SAP Jaén 176/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1181
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 176/03

En la ciudad de Jaén a diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 8 de 2.003 seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Andújar por la falta de Lesiones, siendo denunciados Jesús Carlos y Sergio cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Como apelante Jesús Carlos , como apelados Sergio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado por las manifestaciones vertidas en el acto del juicio por ambos denunciantes-denunciados y por los testigos en los hechos que se enjuician, y así se declara que el día 4 de Noviembre de 2.002 sobre las 12.00 horas, Jesús Carlos se dirigió hacia Sergio que se encontraba en la parada de taxis de la calle 22 de Julio de esta localidad, recriminándole haberle quitado un servicio de taxi en días anteriores y profiriendo frente a él expresiones tales como "hijo de puta, cabrón... te tengo que matar y te tengo que echar las tripas fuera", propinándole acto seguido dos bofetadas y varios puñetazos en el costado, además de darle un pisotón en la mano derecha cuando Sergio se agachó a recoger sus llaves; igualmente Sergio propinó a Jesús Carlos varios puñetazos en el costado y en la cara, rompiéndole las gafas que portaba, y empujándole contra la pared. Como consecuencia de estos hechos Sergio sufrió lesiones de las que tardó 30 días en curar de los cuales 10 días estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales; y Jesús Carlos sufrió lesiones de las que tardó en curar 24 días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor de una falta de Lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de Multa con una cuota diaria de seis Euros, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad en Centro Penitenciario, ya que indemnice a Jesús Carlos en la cantidad de 1.152 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por el valor de las gafas que portaba, así como al pago por mitad de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Y que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de una falta de Lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de Multa con una cuota diaria de seis Euros, y de otra falta de injurias y amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con cuotas diarias de tres euros, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad en Centro Penitenciario, y a que indemnice a Sergio en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones sufridas, así como al pago por mitad de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia y por Jesús Carlos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente plantea una serie de cuestiones relativas a la proposición de prueba, nulidad por infracción de normas y garantías procesales, así como el error en la apreciación de la prueba, para oponerse a la sentencia de instancia. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

En primer término nos referiremos a la prueba propuesta. Por expresa dicción del artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio de Faltas se tramitará por las normas de los artículos 790 y 792. Es precisamente el párrafo tercero del precepto citado en primer lugar el que se refiere a la proposición de prueba en el escrito de formalización del recurso, exigiendo que se trate de las que no pudo proponer en primera instancia, las propuestas debidamente denegadas, siempre que se hubiera formulado la oportuna protesta, y las admitidas no practicadas por causas que no les fueran imputables.

En las citaciones a las partes se advirtió que podían comparecer asistidos de los medios de prueba de que intentasen valerse. De hecho, el apelante aportó dos testigos, que declararon que fueron interrogados a su instancia.

Bien pudo, por tanto, haber propuesto las que ahora solicita. De ahí que al no concurrir los supuestos taxativos del precepto que nos sirve de referencia se desestima el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Se plantea asimismo la nulidad por infracción de normas constitucionales, basada en que no se advirtió al recurrente la facultad de nombrar abogado del turno de oficio.

Como reconoce el propio apelante en la cédula de citación se le indicó que podía comparecer al juicio asistido de Letrado, si bien no era precisa tal defensa técnica.

En los Juicios de Faltas no resulta preceptiva la intervención de Letrado, así lo establecía el artículo 962.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así lo dispone en la...

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