SAP Jaén 122/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2006:710 |
Número de Recurso | 148/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 122/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
Dª.MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO
En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 346 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 148 DE 2006 a instancia de D. Valentín , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Medina Jiménez , y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 , NUM000 , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Arias García, y defendido por el Letrado Sra. Blanco Rodríguez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, con fecha 20 de Febrero de 2006 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Valentín contra la Comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Úbeda (Jaén) por no concurrir actuación negligente de la misma; y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Valentín , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Medina Jiménez, en nombre y representación de D. Valentín , en sede a error en la apreciación de la prueba propuesta y practicada.
Pues bien, la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana fue incorporada a nuestro Código Civil como una de las fuentes de las obligaciones (artículo 1089 del Código Civil), uno de cuyos supuestos desencadenantes es la existencia de un daño causado mediando culpa o negligencia (artículo 1902 del Código Civil), siendo que la conexión entre culpa o negligencia y obligación de reparar el daño causado se adaptaba perfectamente al carácter individualista que presidía las relaciones Jurídicas existentes en la etapa codificadora y que, por ello mismo, a medida que evolucionaron los presupuestos de partida, el llamado Derecho Común de la responsabilidad Civil ha experimentado una profunda transformación tanto cuantitativa como cualitativa, hasta el punto de convertirse en un genuino derecho de daños, abierto al concepto mas amplio de la responsabilidad colectiva y que, en su proyección a ciertos sectores de la realidad, ha tendido a atenuar la idea originaria de culpabilidad para, mediante su progresiva objetivación, adaptarse a...
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