SAP Jaén 35/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:530
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 35/03

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a dos de Abril de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 305 de 2.002, por el delito de Malos tratos y Detención ilegal, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Jaén (PA. 42/02), siendo acusado Jesús , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real, y como apelado, la acusación particular Doña Aurora , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Megía Cuevas, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 305 de 2.002, se dictó en fecha trece de Enero de dos mil tres, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Desde que el acusado antes referido, cuyas circunstancias personalesy antecedentes constan en el encabezamiento, se casó con Aurora , la ha sometido a humillaciones, "castigos" degradantes, como ducharla a la fuerza con agua fría, a ella y a su hija que entonces contaba con tres años de edad, desnudarla estando embarazada y dejarla así en el descansillo del piso donde viven hasta que "recapacitara", no dejarla trabajar a pesar de las penurias económicas por las que atravesaban, debido celos del acusado, retenerla en su casa a la fuerza para que no asistiera al trabajo, alejarla de su familia, insultos, amenazas de muerte si se separaba, no cuidar de sus dos hijas a pesar de no realizar actividad laboral alguna, agresiones que al manifestarse externamente con moratones y cardenales Aurora justificaba con caídas y accidentes a las personas que la rodeaban por miedo a su marido y por tener la esperanza de que cambiaría, igualmente cuando el acusado lo consideraba conveniente y siempre con la intención de intimidar a Aurora , cuando conducía de una forma totalmente temeraria, poniendo en peligro no sólo su vida sino la de sus hijas y la de su esposa. Esta situación se mantuvo durante cinco años hasta que en abril de 2001 Aurora decidió romper con el acusado definitivamente, yéndose a vivir ella con sus dos hijas a la casa de su madre sita en la C/. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 E de Jaén. Agravándose la situación a partir de entonces dando lugar a los hechos que se mencionan a continuación y produciéndose tres denuncias seguidas, cuando la perjudicada nunca había llegado a presentar denuncia antes y así.

SEGUNDO

Que el día 6 de Julio de 2001, el acusado Jesús , sustrajo el bolso propiedad de Aurora , cuando se encontraban en la cafetería Yucatán, llevándoselo con la intención de que ella, al intentar recuperar el bolso se montara en su vehículo, quedándose el mismo con las llaves del negocio donde trabaja Aurora .

Que el día 11 de Julio de 2.001, el acusado se personó en casa de la madre de Aurora , y aunque no pudo entrar en la misma, ya que había cambiado la cerradura, profiriendo grandes amenazas contra Aurora .

Que el día 12 de julio de 2.001, sobre las 10,00 horas cuando su mujer, Aurora , se encontraba llevando a su hija Frida de 4 años de edad, a la Guardería Cervantes, se encontró con la misma en la puerta, y una vez allí la cogió de la camiseta y la introdujo en el vehículo Fiat Punto de color azul matrícula G-....-EG , propiedad del imputado, realizándolo por la fuerza, a pesar de la oposición de Aurora . A continuación salió de la ciudad dirigiéndose hacia Granada, amenazándola durante el trayecto haciéndole creer que iba a cometer cualquier locura como un choque frontal con otro vehículo, si ella intentaba bajarse del coche. Posteriormente detuvo el vehículo en el Pantano de Cubillas para desayunar en un Restaurante, quitándole los zapatos a Aurora , y tirándolos fuera del coche para evitar que la misma escapara, llevándose los pantalones de Aurora el imputado cuando entró dentro del Restaurante. Una vez que hubo desayunado, continuaron viaje hacia Granada, llegando sobre las 13.00 horas, y alojándose en el Hotel La curva, donde el imputado ya en la habitación la desnudó y le dijo que la iba a dejar encerrada y que iba a volver a Jaén por sus dos hijas. A continuación y debido a que Jesús había recibido una llamada en su teléfono móvil de la Comisaría de Policía de Jaén, para que se personara urgentemente en la misma, debido a que ya la madre de Aurora , Irene había denunciado su desaparición, este llama a la Comisaría de Jaén, por el teléfono y Aurora habla con ella, y después de mantener dicha conversación, su marido se puso muy agresivo pegándole un puñetazo en el estómago y amenazándola, por lo que la misma cuando posteriormente acude a la Comisaría de Policía de Granada, manifiesta ante los agentes que estaba voluntariamente con él, ya que estaba atemorizada por las amenazas vertidas contra ella.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales, de un delito de detención ilegal, de una falta de hurto y de una falta de amenazas, todos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluido el telefónico, y aproximarse a Aurora por tiempo de dos años por el primer delito, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este período por el segundo, un mes de multa a razón de 6 Euros por día por la falta de hurto y veinte días de multa con idéntica cuota por la falta de amenazas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en ambos casos, y a que indemnice a Aurora en 6000 Euros más el interés legal y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación...

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