SAP Guadalajara 175/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:362
Número de Recurso111/2004
Número de Resolución175/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 104

Ilma. MAGISTRADA Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 111/04 dimanante del Juicio de Faltas 20/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara , versando sobre da ños , en el que aparece como apelante Amparo y como apelado Laura y MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l a Ilma . Sr a . Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 se dictó con fecha 25 de marzo de 2004 sentencia que consignaba como p robados los siguientes hechos: "Se estima probado y así expre samente se declara, que el día 21 de enero de 2004 Amparo , se presentó ante la Guardia Civil de Azuqueca de Henares presentando denuncia contra Laura , por daños en su vehículo " ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Laura de los hechos objeto de este procedimiento con declaración de las costas de oficio .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Amparo y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia que absolvió a la apelada de las faltas de daños y amenazas que se le imputaban por la denunciante; limitándose la recurrente a invocar que tiene derecho a no ser amenazada, humillada ni maltratada por la adversa, lo cual es obvio, pero no desvirtúa los razonamientos contenidos en la resolución apelada, relativos a la ausencia de pruebas que acrediten la autoría de la recurrida de los ilícitos que se la imputan, puesto que, respecto de los daños, la propia apelante reconoció no haber presenciado su comisión y, en consecuencia, no haber visto a la acusada causarlos, sin que respecto de las presuntas amenazas se aportara más prueba que la propia manifestación de la denunciante, enemistada con la con la denunciada, insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ya que, si bien es cierto que es reiterada la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba de testigos para considerar desvirtuado el principio constitucional referenciado, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad ( Ss.T.S. 3-4-2001, 5-4-2001, 11-9-1998, 19-11-1998 , Ss.T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000 , en análogo sentido S.T.S. 19-11-1998 , que cita de las Ss.T.C. 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993 ), no es menos cierto que, como apuntó la S.T.S. 27-12-1996 , el hecho de que se otorgue a las aseveraciones del perjudicado el carácter de prueba testifical, siempre que sean prestadas con las debidas garantías (recoge resoluciones del T.C. 1/1989,173/1990, y 229/1991 y del T.S. de. 21 de enero, 18 de marzo y 25 de abril de 1988, 16 y 17 de enero, 29 de mayo y 13 de septiembre de 1991, 10 de febrero, 17 de marzo, 2, 10 y 13 de abril, 13 de mayo, 5 y 30 de junio, 8 de julio, 9, 18 y 29 de septiembre y 10 de diciembre de 1992, 1322/1993, de 26 de mayo, 847/1994, de 15 de abril, 1745/1994, de 4 de octubre y 2116/1994, de 5 de diciembre, 181/1995, de 15 de febrero, 443/1995, de 22 de marzo, 697/1995, de 23 de mayo ), no obsta a que no deba olvidarse que la víctima no es propiamente un testigo, pues característica de este medio de prueba es la declaración de conocimiento prestada por una persona que no es parte en el proceso y el ofendido puede mostrarse parte en la causa como acusador particular o incluso con sólo finalidad resarcitoria como actor civil, a pesar de lo cual, su declaración se equipara al testimonio, por lo que numerosas resoluciones del T.S. vienen exigiendo que el mal llamado testimonio de la víctima, posible parte en el proceso penal, no sea aséptico y solo, sino que, para ser...

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