SAP Guipúzcoa, 29 de Marzo de 2000

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2000:485
Número de Recurso2352/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. LUIS TOVAR ICIAR

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Marzo de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Ejecutivo, seguidos con el Nº 32/99 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bergara, a instancia de Roberto , Héctor , Pedro Antonio y Montserrat (demandante - apelante) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. ESTEBAN EGUREN ALBISTEGUI contra SEGUROS LAGUN ARO, S.A. (demandado/a - apelado) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. JOAQUIN URIBE ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de Julio de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Amilibia Múgica, en nombre y representación de D/ña. Héctor , Pedro Antonio , Roberto y Montserrat , absolviendo a la Compañía de Seguros LAGUN ARO S.A., representada por el procurador Sr. Oteiza, de las pretensiones contra ella ejercitadas, e imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 17 de Enero a las 11 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- En su momento el procurador D. José Alberto Amilibia Múgica en nombre y representación de Roberto y Héctor , Pedro Antonio y Montserrat interpuso demanda contra la Cía. Aseguradora Lagun Aro S.A., basándose en la muerte de la esposa y madre de los citados Dña. Raquel en la U.C.I. del hospital de Txagorritxu, y más concretamente en la mala praxis quirúrgica a que fue sometida.

Las diversas actuaciones acaecidas antes del luctuoso suceso tuvieron como escenario distintos centros hospitalarios adscritos a Osakidetza, concretamente el hospital comarcal del Alto Deba, y el ya citado de Txagorritxu.

El propio letrado de los demandantes llega a indicar cómo, a su entender, Osakidetza aparecía como responsable de las actuaciones negligentes de los dos Centros ya relacionados, y de ahí la razón de demandar a la Cía. Aseguradora Lagun - Aro S.A., por cuanto la misma tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la Administración de la Comuninidad Autónoma de Eusakadi, especificándose en el clausulado como tenían la condición de asegurados la propia Administración de la C.A. de Euskadi, sus organismos Autónomos así como las personas encargadas de la dirección, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad por cuenta de aquéllas.

Y sería dentro de la propia demanda, a la hora de argumentar acerca de la acción ejercitada cuando la parte actora, contestando a la imaginable excepción de falta de competencia de los Tribunales civiles, esgrimía el art. 76 de la L.Contrato de Seguro, artículo que permite mediante la acción directa contra el asegurador, el acceso en vía civil, siempre según la tesis de la actora.

Como no podía ser de otra forma lo primero que esgrimió la...

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