SAP León 107/2000, 6 de Octubre de 2000

ECLIES:APLE:2000:2010
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 107/2000

En León a, Seis de Octubre de dos mil

VISTOS: por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Iltmo. Sr. Don José Rodriguez Quirós, Presidente, en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 91-98 por ingestión producto tóxico procedentes del Juzgado núm., habiendo sido partes como apelantes MUTUA GENERAL DE SEGUROS , Juan Luis , DEFENDIDOS POR EL LETRADO Sr. MARTINEZ Gracia; y la UNION MUSEVA IBERVICO, representado por el Procurador Sr. sarmiento Ramos: y como apelado Luis , representado por la Procuradora Sra. Gracia Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Núm dos de Astorga en fecha 1 junio 1999, se dictó Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Primero.- El ida 7 de abril de 1998, Victor Manuel conductor del autocar matricula O-6068-AF, propiedad de la empresa "Autocares Molino" ( Mariano ) de Oviedo, había transportado con dicho vehiculo a un grupo de personas hasta el Hotel Restaurante "Kanguro, sito en la localidad de Hospital de Orbigo, donde iban a pasar la jornada. Sobre las 10,00 horas, Victor Manuel estaba desayunando en el restaurante citado y, al terminar, pidio un baso de agua a la empleada que en aquel momento atendia al publico, Inés , quien le sirvió de una botella empezada que encontró detrás de la barra y que resulto contener un detergente industrial, utilizando para la maquina lavavajillas, sustancia que se suministra en bidones de 25 litros, por lo que en el establecimiento era practica común trasvasarlo a botellas mas pequeñas, lo cual era conocido por Inés . El lavavajillas había sido introducido en la botella por otra empleada, Cecilia . Al ingerir el liquido, Victor Manuel comenzó a encontrarse mal y a vomitar, por lo que fue trasladado al Hospital de León, y posteriormente al de Oviedo.-Segundo.- El trasvase del liquido a recipientes mas pequeños era conocido por el propietario, Juan Luis quien no adoptó medida alguna para evitar riesgo a las personas del cual era plenamente consciente pues en cierta ocasión el mismo estuvo a punto de ingerir el liquido lavavajillas por error, pues su color y apariencia son similares a las del agua. Juan Luis , como DIRECCION000 del Hostal Restaurante "Kanguro", tiene concertada y en vigor una póliza de responsabilidad civil con Mutua General de Seguros.-Tercero.- Como consecuencia de la ingestión del liquido lavavajillas, Victor Manuel sufrió lesiones consistentes en quemaduras cáusticas en región oral, esofagitis y gastritis cáusticas severas que requerido para su sanidad tratamiento medico y hospitalización), quedando como secuelas: ardores gástricos con postprandial; disminución de la sensibilidad y del gusto sin poder diferenciar sabores (ageusia) y dificultadpara diferenciar temperaturas; sindrome ansioso postraumatico.- Los gastos de asistencia medica y demás prestaciones de Seguridad social de Victor Manuel han sido satisfechas por Mutua Accidentes de Trabajo MUSEBA IBESVICO

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Fallo Que debo condenar y condeno a Inés , Cecilia y Juan Luis , como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta de lesiones imprudentes, ya definida, a la pena de quince idas de multa, con cuota diaria de quinientas pesetas (para Inés y Cecilia ), lo que hace un total -para cada una de ellas-de siete mil quinientas (7.500 pts) y de mil pesetas para Juan Luis , lo que hace un total de quince mil (15.000 pts); al abono de las costas procesales si las hubiera, y a indemnizar a Mutua General de Seguros:

A Victor Manuel , con las siguientes cantidades:

Por idas de curación: Ochocientas noventa y cinco mil (895.000 pts)

Por perjuicios economias setecientas siete mil cuatrocientas setenta y seis (707.476 pos) 2.- A Unión Museba- Ibervico, por las prestaciones de asistencia...

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