SAP Guadalajara 163/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:152
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 158/05

En Guadalajara, a seis de julio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 320 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 179 /2005, en los que aparece como parte apelante DISTRIBUCIÓN DE CARBURANTES "LA FUENTECILLA, S.L." representado por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. ALBERTO DE LA TORRE CALVO, y como parte apelada D. Jose Ángel representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, sobre no imposición de costas a la actora en acción reivindicatoria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Jose Ángel , debo absolver y absuelvo al demandado Distribución de Carburantes La Fuentecilla S.L., de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo al actor las costas causadas en esta instancia". Con fecha 17 de febrero de 2005 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión de rectificación de error material contenido en el Fallo, se acuerda dar nueva redacción al mismo, que quedará redactado como sigue: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Jose Ángel , debo absolver y absuelvo al demandado Distribución de Carburantes "La Fuentecilla S.L." de las pretensiones deducidas contra ellas, sin hacer expresa imposición de costas.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DISTRIBUCIÓN DE CARBURANTES "LA FUENTECILLA, S.L.", se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por la parte demandada se impugna la sentencia dictada en los autos a que se contrae el presente recurso en el único extremo relativo a la no imposición de las costas de la primera instancia al actor, denunciando infracción del artículo 394 LEC , por cuanto invoca que no existen dudas de hecho y/o de derecho en el supuesto controvertido sino un fracaso de la actividad probatoria en cuanto a los requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada, cuya probanza incumbía al apelado. Pretende así la parte recurrente que se impongan las costas de la instancia al demandante ante la desestimación de la demanda entablada. Frente a tal pretensión no está de más recordar que el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho"; precepto que tiene su correspondencia con el artículo 523 de la anterior LEC , manteniéndose en esencia la doctrina emanada en torno al...

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