SAP Jaén 12/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:157
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 12/06

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinte de enero de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 252 de 2.005, por el delito de Malos tratos habituales, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén , siendo acusado Benito , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendido por el Letrado Sra. Rodríguez Molino, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. De la Calle Paunero y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 252 de 2.005, se dictó en fecha 16 de Noviembre de 2.005, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, desde hace veinte años aproximadamente, convive en la localidad de Torredelcampo con su esposa Antonia y con sus dos hijos nacidos de dicho matrimonio que en la actualidadtienen 20 y 15 años de edad. Como consecuencia del excesivo consumo de bebidas alcohólicas por parte del acusado y de sustancias estupefacientes, éste ha venido maltratando físicamente a su esposa e hijos, mediante agresiones a todos ellos a los que ha golpeado en numerosas ocasiones, cogiendo a su esposa por el cuello propinándole bofetadas y después a sus hijos, en particular a su hijo mayor, que intervenía cuando se producían agresiones a su madre y entonces era igualmente agredido por su padre como ocurrió en fecha no determinada del mes de mayo de 2.004, cuando el acusado cogió por el cuello a su hijo mayor al interponerse éste para evitar que agrediera a su madre e igualmente los ha maltratado físicamente mediante amenazas de muerte, diciéndoles que cuando estuvieran durmiendo "les iba a cortar el pescuezo, que los iba a matar", e incluso en ocasiones ha exhibido una navaja en tono amenazante, clavándola en el sofá. Asimismo agredió a su esposa con una escoba en el año 2.004".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales, ya definido, con la atenuante de embriaguez, a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y seis meses y prohibición de acercarse y comunicar con Antonia por tres años, y costas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia Benito interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso, e interesaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado en este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, invocando la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la libre absolución por el delito de malos tratos habituales. Se desestimarán esos pedimentos porque la sentencia es ajustada a derecho.

Se vulnera la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española , cuando se condena a una persona sin prueba alguna de cargo, con prueba absoluta y notoriamente insuficiente o en méritos de una prueba ilegítimamente obtenida. En principio solamente pueden ser consideradas pruebas válidas a estos efectos las obtenidas con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicadas en el juicio oral. Ello no obstante, deben considerarse excepción a esta doctrina general los supuestos de la llamada prueba sumarial preconstituida y anticipada, practicada con intervención judicial con posibilidad de contradicción e introducción en el juicio oral ( Sentencia del Tribunal Supremo 9 de octubre de 2004 R.J. 2004/6557 , entre otras muchas).

Se considera suficientemente enervado el referido principio constitucional, a través de las pruebas practicadas en el juicio oral.

En efecto, en el acto de la vista comparecieron la víctima y el acusado y prestaron sus declaraciones, sometidos a los principios de inmediación, oralidad y contradicción. De modo que el juzgador pudo apreciarlos, de conformidad con las normas de la sana crítica ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

En este caso cobra un especial interés la declaración de la víctima, corroborada con el testimonio del hijo del matrimonio, suficiente para contrarrestar la virtualidad del principio que venimos examinando.

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo viene manteniendo que la declaración de la víctima noes prueba indiciaria sino directa, y ha sido admitida como prueba de cargo, tanto por la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. Esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador. En consecuencia, esta Sala ha señalado reiteradamente que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar...

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