SAP Guadalajara 103/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2002:509
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 103

En GUADALAJARA, á doce de noviembre de dos mil dos

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado N° 228/01 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 169/02, en los que aparece como parte apelante Salvador , Estíbaliz y Andrés representados por la Procuradora Dª Lydia Peña Díaz y defendido por la Letrada Dª Mª Gema Fraile Quinzaños y como parte apelada Narciso y Juan Pablo representados por la Procuradora Dª Mª del Pilar del Olmo Antoraz y defendidos por el Letrado D. Marcelino Llorente Mateo sobre coacciones, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.SEGUNDO.- En fecha 18 de junio de 2002 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: >Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral se declara probado que, el día 12 de junio de 2.000, Juan Pablo , de 52 años de edad y sin antecedentes penales, DIRECCION000 de la localidad de El Ordial (Guadalajara) con motivo de haber recibido en el Ayuntamiento la factura del teléfono público situado en la Plaza del pueblo, que ascendía aproximadamente a 20.000 pesetas, se dirigió por la mañana al citado teléfono público para recoger las monedas del cajetín del mismo y hacer pago con ellas a dicha factura, si bien pudo comprobar que en dicho cajetín del teléfono no había monedad, y en voz alta y dirigiéndose a las mujeres que estaban comprando en un carnicero que se encontraba en el lugar, comentó "somos cuatro y está faltando dinero, voy a llamar a la Guardia Civil, a ver que pasa", falta de dinero que ya se había producido también en varias ocasiones anteriores por un importe total de 20.000 pesetas aproximadamente, y se fue para su casa; poco más tarde, cuando estaba comiendo, llegó a su domicilio la vecina del pueblo Estíbaliz , diciéndole que al usar el teléfono público le habían caído 600 pesetas y que venía a entregárselas, a lo que el acusado le contestó que no tenía que coger dinero y no lo aceptó, marchándose Estíbaliz . Posteriormente el acusado llamó a la Guardia Civil poniendo en su conocimiento los hechos y pidiéndoles que fuesen a ver a Estíbaliz a la que creía autora de la desaparición del dinero y hablasen con ella para que arreglase el asunto amistosamente; y el 14 de junio de 2.000, una pareja de la Guardia Civil, con motivo de ir al pueblo por otras cuestiones, aprovechó para acercarse a la casa de Estíbaliz y su esposo Salvador , y hablaron con ellos del tema dentro de su casa, para que nade se enterase, y la Guardia Civil les comunicó el mensaje del DIRECCION000 , consistente en que si pagaban no habría denuncia ni nada, y que podrían pagar a plazos, y que, en caso contrario, el DIRECCION000 denunciaría los hechos y ellos tendrían que actuar oficialmente, y no hablaron de cantidad alguna pues todos desconocían lo que podía deber, si bien la Guardia Civil les dijo claramente a Estíbaliz y a Salvador , que ellos no tenían obligación de pagar nada, y los Guardias Civiles se marcharon. Días después, el acusado, DIRECCION000 de El Ordinal, acompañado del Secretario del Ayuntamiento, Narciso , de Salvador , y el DIRECCION000 les dijo que la deuda del teléfono era de 40.000 pesetas, pero que si pagaban en plazos no denunciaría los hechos, y que la deuda del último recibo era sobre 20.000 pesetas; y como consecuencia de lo anterior, el día 3 de julio de 2.000, Salvador acudió al Ayuntamiento para entregar

20.000 pesetas, pidiendo un recibo de tal entrega, siendo aceptada por el DIRECCION000 y diciendo este al Secretario que extendiese un recibo, como así lo hizo y...

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