SAP Jaén 15/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:853
Número de Recurso59/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 15

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a diez de Mayo de dos mil.

Vista por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén la Causa de Sumario Ordinario número 1/99 tramitado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alcalá la Real , Rollo número 59/99, por delito de ABUSOS DESHONESTOS, Juicio Oral a puerta cerrada, contra el procesado Julián , titular del D.N.I. número NUM000 , hijo de Manuel y de María, de 36 años de edad, nacido el Almuñecar (Granada) el día 29 de Enero de 1.964, casado, agricultor, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 20 de abril de

1.999 en cuya situación privativa de libertad continúa en el día de la fecha.

Dicho procesado aparece representado ante este Tribunal por el turno de oficio por la Procurador Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y ha sido defendido por igual turno por el Letrado D. Joaquín Anguita Tuñón, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aparece probado y así se expresamente se declara, valorando en conciencia la pruebapracticada en el acto del Juicio Oral, que en el año 1.990 el procesado Julián -titular del D.N.I, número NUM000 , nacido el 29 de enero de 1.964, sin antecedentes penales- convivía con su esposa Jesús Luis y sus cinco hijos, Mercedes , nacido el 30 de Marzo de 1.983, Susana , nacida el 11 de Junio de 1.984 y Jesús Luis , Claudia y Juan Alberto de menor edad que las anteriores, en el domicilio familiar sito en la C/ PASAJE000 , bloque NUM001 - NUM002 - NUM003 , de Alcalá la Real. Desde esa fecha el procesado aprovechando las ocasiones en que se encontraba en la casa a solas bien con su hija Mercedes o con su hija Susana , comenzó, con ánimo libidinoso, a hacerles tocamientos por todas las partes del cuerpo, especialmente en el pecho y en los genitales, besándoles igualmente en dichas partes. Al poco tiempo, con igual ánimo, y siempre separadamente con cada una de dichas hijas consiguió, además de lo anterior, que éstas le masturbaran y que se masturbaran ellas en su presencia. Igualmente introducía el pene en la boca de sus dos citadas hijas, llegando incluso a eyacular cuando mantenía esta relación sexual con Susana , a la cual le introducía el dedo en la vagina. Las anteriores relaciones, que se producían al menos dos o tres veces al mes con cada una de las antedichas hijas, y cuya situación se mantuvo hasta mediados de abril de

1.999, fueron tenidas por las dos hijas sin violencia o intimidación del procesado, pero sí influidas por el temor reverencial que sentían hacia él como padre y la advertencia de éste de que si no lo hacían como y cuando él quería podía separar a los cinco hermanos, se iba a suicidar dejando a la familia desamparada o tendría las mismas relaciones con las otros hermanas pequeñas, Claudia y Jesús Luis . Los hechos se descubrieron al ser preguntada Mercedes por una profesora en un Colegio de Monjas al que asistía a clase sobre si era cierto que había peleas en su casa, echándose a llorar y contar lo antedicho.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de dos delitos continuados de Agresión Sexual de los artículos 179 y 180-3° y y último párrafo del Código Penal de 1.995 en su redacción anterior ala Ley Orgánica 11/99 de 30 de Abril , en relación con los artículos 74 y 192.2 del mismo Código , de los que resulta responsable en concepto de autor el procesado Julián , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al procesado, por cada delito, la pena de 15 años de prisión con la limitación del artículo 76 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad por tiempo de 6 años. Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa. En cuanto a la responsabilidad civil el procesado indemnizará en concepto de daño moral, a cada una de sus hijas Mercedes y Susana en 7.000.000 de pesetas, más el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Que por la defensa del procesado, tras la celebración del Juicio Oral y a su término, califico los hechos procesales como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal , solicitando una pena de 4 años y 9 meses de prisión por cada uno de ellos; y...

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