique se acercó por la espalda a María Virtudes cuando regresaba a su domicilio de la calle Justino Flores Llamas número uno de esta ciudad de Jaén y le dijo "si tú dices que soy un criminal ahora lo voy a ser de verdad, un día te vas a llevar una sorpresa cuando salgas del ascensor de casa y también le voy a prender fuego a la casa".- El día veintiocho de Octubre de dos mil tres el acusado llamó por teléfono a su esposa al lugar de trabajo y le dijo "por muchas denuncias que me pongas vas a morir como tu prima".- Y el día veintiocho de Noviembre de dos mil tres, al salir María Virtudes de su domicilio situado en la calle Justino Flores Llamas número uno de esta ciudad de Jaén, se encontró con el acusado que salía del ascensor y éste dejó en el suelo una bolsa conteniendo un hueso de jamón.- El acusado a consecuencia de su alcoholismo padece una minusvalía como consecuencia de un trastorno mental por psicosis de etiología idiopática".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un Delito Consumado de MALOS TRATOS HABITUALES tipificado y sancionado en el artículo 173.2 del Código Penal,de un Delito Continuado de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR tipificado y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 74, del Código Penal, de una Falta de INJURIAS y de dos Faltas de AMENAZAS, tipificadas y sancionadas en el artículo 620.2 y último párrafo del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante de Alcoholismo del artículo 21.6, en relación con el artículo 21.2, del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante igual tiempo, Privación del Derecho a la Tenencia y Porte de Armas durante Dos Años, y Prohibición de Comunicar por cualquier medio y de Aproximarse a María Virtudes a menos de Cien Metros durante Tres Años por el primer delito; a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de TRES EUROS diarios con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de Privación de Libertad por cada DOS CUOTAS no satisfechas, por el segundo delito; y a las penas de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA y Prohibición de Comunicar por cualquier medio y de Aproximarse a María Virtudes a menos de Cien Metros durante Seis Meses por cada una de las tres faltas; y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia, sin incluir las de la Acusación Particular.- Y debo ALSOLVER Y ABSUELVO a Juan Enrique de dos Delitos de AMENAZAS, de una Falta de INJURIAS, de una Falta de COACCIONES y de una Falta de AMENAZAS, de que venía acusado por la Acusación Particular y Ministerio Fiscal, declarando de oficio las correspondientes costas procesales.-Abónese al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Juan Enrique , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SE...

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