SAP Jaén 12/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:216
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 12

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a treinta de enero de dos mil seis

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Rollo 17/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado 71/2005 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén por delito de Falsedad y en documento mercantil y estafa en grado de tentativa contra Elvira , con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Huelva con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , representada por el Procurador Sra. Soria Arcos y defendida por el Letrado Sr. Castillo Carmona, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, como acusación Particular Jose Ángel , representado por la Procurador Sra. De Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. León León, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la prueba practicada aparece probado y así se declara, que la acusada Elvira , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , encargó a D. Jose Ángel la instalación de fontanería y electricidad en la casa que la misma estaba construyendo en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Huelma, habiendo interpuesto solicitud de Juicio Monitorio y posteriormente ante la oposición, demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la cantidad de 16.095'16 euros, como resto del precio de los trabajosrealizados, siendo así que con el escrito de contestación la acusada acompañó recibo firmado por D. Jose Ángel en el que constaban como cantidades abonadas a cuenta: 3.000 euros entregados el 6-6-03, 1.200 euros el 30-9-03 y 14.000 euros el 30-6-04, cantidad esta última manuscrita por Elvira pero sin que haya quedado acreditado que no lo hiciese a su presencia y si tal suma se encontraba o no abonada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del C.P ., del que aparecía como responsable Elvira , a la pena de seis meses de prisión, elevando el resto a definitivas.

La acusación particular las modificó en el sentido de suprimir la agravante específica del art. 250.4 del C.P . ; y la pena del delito de estafa reducirla a un año de prisión, elevando las demás a definitivas.

TERCERO

La defensa de referida acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los meros efectos aclaratorios, es claro que ni la calificación provisional de las partes acusadoras, ni la definitiva aparecen como correctas. La efectuada por el Ministerio Fiscal porque si bien calificaba inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro intentado de estafa, posteriormente, entendiendo que en todo caso el carácter del documento mendaz era privado, como lo es y expondremos a continuación, mantiene la existencia de un concurso entre la comisión de la falsedad ahora en documento privado, con la de un delito intentado de estafa. Por su parte la Acusación Particular mantenía de forma improcedente, no ya sólo la existencia de un concurso real entre un delito de falsedad en documento privado con uno de estafa agravado del art. 250.1.4º CP , sino que además calificaba los hechos como constitutivos de un delito del art. 396 CP .

Basta con el simple examen del documento discutido obrante al f. 269, para determinar el carácter privado del mismo y así lo admitieron en su calificación definitiva las partes como no podría ser de otro modo, porque aunque ni las normas sustantivas ni procesales dan una definición de aquel, es unánime la doctrina que establece el carácter residual del mismo, reputando como tales los que no son oficiales, de comercio, identidad o certificados y el que es objeto de autos, una simple nota, que aunque adopta el formato de una factura no reúne ninguno de los requisitos establecidos para la misma, en la que se iban consignando los pagos parciales efectuados a cuenta del contrato de obra de fontanería que tenía encomendado el querellante, no se puede considerar mercantil y...

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