SAP Jaén 71/1998, 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Número de Recurso174/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/1998
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA NUM. 71

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 por el P.A. n° 375/96, por el delito de Estafa y Falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Jaén, siendo acusados Enrique y Mariana , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Mollinedo Sanz y defendido por el letrado

D. Manuel Moraleda Perez, ha sido apelante el acusado Enrique , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Di Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 en el Procedimiento Abreviado 375/96, se dictó, en fecha 17 de octubre de 1997, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas expresamente se declara probado que el acusado Enrique , Administrador único dela entidad "Taller Mecánico Martinez S.A.", el día 14 de diciembre de 1987 concertó con el Banco de Fomento S.A. en Jaén una Póliza de negociación bancaria de Letras de cambio recibos y otros documentos mercantiles con un limite máximo de 20.000.000 Pts., afianzada por D. Carlos María en virtud de relación de amistad que mantenía con éste último; debido a situación económica de Taller Mecánico Martinez S.A., el acusado referido libró con fecha 25 de enero de 1990 y vencimientos 12 de abril y 16 de abril de 1990 dos letras de cambio por importes respectivos de 1.000.000. y 500.000., en las que aparecía como librado El. Arturo , sin conocimiento de éste y que no obedecía a ninguna operación simulando en los lugares reservados a la aceptación la firma de dicho librado, documentos que fueron descontados en la mencionada cuenta del Banco de Fomento S.A. y al ser impagados fueron reclamados judicialmente, junto al resto del descubierto p principal por importe total de 19.097.928 pts, al fiador Sr Carlos María , el que hubo de abonarlas para paralizar la acción ejecutoria promovida en su contra. El acusado procedió a enajenar bienes de su propiedad i pretextando que con su importe iba a abonar lo adeudado al Sr. Carlos María , y a la también acusada Mariana vendió finca rústica con una superficie aproximada de 4.000 metros cuadrados en el año 1990, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad a nombré de dicha acusada.".

Segundo

Así mismo la referida, sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno a Enrique , como criminalmente responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de A) un delito de falsedad en documento mercantil continuado de los arts. 303, 302.1º y 9º y B) un delito de estafa del art. 528, todos ellos del Código Pena : de 1973, a la pena de 6 meses y un día de prisión menor, accesorias legales y multa de 100.000 pts, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago por el delito A) y la pena de 1 mes y 1 día del arresto mayor, accesorias legales por el delito B), con abono de la prisión preventiva en su caso y costas procesales y a que indemnice a Carlos María , en 1.500.000 cantidad que será incrementada conforme al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y asimismo debo de absolver y absuelvo libremente a Enrique y a Mariana del delito de Alzamiento de Bienes del, art. 519 del mismo Código que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables."

tercero

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la misma.

Cuarto

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

Quinto

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida a excepción de los hechos probados que serán lo siguientes:

Del examen en conciencia de la prueba practicada se declara expresamente probado que el acusado Enrique , administrador único de Talleres Mecánicos Martinez S.A., suscribió el día 14 de diciembre de 1987 con el Banco de Fomento S.A., en Jaén, una póliza de negociación bancaria de letras de cambio, recibos y otros documentos mercantiles con un limite máximo de 20 millones de pesetas, que fue afianzada por D. Carlos María por la relación de amistad que tenia con el acusado. El descubierto de los documentos se reclamó judicialmente al fiador por un importe de 19.097.928, pts que abonó para paralizar la acción ejectiva promovida en su contra.

El acusado enajenó bienes de su...

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