SAP Guadalajara 17/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2003:293
Número de Recurso97/2003
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83

Ilma. MAGISTRADA PRESIDENTA Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a cinco de septiembre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 97/03 dimanante del Juicio de Faltas 276/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, versando sobre desobediencia, en el que aparece como apelante María Antonieta , representada por la Procuradora Dª Alicia Carcavilla Beltrá y dirigida por el Letrado D. Baltasar Alvarez y como apelado Bartolomé y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 se dictó con fecha 22de enero de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "El día 5-10- 2002, D. Bartolomé interpuso denuncia contra Dª María Antonieta , por incumplir el régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 13 de junio de 2002.= En virtud de la sentencia de fecha 13 de Junio de 2002, en los autos de medidas personales respecto de hijo menor número 13/2002, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Guadalajara y su partido, el día 5 de octubre de 2002 Dª María Antonieta debía entregar al menor a su padre en Comisaría de Policía de Guadalajara, a las 12,00 horas. No lo hizo. Dicha actuación impidió al denunciante ejercer su derecho de visitas a su hijo menor.= La denunciada conocía la resolución judicial que estipula el régimen de visitas, ha sido requerida personal, directa y formalmente, en varias ocasiones, para que cumpla el régimen de visitas estipulado en la resolución judicial citada. No es la primera vez que incumple la resolución judicial" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Antonieta a una pena de treinta días de multa con cuota diaria de mil pesetas como autora responsable de una falta de desobediencia, tipificada en el artículo 634 del Código Penal, debiendo abonar, asimismo, las costas causadas en este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Impugna la recurrente la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo; alegando vagamente que no han sido tenidos en consideración en la sentencia el contenido del sumario ni la imposibilidad de la recurrente de entregar al menor en la fecha en que venía obligada a hacerlo en cumplimiento del régimen de visitas establecido en resolución judicial, sin concretar cuales son las actuaciones sumariales presuntamente desconocidas por la Juez de instancia ni las causas de la referida imposibilidad, la cual no se especifica ni menos aún se acredita y, además, es alegada por primera vez en la alzada, ya que la acusada, citada en legal, forma dejó de comparecer voluntariamente al acto del juicio, pese a advertírsele en la citación de que debería acudir con los medidos de prueba que estimase oportunos para su defensa, lo que no hizo, sin invocar motivos que lo justificasen; siendo de señalar inicialmente que, al margen de es reiterada la Jurisprudencia que declara que no existe en el juicio de faltas una fase de instrucción con...

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