SAP Jaén 82/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:181
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 82/05

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a quince de Abril de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 39 del año 2.004, Rollo número 2 de 2.005, seguido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar , por el delito de Estafa y Falsedad contra el inculpado Carlos Manuel hijo de Francisco y de Catalina, nacido el 30 de Enero de 1965, con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Andújar, con domicilio en C/. DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, representado por la Sra. Procuradora Dª. Mª Jesús López Delgado y defendido por el Sr. Letrado D. José Manuel Ruano Ayuso, y habiendo sido Acusación Particular el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y MASTERCARD EUROPE SPRL. (antes Europay Internacional S.A.), representados por los Procuradores Sres. D. Leonardo Del Balzo Parra y Dª. María del Mar Soria Arcos y defendidos por los Letrados Sres. D. Vicente Angel Herrera del Real y D. José Luis Bravo García, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Dª. Ana Isabel González Marchal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Andújar, con fecha 28 de Junio de 2.004, se dictó Auto , por el que se incoaba Procedimiento Abreviado L.O. 7/88 por presuntos delitos de Estafa y Falsedad.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 250.6º en relación con los artículos 16, 62 y 74 del Código Penal y un delito continuado de Falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1º y en relación con el artículo 74 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Manuel , solicitando se le impusiera la pena por el delito de Estafa de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 Euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas. Abono del tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa. Y por el delito de Falsedad en documento mercantil dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 Euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas. Abono del tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

TERCERO

La acusación particular de Mastercard Europe SPRL en sus conclusiones también definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.6 del Código Penal de 1995 en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y de un delito continuado de Falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1º, y del Código Penal de 1995 , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , reputando responsable en concepto de autor al acusado, solicitando se le impusiera por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros, con 180 días de privación personal en caso de impago, y costas, incluidas las de esta acusación particular; y por el delito de falsedad la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros, con 180 días de privación personal en caso de impago, y costas, incluidas las de esta acusación particular, debiendo indemnizar el acusado a la Entidad Mastercard Europe SPRL. en la cantidad de noventa mil cuatrocientos treinta y cuatro euros y veintinueve céntimos de euro (90.434,29 Euros), más intereses legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular del Banco Santander Central Hispano en el acto del juicio se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del referido procesado eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado, al no existir infracción penal alguna, no puede existir responsabilidad civil, debiendo procederse a la entrega a D. Carlos Manuel del importe retenido derivado de la operación de compraventa, declarándose de oficio las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

Del examen en conciencia de las pruebas practicadas se declara expresamente probado lo siguiente:

En fechas no concretadas, pero sí a primeros del mes de Noviembre de dos mil uno, Carlos Manuel , nacido en Andújar (Jaén) el día 30 de Enero de 1965, hijo de Francisco y Catalina, con domicilio en la misma localidad, DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 , con D.N.I. número NUM000 , y sin antecedentes penales, acordó con varias personas que se acreditaron con identidades que no se correspondían a la realidad, la compra-venta de veinticinco vehículos de su propiedad que previamente habían sido reparados en su taller, quienes posteriormente retiraron dos vehículos, dejándole como señal dos millones de pesetas que fueron ingresados en la entidad "La Caixa" a las 14:30 horas del día 21 de Noviembre de 2001, siendo que entre los días 24 y 25 de Noviembre del mismo año al retirarse los demás vehículos en dos camiones, entregaron al citado Sr. Carlos Manuel los referidos compradores junto con otros más igualmente con identidades que no les correspondían, tarjetas de crédito que no le eran propias, para completar el precio de la venta, y que tras ser pasadas por el aparato de punto de venta coincidían los tikets o boletos expedidos con las identidades de quien las ofrecían como compradores, alcanzando un importe total por 25.297.000 de pesetas (152.038,03 Euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputan al acusado, los delitos de falsedad y estafa, previsto y penado este último en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal e integrado por una serie de elementos que la Jurisprudencia se ha encargado de perfilar: 1) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, 2) dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad; 3) originación o producción de unerror esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio...

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