SAP Guadalajara 4/2003, 30 de Diciembre de 2003

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2003:450
Número de Recurso137/2003
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 125/03

Ilma. MAGISTRADO D/Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a treinta de Diciembre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 137/03 dimanante del Juicio de Faltas 365/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, versando sobre coacciones y amenazas, en el que aparece como apelante Penélope , representada por el Procurador Sr. Estremera Molina y asistido por el letrado Sr. Cabrera Herrera y como apelado Romeo y Julián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad se dictó con fecha 25 de Septiembre de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos:" HECHOS PROBADOS

Que el 20 de febrero de 2003 Penélope presentó denuncia manifestando que su vecino Romeo se dirigió hacia ella diciéndole que le había puesto otra denuncia, riéndose, y arremetió con su vehículo contra la denunciante, dando un acelerón, metiéndose la Sra. Penélope a casa de sus padres. Seguidamente el padre de aquel, Julián , salió con una rama de olivo diciéndole que más de uno se alegraría si acabaran con ella, no habiendo quedado probado en el acto del juicio que sucediesen los hechos denunciados "; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Julián y Romeo de los hechos que se les imputaban, declarándose de oficio las costas que se hubieren causado ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Penélope y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió a los apelados de las faltas de coacciones que se les imputaban por la denunciante, a cuyo fin se alega, entre otras cuestiones, incongruencia omisiva de la resolución, lo que hace conveniente recordar, inicialmente, que es reitera la doctrina que declara que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede confundirse con el derecho a que las decisiones de los Tribunales sean satisfactorias para los litigantes o acordes con los deseos de estos o sus aspiraciones (S.T.S. 9-3-1995; 18-4-1995 que cita la S.T.C. 148/94 de 12 de marzo, análogamente Ss.T.S. 20-3-1998, 6-7-1998, 16-9-1998 y A.T.S. 25-2-1998 ), así como la que aclara que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquella, S.T.S. Sala Segunda 29-3-2001, de parecido tenor Ss.T.C. 14/91, 28/94, 153/95, 32/96, puesto que la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad o el laconismo, S.T.C. 154/95 y análogamente S.T.C. 16-4-1996 y Ss.T.S. Sala Segunda, 3-4-2001, 6-3- 2001, que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, igualmente S.T.S. 6- 2-1998; bastando con que aquella cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, (Ss.T.S. 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995, 18-9- 1995, Ss.T.C. 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995); siendo unánimes las sentencias que establecen que es suficiente con que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la resolución adoptada y de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico (Ss.T.C. 17-3-1997, 17-2-1998, 2-3- 1998 ), requisitos que cumple la sentencia apelada, en la que la Juzgadora a quo explicita suficientemente que el Fallo absolutorio obedece a la falta de prueba de la realidad de la comisión de las faltas imputadas por la denunciante a los denunciados, ante las versiones contradictorias de los mismos, la existencia de relaciones conflictivas entre la acusadora y sus vecinos los denunciados, a raíz de diferencias sobre una pretendida servidumbre, y ante el interés en el asunto que ostenta el único testigo presentado por la hoy recurrente, que además es el padre de esta, el cual no vio el suceso directamente sino que solo dijo haber oído las expresiones imputadas a la contraparte y que, finalmente, no ofreció una manifestación totalmente coincidente con la de su hija, en base a lo cual, se ha de concluir que la resolución está suficientemente motivada y no incurre en incongruencia alguna, ya que tales argumentos son extensivos a los dos denunciados, sin que el hecho de que uno de ellos no acudiera al juicio libere a la acusación de la carga de probar los hechos típicos que le imputa, sin que quepa olvidar, de otro lado, que si bien es cierto que es reiterada la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba de testigos para considerar desvirtuado el principio constitucional de presunción de inocencia, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito...

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