SAP Jaén 10/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:84
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 10/04

En la ciudad de Jaén a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 165 de

2.003, seguido ante el Juzgado de Instrucción número cinco de Jaén, por la falta de Malos tratos de obra, siendo denunciado Jesús Luis , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado D. Luis Carlos Pérez Ramírez..

Han sido partes María Milagros , como denunciante y como apelante defendida por el Letrado d. José Jerez Jerez y como adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número cinco de Jaén, se dictó en fecha 7 de Octubre de

2.003, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ,El día diecisiete de Junio de dos mil tres se formula denuncia por María Milagros que da lugar al atestado nº 10.714 de la comisaría de Jaén de la Policía Nacional.

Por tales hechos se incoa y celebra juicio de faltas 165/2.003 del Juzgado nº 5 de los de Jaén.

Resulta acreditado que de forma continuada, tras conocer los deseos de separación matrimonial manifestados por la denunciante y de los que existe constancia de la iniciación judicial de los trámites pertinentes para ello, Jesús Luis , con intención intimidatoria se ha dedicado hasta el día de la denuncia a perseguir a la denunciante, siguiéndola en automóvil. Adentrándose de forma brusca en el domicilio de Puente Tablas en el que provisionalmente se estableció la misma, esperándola a la salida del trabajo a finde mantener conversaciones o acercamientos no deseados por la denunciante y así manifestados por la misma."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ,Debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de una falta de coacciones prevista en el art. 620 del CP a la pena de veinte días de multa con cuota de tres euros, con imposición de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el denunciado, la denunciante y el Ministerio Fiscal adherido al interpuesto por ésta, se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes de este procedimiento, incluido el Ministerio Fiscal por vía de adhesión al recurso de la denunciante, se han opuesto a al sentencia para solicitar su revocación conforme a sus pretensiones respectivas. Nos referiremos a la nulidad planteada por el Ministerio Fiscal en primer término, porque su acogimiento impedirá un pronunciamiento de fondo.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso planteado por Doña María Milagros , que denunciaba la omisión en la sentencia de la medida de alejamiento solicitada en la instancia, interesando se declarase al efecto la nulidad de aquella resolución.

El Tribunal Constitucional, en una reiterada y consolidada doctrina, ha venido afirmando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada y fundada en Derecho a las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, de forma que cuando la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, guarde silencio o no se pronuncie...

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