SAP Jaén 22/2001, 11 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2001:2250 |
Número de Recurso | 24/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 22/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 22/01
PRESIDENTE
D.JOSE CALIZ COVALEDA
MAGISTRADOS
D. LOURDES MOLINA ROMERO
D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Jaén a once de diciembre de dos mil uno.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo penal n° 3 de Jaén, por el procedimiento Abreviado número 111/01 por el delito Abusos Sexuales, procedente del juzgado de Instrucción n° 1 de Ubeda, siendo acusado Juan Manuel , cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por el Letrado D. Manuel Hueso Murillo, ha sido apelante Pedro como acusación particular, representado por la Procurador Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendido por el Letrado
D. Marcos García Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
Por el Juzgado de lo penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 111/2001, se dictó en fecha 1 de Octubre de 2001, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que durante los meses de junio, agosto y septiembrede 2000, en la localidad de Rus (Jaén), se estuvieron realizando llamadas maliciosas, con frases amenazantes, en el número de tlfno. NUM000 , instalado en la casa habitada por Dª. Concepción y su sobrina Erica , de 12 años de edad, siendo esta la autora de las mismas, así como de una carta manuscrita del mismo contenido malicioso también recibida por aquella. Sin que en el acto del juicio haya quedado acreditado que tales actuaciones las realizase obligada por las amenazas proferidas por el acusado Juan Manuel , nacido el 03/03/70, con DNI n° NUM001 y sin antecedentes penales. Tampoco se estima acreditado que dicho acusado realizase trocamientos en los pechos y genitales de la menor por encima de la ropa".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a Juan Manuel como autor responsable de dos delitos de abusos sexuales, otro de coacciones y otro de amenazas, declarando de oficio las cosas causadas".
Contra la mencionada sentencia por la acusación particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
El Ministerio Fiscal y la defensa interesaron la confirmación de la sentencia.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El error en la apreciación de la prueba es el motivo en que se ampara el recurrente para impugnar la sentencia recaída en la instancia. No obstante, se confirmará la resolución porque se considera ajustada a derecho.
El derecho constitucionalmente reconocido a la presunción de inocencia no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del "ius puniendi" del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible (SS TS 111/99 de 14 de junio, 202/2000 de 24 de julio y 72/2001 de 26 de marzo R. AP 413/2001).
En definitiva, para apreciar la vulneración de ese derecho fundamental se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados ( S TS de 26 de junio de 1998 R. AP 630/1998).
En el supuesto enjuiciado consideramos con el Juzgador de instancia que las pruebas concurrentes ofrecen suficientes dudas para que, invocando ese principio constitucional, se mantenga la libre absolución del acusado respecto a todos los delitos que se le imputan.
Hemos de admitir que, tratándose de hechos que se producen en la intimidad normalmente, cobra una gran transcendencia la declaración de la víctima, aún cuando como en este caso sea una menor de edad, por lo que se refiere a las coacciones y abusos sexuales.
Por esa razón es doctrina constante del TS que la declaración de la víctima puede ser suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción Constitucional con determinadas exigencias que son, en síntesis, ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador-acusado, verosimilitud con la corroboración de otros elementos periféricos como las declaraciones, en este caso, de las que hasta el momento de...
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