SAP Guadalajara 27/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:178
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA nº 27

Ilmos/as Magistrados/as

Dña.CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dña.ISABEL SERRANO FRIAS

Dña.MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

En GUADALAJARA, a veintiocho de marzo de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 344/98 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 27/2000, en los que aparece como parte apelante D. Juan Manuel , representado por el Procurador

D. Andrés Beneytez Agudo y defendido por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz y como parte apelada el Ministerio Fiscal, sobre delito de encubrimiento, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2000 se dictó sentencia , cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Juan Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales sin influencia en esta causa, sobre las dieciséis horas treinta minutos del día 12 de mayo de 1998, fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico cuando conducía el Camión furgón marca Mercedes Benz de color blanco matrícula G-....-DG , a la altura del km. 14 de la N-II (Madrid-La Junquera), dirección Madrid, término municipal de Madrid, llevando en el interior del furgón dos microondas marca Whirpol y un frigorífico marca Indesit, así como nueve auto radios defectuosos; los dos microondas y el frigorífico habían sido sustraídos sobre las quince horas del mismo día de una nave perteneciente a la empresa Proaldi S.L., sita en el Polígono Industrial Miralcampo, Km. 41 de la N-II, término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara) por tres individuos no identificados sin que conste el empleo de fuerza; los tres objetos recuperados han sido tasados pericialmente en la suma total de 135.000 pesetas (35.000 pesetas cada uno de los microondas y 65.000 pesetas del frigorífico); estos objetos recuperados fueron entregados al representante de Proaldi S.L.", en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Absuelvo a Juan Manuel de los delitos de hurto y receptación de los que venía siendo acusado en esta causa. Condeno a Juan Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de encubrimiento, en relación con un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, y al abono de las costas procesales. Hágase entrega definitiva de los dos microondas y del frigorífico recuperados a la empresa Proaldi S.L. Notifíquese en forma legal la presente resolución a todas las partes, haciéndolas saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación, presentándose el escrito en este Juzgado de lo Penal."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Manuel se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las mismas a la Magistrada Ponente, para que, previa deliberación, dictase la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La infracción del principio acusatorio es el primer motivo de impugnación en el que se basa el recurso de apelación deducido por la representación de Juan Manuel . En apoyo del mismo se verifican una serie de alegaciones que no pueden ser compartidas, ya que la condena contenida en la sentencia de instancia lo fue por el delito de encubrimiento conforme a lo que fue interesado por el Ministerio Fiscal en trámite de...

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