SAP Jaén 367/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:1261
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 367

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a cinco de julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE INTERDICTO seguidos en primera instancia con el nº 167 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia nº 269 del año 2000, a instancia de D. Humberto , representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Moya Martínez, contra Repsol Comercial de Productos petrolíferos, representado ante el Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el letrado Sr. López Garrido y contra D. Alberto y D. Rosendo , representados ante el Tribunal como apelados por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendidos por el Letrado Sr. Rubiales Pastor.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 21 de Marzo de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Carrión en nombre y representación de D. Humberto contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., debo acordar y acuerdo que se alce la suspensión de las obras que venían realizando la parte demandada, imponiendo las costas de dicha parte ala actora, sin que la condena en costas incluya las de los terceros coadyuvantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 3 de julio de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en lademanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta de obra nueva por D. Humberto , contra Repsol y otros, al considerar el juzgador, que para el éxito de la acción ejercitada se necesita una prueba clara y concluyente de los requisitos exigidos en los artículos 1.651 y 1.663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que en el procedimiento interdictal quepa cualquiera otra controversia sobre el dominio u otro cualquier derecho que habrá de ventilarse en el correspondiente juicio declarativo, no existiendo en las actuaciones una prueba clara sobre el hecho posesorio, resolución contra la que se alza la parte actora, quien reiterando la misma línea jurídica expuesta y las alegaciones vertidas en la instancia, insiste en que se hallaba en la posesión del terreno discutido, alegando un supuesto error en la apreciación de la prueba por el juzgador.

El presente recurso debe decaer estimando esta Sala, acertados los razonamientos contenidos en la resolución impugnada para desestimar la acción interdictal, llegando tras el examen de las actuaciones y de las pruebas practicadas, a idéntica conclusión, pues no concurre en el presente supuesto el primero y fundamental requisito que ha de...

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