SAP León 380/1998, 22 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
Número de Recurso84/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/1998
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 380

Iltmos. Sres.

D. Juan Francisco García Sánchez.- Presidente

D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES HNOS. CHAMORRO, S.L., representada por el Procurador D. Ismael Ricardo DIEZ LLAMAZARES y como apelados Juan Francisco , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN y Miguel representado por el Procurador D. Emilio ALVAREZ-PRIDA CARRILLO, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Luis Adolfo Mallo Mallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 7 de León, se dictó Sentencia en los referidas autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Juan Francisco representado por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez contra Excmo. Ayuntamiento de León dirigido por el Letrado D. Luis Martín Villa, Construcciones Hermanos Chamorro, S.L. representado por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y contra D. Miguel representado por el Procurador D. Emilio Alvarez Prida Carrillo; debo condenar y condeno a Construcciones Hermanos Chamorro, S L. a abonar al actor, la cantidad de 84.294 Ptas, intereses previstos en el artº de la Ley de Contrato de Seguros y pago de todas las costas.- Absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de León y a D. Miguel .° 44

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha, 11-12-97 se interpuso recurso par la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y Fallo.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción.

El codemandado Excmo. Ayuntamiento de León opuso en su contestación a la demanda la excepción de incompetencia de jurisdicción, al amparo del artº 533-1ª la L.E.C., por entender, en síntesis, que tras la entrada en vigor de la L.R.J y P.A.C. - Ley 30/92 de 26 de Noviembre la competencia para conocer de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, viene atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, excepción que resultó desestimada en la sentencia apelada.

Aún cuando la corporación codemandada no apeló la sentencia ni se adhirió al recurso formulado, dada la parquedad de la argumentación de la sentencia apelada, el indudable interés y e1 carácter de orden público procesal de la cuestión suscitada, creemos necesario pronunciarnos al respecto.

Adelantamos ya que nuestro criterio, coincidente con el de la juzgadora a quo, es favorable a la competencia de la jurisdicción civil, pues se está ejecutando una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor en un accidente automovilístico, la que se dirige contra el conductor del vehículo contrario - D. Miguel - contra la entidad mercantil que ejecutaba las obras en el lugar de la colisión y titular del montón de arena que ocupaba parcialmente la calzada.

Construcciones Hermanos Chamorro S.L y contra el Excmo. Ayuntamiento de León, demandándose pues, junto a una persona jurídico pública a otras dos personas privadas (una física y otra jurídica) cuya traída al procedimiento resulta, prima facie y tal y como se desarrolló el suceso dañoso, necesaria y procedente por lo que se ha de operar en efecto la vis atractiva de la jurisdicción civil, reiterando aquí la doctrina que esta Audiencia tiene sentada sobre la cuestión en anteriores resoluciones (por todas la Sentencia de 2-Noviembre-98 dictada por la...

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