SAP Jaén 187/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2003:1231
Número de Recurso1771/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 187

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y Público por la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa número 1771 del año 2002, rollo número 6, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ubeda, por el delito de Contra la Salud Pública, contra el procesado Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan Luis y de Olga , nacido el 28 de Enero de 1981, natural de Linares y vecino de Santisteban del Puerto, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no consta que estuviese privado. representado por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Carlos Aponte Herrera, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo Sr Presidente del Tribunal D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: El día 30 de Noviembre de 2002 sobre la 22,30 horas el acusado Jose Daniel junto con un amigo, circulaba con el vehículo de su propiedad Renault-5 matricula R-....-R por la carretera N-322 y al llegar al punto kilométrico 138 (travesía de la localidad de Rus)fue parado por la guardia Civil que tenía establecido un control preventivo. Al sospechar la fuerza actuante de que pudieran transportar alguna sustancia estupefaciente, procedieron al registro de los ocupantes del vehículo, encontrando escondidas en las partes intimas del acusado una bolsa que contenía 40 pastillas de éxtasis, con un valor en el mercado ilícito de 500 euros y que poseía con el animo de traficar con las mismas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que causan graves daños a la Salud previsto y castigado en el artículo 368 del Código Penal, designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de responsabilidad ,solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 1000 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables por entender que los hechos no son constitutivos de delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se consideran probados son constitutivos de un delito contra al Salud Pública del art. 368 del Código Penal que castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promovieran, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean, con aquellos fines.

Este artículo distingue entre las sustancias que causan grave daño a la Salud y las demás. La sustancia aprehendida MD MA, conocida como éxtasis, esta considerada como sustancia que causa grave daño a la salud y se encuentra inscrita en la lista I de la convención Unica sobre estupefacientes de 1961,ratificada por España el día 3 de Febrero de 1966, y así se considera por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias(S.T.S 6 de Marzo de 2000;29 de Marzo 2000) entre otras.

Segundo

Del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado Jose Daniel por su participación voluntaria y directa en los hechos.

En esta causa, como en otras muchas, no existe una prueba directa de que la sustancia aprehendida,40 pastillas de éxtasis con un peso neto de 8,40gr,estuviese destinada al trafico y no al autoconsumo y en consecuencia se tendrá que acudir a la prueba indirecta o indiciaria.

Esta...

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