SAP Jaén 253/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1620
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 253/03

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a nueve de Diciembre de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 88/03, por el delito Contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Jaén, siendo acusado Alberto , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sra. Heredia Barragan, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Rodríguez Velasco y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 88 de 2003, se dictó en fecha 28 de Abril de 2.003, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Alberto , nacido el 25 de junio de 1.971, con D.N.I. Nº NUM000 , y sin antecedentes penales, en la noche del día 1 de septiembre de2.002, circulaba por la carretera A-311, en el término de Jaén, con el turismo de su propiedad J-7968-S, haciéndolo bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, circunstancia por la cual al llegar a la altura del Km. 3.950 donde la referida carretera presentaba un tramo curvo, invadió el carril contrario, colisionando de forma lateral con el turismo D-....-D , que, conducido por Angelina , circulaba correctamente. No ha quedado acreditado que el vehículo del acusado careciera en el momento de los hechos de Seguro Obligatorio y el turismo D-....-D , propiedad de Jose Manuel , resultó con desperfectos ascendentes a 505,98 euros. Angelina resultó con heridas que curaron con secuelas consistentes en perjuicio estético leve en antebrazo izquierdo a los 31 días de impedimento."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Por conformidad de las partes debo condenar y condeno a Alberto , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de 3 meses multa, a razón de cuatro euros cuota día, que deberá abonar en el plazo de un mes, o en su caso, a la de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana o mediante trabajos a beneficio de la comunidad; procede igualmente la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, siendo de su cargo las costas causadas.

En orden a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar según el baremo anexo de la Ley 30/1.995, actualizado por Resolución de 20-1-2.003, a Angelina en la cantidad de 1.523'21 euros por las lesiones causadas y en la de 1.365'7 euros por el perjuicio estético causado como secuelas, igualmente deberá indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de 505'98 euros, incrementadas todas ellas conforme previene el art. 576 LEC, y sin perjuicio de la acción directa que le pudiera corresponder a los perjudicados contra la Aseguradora, no se estima acreditada la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia el acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en los mismos términos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado se opuso a la sentencia, alegando la infracción de precepto legal en lo relativo a la cuantía de las indemnizaciones. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, en los mismos términos referidos. Se estimarán sus peticiones por los motivos que pasamos a exponer.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manteniendo que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen en esta consideración pueden concretarse en tres: a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario; b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda",...

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