SAP Huelva 4/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:210
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 4/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Santiago García García

Magistrados:

D. Francisco Bellido Soria

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

En la ciudad de Huelva a 04 de Marzo de 2.005.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, seguida, por el procedimiento abreviado contra Jose Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Joaquín y Juana, nacido el 02-07-80; natural de Cartaya (Huelva) y vecino de esta última localidad, CALLE000 , NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Fidel , con D.N.I. NUM002 , hijo de Antonio y de Francisca, de 39 años de edad, con domicilio en AVENIDA000 , NUM003 de Cartaya, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por losprocuradores srs. García González y Herás Tebar, respectivamente y defendidos por los Letrados srs. Villegas Carbonero y Maestre Ponce, por el mismo orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus respectivos Letrados arriba citados.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial médico forense preconstituida y no contradicha, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal , reputando autor responsable del delito a Jose Pedro , siendo autor de la falta Fidel , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, al primero de los citados por el delito la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; para el autor de la falta la pena solicitada se concreta en un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del Código Penal y costas.

CUARTO

Las defensas por sus Letrados solicitaron en sus escritos de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de que en la primera deberá añadirse al final de las lesiones descritas de Fidel que el diente que perdió estaba previamente cariado, así mismo se añade que Jose Pedro nada reclama en cuanto a indemnización por las lesiones; en la segunda se suprime el delito del art. 150 CP , y se sustituye por delito del art. 147.1 del mismo Código ; en la tercera su suprimen en cuanto al delito las palabras ,con deformidad"; en la cuarta nada se modifica y en la quinta la pena por el delito será de un año de prisión con la indicada accesoria, en cuanto a la falta la duración de la pena permanecerá inalterada y la cuota de la multa se rebaja a tres euros, el resto a definitivas.

Las defensas en conclusiones definitivas se adhieren a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Los acusados comparecidos en uso de última palabra nada más añadieron.

HECHOS PROBADOS

UNICO: El pasado día 05 de julio de 2.002, sobre las 23.00 horas, se encontraban en el Bar Rotterdam de la localidad de Cartaya, Jose Pedro (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Fidel (mayor de 21 años y sin antecedentes penales), los que mantuvieron una discusión por motivos no suficientemente acreditados, durante el transcurso de la cual los acusados, actuando con el ánimo de menoscabar sus respectivas integridades físicas se agredieron mutuamente, con el siguiente resultado.

Jose Pedro , padeció erosiones de primer y de segundo grado en el cuello y en el antebrazo izquierdo, lesiones que precisaron para su sanación tan solo de una primera asistencia facultativa consistente en exploración, valoración y cura y de las que tardó en curar siente días durante los que no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. El sr. Jose Pedro , no reclama indemnización como consecuencia de estos hechos.

Fidel padeció erosiones lumbares y costales derechas así como la rotura del incisivo superior derecho que estaba previamente cariado, lesiones que precisaron para su sanación, además de una primera asistencia facultativa consistente en exploración, valoración y cura, tratamiento médico y de las que tardó en curar diez días durante los que no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y padeciendo como secuela la perdida del incisivo cariado. El antes citado ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio...

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