SAP Lleida 330/1998, 1 de Julio de 1998
Ponente | MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ |
Número de Recurso | 171/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 330/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida |
SENTENCIA NUM. 330/98
ILMOS. SEÑORES
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
Dª. Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
Dª. CAROLINAVILLACAMPA ESTIARTE
En la ciudad de Lleida, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 15 de abril de 1998, dictada en proceso abreviado número 372/97, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida . Es apelante el MINISTERIO FISCAL. Son apelados Arturo PIRIZ, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gloria Clavera Corral y dirigido por el Letrado D. Francisco Sapena Grau y Luis Pablo , representado por el Procurador D. César Minguella Barallat y dirigido por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Arturo .
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15 de abril de1998, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo a Arturo del delito de contrabando de que viene siendo imputado, con declaración de costas de oficio.- Debo absolver y absuelvo a Luis Pablo del delito de contrabando que viene siendo impugado, con declaración de costasde oficio".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debida-men-te motiva-do, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impug-na-ción, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado ponente al que se entrega-ron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolu-ción procedente.HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se recurre la Sentencia de fecha 15 de abril de1998 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad en causa nº 372/97 seguida por delito de contrabando; articulándose el recurso formulado por el Ministerio Fiscal en torno a un único motivo: Inadecuada aplicación del artículo 2 -1d. 3b.4.5.1a.3.10.1 de L.O. 12/95 de 12 de diciembre de Reprensión de contrabando .
El motivo debe prosperar por cuanto que, esta Sala ya se ha pronunciado reiteradamente sobre cual es la correcta interpretación que necesariamente debe darse a la terminología "labor de tabaco" que aparece en la citada ley orgánica. En efecto, aún sin atender a los precedente de la anterior ley de Contrabando cuya redacción de sus preceptos de naturaleza penal en modo alguno es tan distinta a la actual como se pretende por la Juzgadora de instancia ni menos responde a una inexistente voluntad del legislador de cambiar el régimen penal del contrabando de tabaco, una correcta interpretación gramatical, también haciendo uso del Diccionario de la Real Academia Española (21ª. edición, 1992), conduce, en la acepción 9 de la palabra "labor", que es la que hace al caso, al referirse al concepto de dicho vocablo usado en la industria tabaquera , a "cada uno de los grupos de productos que se confeccionan en las fábricas de tabaco", con lo que en absoluto se hace referencia a trabajos o tareas propios de la preparación de dicha planta para su consumo por los fumadores, sino al producto acabado una vez terminada dicha elaboración, siendo dicha labor picadura, cigarrillos, cigarrillos con filtro, puros, puritos no solamente en cuanto productos diferenciados por su aspecto y naturaleza sino también por su envasado y marca comercial, que permiten al adquirente diferenciarlos entre sí y saber por su envase y marca el contenido, calidad y cualidades del producto que va a consumir, siendo dicha identificación, e incluso la fidelidad no solo al tipo de preparado sino a la marca concreta e incluso a la concreta modalidad de la misma marca (rubio, negro, emboquillado, mentolado...) elementos esenciales en el tráfico de dicha sustancia, por lo que su compra en el extranjero e introducción en España burlando la vigilancia aduanera entraña el delito objeto de la acusación.
La defensa de Arturo , impugnó...
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