SAP Jaén 329/2000, 21 de Junio de 2000
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2000:1162 |
Número de Recurso | 242/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 329
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén a, veintiuno de junio de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 224 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 242 del año 2000, a instancia de Fátima , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Ruiz de Adana, contra Miguel , representado en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Herrera Martínez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 6 de marzo de 2000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en nombre y representación de Dª. Fátima contra D. Miguel , debo declarar y declaro: a) Que Dª. Fátima es propietaria de la finca descrita en el hecho 2º de la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelma al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 . - b) Que la configuración de la citada finca es la contenida en el documento nº 2 elaborado por el perito D. Iván , y la extensión y linderos, la contenida en el titulo de propiedad aportado como documento nº 1 de la demanda. - c) Y debo condenar y al demandado a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a no perturbar dicha propiedad, y ello, con expresa condena en costas al citado demandado".
Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicta otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente,quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El hoy recurrente, fue condenado a estar y pasar sobre las declaraciones que el Fallo de la sentencia recurrida contiene, sobre la titularidad de la parte de finca objeto del litigio y a no perturbar dicha propiedad.
El recurso reproduce en esencia los mismos argumentos que ya habían sido expuestos en primera instancia y que fueron rechazadas, y así se insiste en la falta de legitimación pasiva, en cuanto él es únicamente usufructuario, solicitando se aprecie la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en tanto en cuando no han sido demandados los propietarios de dicha finca; la cual, en parte deberá prosperar por las razones que pasamos a exponer; pues los Tribunales, en todo caso, debe velar para que...
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