SAP Tarragona, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:985
Número de Recurso956/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

D. JAVIER HERNANDEZ GARCIAD. MARIA PAZ PLAZA LOPEZDª. MARIA SARA UCEDA SALES

Rollo de Apelación 956/04

J.O 85/04 Juzgado de lo Penal n º 1 de Reus

Juicio Rápido núm. 7/04 Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE

D. Javier Hernández García

MAGISTRADOS

Dª. Mª Paz Plaza López

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 7 de junio de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Victoria y el interpuesto por vía de adhesión por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 26 de mayo de 2004 en Juicio Rápido seguido por delito de maltratos habituales en el ámbito familiar, en el que figuran como acusado el Sr. Juan Manuel, siendo partes acusadoras, privada y pública, los recurrentes y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO. El acusado, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1999 hasta mediados del mes de diciembre del año 2003, casándose en el año 2000, cuando se rompe la relación sentimental con Victoria con la cual convivía, y estando separados de hecho, el día 7 de marzo de 2004, sobre las 13,15 horas el acusado se acercó al domicilio conyugal, acompañado de su cuñado y de su hermana, con la finalidad de llevarse del domicilio ciertos objetos personales y electrodomésticos, tal y como habían acordado ambos de retirar del domicilio ciertos objetos. Cuando el acusado había entregado a su cuñado algunas cosas para bajarlas al vehículo, y sin que éste y su hermana estuvieran dentro de la casa, se inició una discusión entre ambos, en presencia de dos amigos de Victoria, Celestina y Jose María que estaban en el domicilio, y que habían ayudado a desmontar la televisión con el "home cinema", en el curso de la discusión el acusado se dirigió a la cocina con ánimo de apropiarse de un televisor pequeño que quería llevarse a lo que se oponía Victoria, y cuando lo tenía en las manos, al ver la actitud de ésta que le pedía que se fuera y que no se llevaría nada más, dejó la televisión en el mostrador de la cocina, y gritando le dijo "puta, guarra, si te veo en la calle te mato" y cogiéndola de los brazos la empujó contra la pared de la cocina, y propinándole un puñetazo en el hombro a Victoria, momento en que intervinieron su cuñado y Celestina, entonces el acusado dijo que de allí no se iba sin sus cosas, finalmente el acusado abandonó el domicilio.

No ha resultado probado que hubiera otras agresiones físicas o psíquicas anteriores. A resultas de la agresión Victoria interpuso denuncia y fue visitada por el Médico Forense que pudo apreciar una contractura paracervical D+ contusión hombro D./en PIL, que solo precisó una única asistencia facultativa médica con un periodo de curación de 3 días sin secuelas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo, a Juan Manuel, con toda clase de pronunciamientos favorables, del delito de violencia habitual por el que venía siendo acusado en la presente causa declarándose de oficio las costas correspondientes a ese delito, debiendo condenarle como responsable en concepto de autor de un delito penado en el artículo 153 del Código Penal, y de falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años, y multa de diez días con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de amenazas y al pago de las costas procesales correspondientes al delito del artículo 153, sin inclusión de las correspondientes a la acusación particular."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Victoria fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de alegaciones, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular, solicitando la nulidad de la sentencia dictada y, subsidiariamente, la imposición al acusado de una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con relación al delito del artículo 153 del C.P. Por la representación procesal del acusado no se presentó escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por los recurrentes una supuesta vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al incurrir la sentencia dictada en incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre la solicitud de imposición de pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación a Victoria, pena que fue interesada por ambas acusaciones al amparo del artículo 57 del Código Penal.

SEGUNDO

Tal y como ya hemos declarado en anteriores sentencias de 20 de mayo de 2003 y de 11 de octubre de 2002 la incongruencia omisiva o "fallo corto", conforme reiterada doctrina del TS y del TC, debe apreciarse cuando el Juzgador no se pronuncie sobre alguna de las cuestiones jurídicas planteadas oportunamente por las partes en el proceso. En la STS de 25 de marzo de 1999 se declara...

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