SAP Huelva, 22 de Abril de 2004

PonenteLUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2004:489
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmo. Sr.:

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm.120/03 procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte y en los que en esta segunda instancia ha sido parte apelante Iván , y como apelado Seguros Mercurio S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte con fecha 20 de diciembre de 2.003 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "

Primero

El 17 de diciembre de 2002, D. Iván circulaba con su vehículo por la carretera cuando dicho vehículo fue alcanzado en su parte posterior por el conducido por D. Luis Angel .

Segundo

Como consecuencia de lo anterior D. Iván sufrió lesiones por las que fue necesario tratamiento médico continuado, lesiones que tardaron 60 días en curar, 30 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando, como secuela, una agravación de artrosis previa al traumatismo leve.

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que absolver y absuelvo a D. Luis Angel como autor responsable de la falta por la que se ha formulado acusación, declarándose de oficio las costas procesales, si las hubiera."

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Iván que fue admitido enambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante como motivo del presente recurso error en la valoración de la prueba.

La Juzgadora de Instancia ha valorado la prueba practicada en el juicio, concluyendo que debía proceder al dictado de una sentencia absolutoria ante la falta de pruebas que denoten la culpabilidad del denunciado.

El recurrente discrepa con la sentencia de instancia en base a las siguientes consideraciones: a) la declaración del denunciante; b) la no comparecencia del denunciado debe entenderse como un reconocimiento implícito de su culpabilidad; c) el atestado instruido por la Guardia Civil; d) el reconocimiento de la responsabilidad penal por parte de letrado de la aseguradora del denunciado, e) el propio desarrollo de los hechos.

Por lo que respecta a la no comparecencia del denunciado y la asunción de la responsabilidad penal por parte del letrado de la compañía aseguradora, hemos de recordar, aunque sea obvio, que nos encontramos en el ámbito de enjuiciamiento penal y que, en consecuencia, los datos fácticos reveladores de la omisión del deber de cuidado exigible en la conducción de un vehículo han de ser acreditados fehacientemente, no siendo posible hacer conjeturas o presunciones sobre aquéllos, sin que tampoco pueda entenderse que la no comparecencia del denunciado suponga un reconocimiento por el mismo de los hechos y tampoco puede concederse a las manifestaciones que el Letrado Defensor efectuó el valor de una "conformidad"...

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