SAP Guadalajara 143/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:273
Número de Recurso100/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43/04

En GUADALAJARA, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 349/03, por delito de MALTRATO FAMILIAR, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 100/04, en los que aparece comoparte apelante Gabriel , defendido por el Letrado D. ANTONIO DELGADO TORRECILLAS y representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ y, como parte apelada Carla defendida por la Letrado Dª. BELEN ABAD GARRIDO y representado por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA, con fecha 2-2-2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Del conjunto de lo actuado aparecen probados los siguientes hechos: El acusado, Gabriel , mayor de edad, nacido el día 21 de enero de 1.947, con D.N.I. nº NUM000 , y sin antecedentes penales, casado con Dª. Carla , desde hace más de treinta años, con la que ha tenido cuatro hijos, Irene , Jesús María , Trinidad y el más pequeño, menor de edad, quien como consecuencia de sufrir una fibrosis quística tiene declarada una minusvalía del 62%, desde el inicio de la relación matrimonial y hasta recientes fechas, ha venido ejerciendo tanto sobre su esposa como sobre sus hijos, una presión psicológica de tal alcance que ha provocado el miedo referencial de todos ellos frente a este, el cual siempre se ha mostrado como una persona irascible, dictatorial y violenta. Así, y en particular en relación con su esposa, el encausado, desde siempre, la ha venido menospreciando de hecho y de palabra, vilipendiándola, insultándola y amenazándola, sin mostrar la más mínima consideración que como persona esta requería, haciendo que esta llegase a convencerse de su poca valía y de su nulo poder de decisión, protagonizando diversos episodios violentos en los que además de insultarla, tanto a ella como a su familia, llegaba a tirar objetos al suelo para que su esposa los recogiera, así como arrojaba la comida a los perros por considerarla repetida, amén de golpear distintos objetos de la vivienda familiar, etc. Tal situación se vio agravada con el nacimiento del hijo menor del matrimonio, dada la enfermedad padecida por este, así como por el aumento de ingesta de alcohol por el acusado, hasta el punto de que la situación de temor familiar se recrudeció en todos los miembros, esposa e hijos, que convivían con el acusado, hasta el punto de que llegaban a esconderse en diferentes estancias de la vivienda cuando el referido acusado llegaba a la referida vivienda familiar, recrudeciéndose las discusiones con la esposa, habiendo resultado acreditado que en una de ellas, el acusado llegó a agarrar a esta por un brazo retorciéndoselo, circunstancias todas ellas que provocaron en la citada Carla un cuadro ansioso- depresivo de larga duración necesitando de tratamiento de farmacoterapia y psicoterapia.= Tales hechos motivaron que la esposa Carla , y los tres hijos que en esos momentos convivían en la vivienda familiar, abandonaran el domicilio familiar, aprovechando la no estancia en el mismo del acusado, el día 23 de noviembre de 2002, interponiendo la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia en fecha 26 de noviembre de 2002 "; y en cuya parte dispositiva se establece: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de alcohol del artículo 21.2º del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con la prohibición de acercarse a Carla , a una distancia mínima de 500 metros por un tiempo de 4 años de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal y al pago del 50% de las costas procesales.= Que asimismo, debo condenar y condeno al acusado Gabriel a que en el orden civil indemnice a Dª Carla en la cantidad de tres mil euros (3.000 €), por los daños morales a ella ocasionados.= Que debo absolver y absuelvo a Gabriel de la falta de amenazas de carácter leve de la que se le acusaba por la Acusación Particular, declarando de oficio el 50% de las costas procesales ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el condenado recurrente, en forma conjunta, error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de prueba ( S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional citado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobresi las tomadas en consideración por estos para formar su convicción...

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