SAP Jaén 3/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:693
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3/02

PRESIDENTE:

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecisiete de Abril de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa número 63 del año

2.000, rollo n° 1 del año 2.002, seguida por el Juzgado de Instrucción de Jaén n°,6 por el delito de Contra la Salud Pública, contra los acusados Jose Miguel , hijo de Benedicto y de Luisa , de 28 años de edad, natural de Martos y vecino de esa ciudad, casado, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa el 6 de junio de 2.000, representado por la Procuradora Dª Mª. Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. Ramón Quesada Jiménez; Paulino , hijo de Juan Alberto y de Elvira de 36 años de edad, natural de Martos y vecino de la misma Ciudad, de estado soltero, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa el 6 de junio de 2.000, representado por la Procuradora Dª Mª. Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Manuel Calabrús Marín; Ignacio , hijo de Carlos Alberto y de Asunción , de 21 años de edad, natural de Jaén y vecino de Martos, soltero, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, y en prisión provisional por esta causa el 6 de junio de 2.000, representado por la procuradora Dª Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Norberto Hortal Marcos, sustituido por D. Antonio Martínez Aguilera; y Fidel , hijo de Jose Carlos y de María Inmaculada , de 20 años de edad, natural de Martos y vecino de la misma ciudad, soltero, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa el 6 de junio de 2.000, representado por la Procuradora Dª Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Norberto Hortal Marcos, sustituído por D. Antonio Martínez Aguilera, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Del examen en conciencia de las pruebas practicadas se declara expresamente probado que, el día 6 de junio de 2.000, sobre las 2,30 horas los cuatro acusados, Paulino , nacido el 21 de enero de 1.967, con D.N.I. n° NUM000 , sin antecedentes penales; Jose Miguel , nacido el 24 de julio de 1.974, con D.N.I. n° NUM001 , sin antecedentes penales; Ignacio , nacido el 2-4-81, con D.N.I. n° NUM002 , sin antecedentes penales y Fidel , nacido el 14 de mayo de 1.982, con D.N.I. n° NUM003 , también sin antecedentes penales, viajaban en el vehículo Opel Calibra matrícula F-....-F propiedad de Paulino que iba en el asiento delantero derecho, conduciendo Jose Miguel .

Al llegar al km. 63 de la carretera A-316 del término municipal de Fuerte del Rey, la Guardia Civil que tenía un control preventivo dio el alto al turismo. Antes de ello los ocupantes del asiento trasero alertaron a sus compañeros para que se pusieran el cinturón de seguridad, momento que aprovechó Paulino para manipular la guantera del vehículo. Tras el oportuno registro los agentes encontraron en la guantera de la puerta delantera derecha, junto al asiento que ocupaba Paulino , una bolsa que contenía 59 pastillas de MDMA y MDA, sustancias estupefacientes incluidas en la lista I del Convenio de Viena de 1.971. En el mismo lugar, y junto a las pastillas se intervinieron 27.000 pesetas en metálico y un teléfono móvil marca Ericson T.105 pertenecientes a Paulino .

Asimismo a Jose Miguel se le ocuparon en el bolsillo del pantalón dos papelinas de heroína, con un peso de 0'30 gramos y 10 pastillas de MDMA.

Paulino transportaba la droga para favorecer el ilícito consumo de terceras personas. No así Jose Miguel que era consumidor de estas sustancias al tiempo de producirse los hechos.

El precio medio de una pastilla de éxtasis, según los datos de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes se estima en 11'31 euros.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autores a los acusados Paulino y Jose Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 901,52 Euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Inhabilitación y privación del derecho de sufragio durante la condena, comiso de las 27.000 pesetas, de la droga y del vehículo, costas y abono de la prisión preventiva.

Asimismo, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Ignacio y Fidel .

TERCERO

Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de calificar los hechos probados nos referiremos al valor de la prueba del análisis de la droga, realizado en la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Málaga, al haber sido impugnada por las Defensas de los acusados en el Juicio Oral.

Esta Sala no desconoce el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1.999 R.A. 806/1999, en la que refiriéndose al Pleno no jurisdiccional de 21 de mayo de 1.999, se llega a la conclusión de que siempre que exista impugnación de las pruebas practicadas por los Gabinetes y Laboratorios oficiales se llevará a cabo el dictamen en el juicio oral, aunque se funde en la negación de los presupuestos de validez que concurren en el caso de que se trate.

No obstante, esa doctrina se ha matizado en resoluciones posteriores, como en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2.000 R.AP 172/2000, en la que se hace hincapié en el carácter de peritos oficialmente asignados a estos menesteres en forma colegiada, y gozando de la permanencia e inamovilidad de los funcionarios públicos, con altos niveles de especialización. De modo que no parece desacertado concederles a dichos informes unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga "prima facie" eficacia probatoria sin contradicción procesal, la cual puede suscitarse bien pidiendo por escrito...

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